10/08/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1555-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco RE 1555-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021410 AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015636) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco
RE 1555-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021410
AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018015636)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 4).

Mediante la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 59 a 62), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento del diversos requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); consecuentemente, concedió al personero legal el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. La resolución fue notificada, vía electrónica, el 30 de junio de 2018 (fojas 63).


Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 65), el personero legal presentó un escrito solicitando que el JEE notifique la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE en su domicilio procesal, consignado en el jirón Dos de Mayo Nº 769, Huánuco, toda vez que el personero legal no había recibido

capacitación para el manejo de la casilla electrónica, creada el 19 de junio de 2018 y, atendiendo, además, a que el JEE
ha remitido notificaciones de manera física al mencionado domicilio procesal hasta el 29 de junio de 2018.

Asimismo, mediante escrito de fecha 6 de julio del 2018 (fojas 68 y 69), el personero legal absolvió las observaciones previstas en la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE.

Mediante la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 104 a 108), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ambo, presentada por el personero legal de organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, debido a que el escrito de fecha 6 de julio del 2018 no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo de dos (2) días calendarios dispuesto por el JEE, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. Asimismo, desestimó lo solicitado por el personero legal en el escrito del 5 de julio del 2018, en razón de la obligación de los personeros legales de revisar diariamente sus casillas electrónicas.

Con fecha 17 de julio de 2018 (fojas 112 a 117), el personero legal alterno interpuso recurso de apelación alegando que el JEE ha vulnerado el debido proceso y el deber de motivación puesto que debió valorar la subsanación de fecha 6 de julio de 2018 teniendo en cuenta que la fecha extemporánea de presentación derivó de causas no imputables al personero legal sino al JEE, puesto que dicha instancia electoral realizó notificaciones solo en el domicilio procesal físico entre el 19 y 29 de junio de 2018 y luego, no comunicó oportunamente el inicio del uso de notificación electrónica, tampoco capacitó al personero legal para el uso de la misma. Alega, además, que un reglamento de notificación no puede restringir un derecho constitucional.

CONSIDERANDOS


Sobre las normas que regulan el procedimiento de notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones en el proceso las Elecciones Municipales 2018
1. El artículo 7 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento sobre Casilla Electrónica), señala que la finalidad de la casilla electrónica es coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal.

2. El artículo 11 del Reglamento sobre Casilla Electrónica señala que: "La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del presente reglamento [énfasis agregado]".

3. El artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica señala que: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo [énfasis agregado]".

4. El numeral 4 del Anexo del Reglamento sobre Casilla Electrónica establece los términos y condiciones de su uso, precisando que:

El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento".

Asimismo, en el numeral cinco (5) se indica que: "El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona el omitir (por cualquier circunstancia) abrir la Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas.

5. El numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobada por Resolución Nº 483-2017-JNE, del 3 de noviembre de 2017 (en adelante, Reglamento del Gestión del JEE)
señala que: "El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE".

6. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, el 7 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto 7. De la revisión del expediente se tiene que el 30 de junio de 2018, a las 17:22:58 horas, el JEE depositó en la casilla electrónica de la organización política recurrente la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida la organización política, tal como lo acredita la constancia de notificación de dicho pronunciamiento (fojas 63). De allí que, conforme el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas, la validez y eficacia de dicha notificación operó desde el día de la realización del depósito del pronunciamiento, es decir, en este caso concreto, desde el 30 de junio de 2018.

8. Asimismo, habiéndose iniciado el cómputo de la validez y eficacia de la notificación el día 30 de junio de 2018, se configuró a la vez, el inicio del cómputo del plazo de los dos (2) calendarios concedidos por el JEE
para la absolución de las observaciones. En ese sentido, dicho plazo abarcó tanto el domingo 1 como el lunes 2 de julio, no siendo obstáculo para la entrega de la respectiva absolución el hecho de coincidir el plazo con uno de los días de fin de semana, puesto que, conforme al numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión del JEE, el horario de atención al público abarca los siete (7) días de la semana.

9. El personero legal señala que el cumplimiento de lo ordenado por el JEE no pudo verificarse durante el 1
y 2 de julio de 2018, debido a causas no imputables a su persona, sino al propio JEE porque la instancia electoral no le comunicó oportunamente el inicio del uso de la casilla electrónica; porque era obligación de la instancia electoral realizar dicho aviso puesto que, entre el 19 y 28 de junio de 2018, el JEE realizó notificaciones físicas en el domicilio procesal de la organización política recurrente ubicada en el jirón Dos de Mayo Nº 769, Huánuco; y porque el personero legal no recibió capacitación oportuna para el uso de la casilla electrónica.

10. Sobre la supuesta obligación del JEE de comunicar el inicio del uso de la casilla electrónica cabe indicar, en primer lugar, que la mencionada obligación, no tiene fundamento normativo y tampoco consta en el Reglamento de Casilla Electrónica. El propio personero legal alega que el fundamento de dicha obligación de aviso del inicio del uso de la casilla, sería el uso exclusivo de las notificaciones físicas por parte del JEE durante los días comprendidos entre el 19 y 28 de junio de 2018, lo cual le habría generado al personero legal una expectativa de continuidad en las mismas en el domicilio procesal físico.

Sin embargo, el artículo 10 del Reglamento de Casilla Electrónica señala, expresamente, el carácter excepcional de las notificaciones en el domicilio procesal físico de usuarios, y además, no exonera de las responsabilidades que conciernen a los usuarios de las casillas electrónicas de ingresar y revisar diariamente su contenido, conforme lo ordena el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas. En efecto, la referida obligación se activó al presentarse la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 19 de junio de 2018, fecha en que operó el proceso automático de registro de usuario de casillas
electrónicas. En ese sentido, no cabe atribuirle al JEE la responsabilidad que le compete al personero legal.

11. En cuanto a la falta de capacitación para el uso de la casilla electrónica, tampoco es una responsabilidad atribuible al JEE, más aún si no obra en el expediente, escrito alguno mediante el cual el personero legal haya reportado o denunciado la existencia de algún obstáculo que impida desempeñarse con normalidad en el uso de la referida casilla.

12. En ese sentido, no se acredita la responsabilidad del JEE, que permita excluir al personero legal del cumplimiento de ingreso y revisión diaria de la casilla electrónica, y por ende cuestionar la duración del plazo de absolución de la Resolución de inadmisibilidad concedida por el JEE. Por lo que corresponde establecer como válida la notificación electrónica del 30 de junio de 2018 de la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE, y que el plazo de subsanación que concedió abarcó el 1 y 2 de julio de 2018, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento.

13. En consecuencia, corresponde destimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1555-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1555-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-09

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