11/13/2018

Rm 386 2016 mincetur Mediante Cual Aprobó 433-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 386-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción" RM 433-2018-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2018 Visto, el Expediente Nº 1200495, presentado por la empresa INVERSIONES NACIONDE TURISMO S.A., el Oficio Nº
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 386-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"
RM 433-2018-MINCETUR
Lima, 9 de noviembre de 2018
Visto, el Expediente Nº 1200495, presentado por la empresa INVERSIONES NACIONDE TURISMO
S.A., el Oficio Nº 1161-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 14-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 040-2018-MINCETUR/VMT/ DGET-DPDT-JGS de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 1017-2018-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;


Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, la empresa INVERSIONES NACIONDE TURISMO S.A. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Aloft Malecón", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2016-MINCETUR, de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES NACION
DE TURISMO S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";


Que, la empresa INVERSIONES NACIONDE
TURISMO S.A. presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efectos de cambiar la denominación del proyecto y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, se ha modificado la denominación del proyecto de "Hotel Aloft Malecón" a "AC Hotel Mirafl ores" y se ha ampliado el plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12)
días a tres (03) años y doce (12) días, contados desde el 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de abril de 2019;

Que, con fecha 06 de noviembre de 2018, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES NACION
DE TURISMO S.A. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. - Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 386-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONDE
TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "AC Hotel Mirafl ores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa
INVERSIONES NACIONDE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 22 047 500,00 (Veintidós Millones Cuarenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y doce (12) días, contados a partir del 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado."
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 386-2016-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 433-2018-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 386-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 433-2018-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-14

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