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Suspenden Actividades Extracción Recurso Anguila RM 462-2018-PRODUCE Produce
10/19/2018
Suspenden Actividades Extracción Recurso Anguila RM 462-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades de extracción del recurso Anguila en zona del dominio marítimo RM 462-2018-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 502-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 374-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1347-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Suspenden actividades de extracción del recurso Anguila en zona del dominio marítimo
RM 462-2018-PRODUCE
Lima, 18 de octubre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 502-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 374-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1347-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
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Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP
señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 6 de precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado ROP
prevé que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos;
Que, con Resolución Ministerial Nº 625-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Extracción del recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano; y la cuota de captura total permisible anual para dicho recurso, en cinco mil ochocientas (5,800) toneladas;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 502-2018-IMARPE/ CD remite el "REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE
EXTRACCIÓN DE ANGUILA 2018 10 al 15 de octubre de 2018 R.M. Nº 625-2017-PRODUCE", el cual concluye que:
i) "El desembarque estimado de anguila entre el 10 y 15 de octubre de 2018 fue 58 085 kg, y entre los 05º30' y 06º00' S
se registraron las mayores capturas (42,8%) de esta especie";
y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería de anguila muestra alta incidencia de ejemplares menores a 42 cm de longitud total, entre las
latitudes 05º30' y 06º00'S"; por lo que recomienda "Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 625-2017-PRODUCE, entre los paralelos 05º30' y 06º00'S";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 374-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 502-2018-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger), comprendida entre los 05º30'S - 06º00'S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...)";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Anguila (Ophichthus remiger), comprendida entre los 05º30'S - 06º00'S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días. La suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anguila (Ophichthus remiger), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 42 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 462-2018-PRODUCE Suspenden actividades de extracción del recurso Anguila en zona del dominio marítimo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 462-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-19
- Fecha de aplicacion : 2018-10-20
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