11/13/2018

Amplían Plazo Establecido Artículo 2 Ds 031-2018-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Amplían el plazo establecido en el Artículo 2 del D.S. Nº 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA DS 031-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Amplían el plazo establecido en el Artículo 2 del D.S. Nº 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA
DS 031-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, por Decreto Supremo Nº 034-2015-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se declaran como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, las áreas de Pacay, Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani, Sayhua y Cahuacho 2015, ubicadas en los departamentos de Cusco, Arequipa y Apurímac, por el plazo de tres (3) y dos (2) años, respectivamente;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, mediante escritos Nº 2855304 y Nº 2848192 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que amplíe el plazo de las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - (ANAP) HUISANI y PUCARA, a fin de continuar con los trabajos de prospección minera regional;


Que, mediante Informe Nº 276-2018-MEM/DGM/ DGES, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, conforme los citados escritos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley
Nº 29158;

DECRETA:



Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA.

1) Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios HUISANI, que establece como plazo tres (3) años calendario, con la finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de prospección minera regional, en las 3,100 hectáreas, ubicada en el distrito de Chuquibambilla, en la provincia de Grau, en el departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área:


ANAP HUISANI - COORDENADAS UTM WGS84
Vértices Nombre Este Norte 1 Huisani 739772.08 8434629.93
2 Huisani 739772.09 8432629.92
3 Huisani 737772.13 8432629.93
4 Huisani 737772.15 8429629.91
5 Huisani 735772.19 8429629.92
6 Huisani 735772.18 8431629.94
7 Huisani 734772.20 8431629.94
8 Huisani 734772.19 8432629.95
9 Huisani 733772.21 8432629.96
10 Huisani 733772.20 8434629.97
11 Huisani 731772.24 8434629.99
12 Huisani 731772.22 8437630.01
13 Huisani 735772.14 8437629.98
14 Huisani 735772.16 8434629.96
2) Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PUCARA, que establece como plazo tres (3) años calendario, con la finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de prospección minera regional, en las 16,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Santo Tomás, Velille y Cayarani, en las provincias de Chumbivilcas y Condesuyos, en los departamentos de Cusco y Arequipa, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área:

ANAP PUCARA - COORDENADAS UTM WGS84
VÉRTICES NOMBRE ESTE NORTE
1 Pucara 826,395.11 8,387,548.21
2 Pucara 826,315.98 8,384,549.15
3 Pucara 824,316.64 8,384,601.95
4 Pucara 824,290.23 8,383,602.29
5 Pucara 822,290.96 8,383,655.12
6 Pucara 822,158.68 8,378,657.02
7 Pucara 824,157.95 8,378,604.03
8 Pucara 824,131.45 8,377,604.38
ANAP PUCARA - COORDENADAS UTM WGS84
VÉRTICES NOMBRE ESTE NORTE
9 Pucara 825,131.11 8,377,577.87
10 Pucara 825,051.50 8,374,578.87
11 Pucara 828,050.56 8,374,499.19
12 Pucara 828,130.18 8,377,498.33
13 Pucara 829,129.90 8,377,471.81
14 Pucara 829,103.38 8,376,472.08
15 Pucara 840,101.37 8,376,180.20
16 Pucara 840,286.75 8,383,179.55
17 Pucara 836,287.23 8,383,285.25
18 Pucara 836,313.65 8,384,285.10
19 Pucara 834,313.99 8,384,337.91
20 Pucara 834,393.14 8,387,337.36
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 031-2018-EM Amplían el plazo establecido en el Artículo 2 del D.S. Nº 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 031-2018-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-14

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