10/02/2018

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 222-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Legislativo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición DS 222-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que,
Poder Legislativo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición
DS 222-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de
S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal a)
referido al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal f) referido al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

en el literal g) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30328 y; en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año;


Que, asimismo, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, establece que lo dispuesto en las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Informes Nºs. 427, 476, 532
y 586-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y en las categorías presupuestales 9001: Acciones Centrales y 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y los subsidios por luto y sepelio de los profesores nombrados y de los auxiliares de educación nombrados y contratados, así como la compensación por tiempo de servicios y subsidios por luto y sepelio de profesores contratados, el pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en la Carrera Pública Magisterial, el financiamiento de plazas creadas en el marco del
proceso de racionalización y el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; en virtud de lo cual, con los Oficios Nºs. 3300, 3319, 3518 y 3904-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 102
103 445,00 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO TRES
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), para el financiamiento del pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y los subsidios por luto y sepelio de los profesores nombrados y de los auxiliares de educación nombrados y contratados, así como la compensación por tiempo de servicios y subsidios por luto y sepelio de profesores contratados, el pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en la Carrera Pública Magisterial, el financiamiento de plazas creadas en el marco del proceso de racionalización y el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 102
103 445,00 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO TRES
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), para financiar lo señalado en el considerando precedente;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios", donde se encuentra entre otros, el pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios de S/ 60 516 244,00 (SESENTA
MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y en la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados de S/ 21 142 414,00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y
00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 3179-2018-MINEDU/SG, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por la suma de S/ 1 109 488,00 (UN
MILLÓN CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 5 547 326,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES)
por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de viáticos, pasajes y gastos de transporte, así como otros gastos priorizados por el Instituto Peruano del Deporte; conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 102 103 445,00 (CIENTO DOS
MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y los subsidios por luto y sepelio de los profesores nombrados y de los auxiliares de educación nombrados y contratados, así como la compensación por tiempo de servicios y subsidios por luto y sepelio de profesores contratados, el pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en la Carrera Pública Magisterial, el financiamiento de plazas creadas en el marco del proceso de racionalización y el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 82 514 092,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 551 289,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 16 734 676,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 303 388,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 102 103 445,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 82 514 092,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 11 133 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 575 521,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 99 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 109 920,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 440 543,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 69 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 784 957,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 141 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 9 600,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 723 031,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 144 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 211 105,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 54 000,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 5 094 676,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 102 103 445,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados", el Anexo 02
"Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados", el Anexo 03 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados", el Anexo 04 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados", el Anexo 05 "Transferencia para financiar el pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", el Anexo 06 "Transferencia para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en la Carrera Pública Magisterial", el Anexo 07 "Transferencia para financiar la creación de las plazas docentes en el marco del proceso de racionalización" y en el Anexo 08
"Transferencia para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales" que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Incremento del Límite del Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de viáticos, pasajes y gastos de transporte, así como otros gastos priorizados por el pliego, hasta por el monto de S/ 1 109 488,00 (UN
MILLÓN CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 5 547 326,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

El Titular del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite del gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 222-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 222-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-03

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