11/29/2018

Escala Remunerativa Personal Profesional DS 275-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición DS 275-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición
DS 275-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fin de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica;

Que, asimismo, la citada Disposición establece que el monto de los ingresos del personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, en el marco de la política remunerativa determinada, se aprobará en estricta observancia de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para dicho efecto exonera al
Instituto Geofísico del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley
Nº 30693;

Que, el párrafo 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;


Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geofísico del Perú tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica;


Que, el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 161-2001-EF;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica;
en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 494-2018-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente remite una propuesta;

Que, el objeto de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, es que se puedan incorporar profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas, y propender así a la consolidación de un servicio eficiente y mejorar la gestión, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con personal altamente calificado;

Que, en dicho marco, a través de los Oficios Nºs 900345
y 900432-2018-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita la ampliación de la asignación mensual otorgada al Sector Cultura, por el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO
MIL Y 00/100 SOLES), para la contratación de personal altamente calificado;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2. Aplicación de la Escala Remunerativa El Instituto Geofísico del Perú sólo reconocerá al personal profesional científico que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1)
gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad, y la bonificación por Escolaridad.

Artículo 3. Prohibición Establécese que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante el presente Decreto Supremo; quedando prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 112 Instituto Geofísico del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Instituto Geofísico del Perú (www.igp.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF
Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, respecto a lo siguiente:
"Artículo 9.- Límites de contratación 9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:

MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL
POR SECTOR
SECTOR
ASIGNACIÓN MENSUAL
MÁXIMA S/. (...)
Cultura 475 000 (...)
TOTAL 9 975 000 "
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL PROFESIONAL
DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU, QUE CUMPLE
FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN EL
CAMPO DE LA GEOFÍSICA
CARGO
REMUNERACIÓN
MENSUAL ( S/ )
PRESIDENTE EJECUTIVO 15 600,00
DIRECTOR CIENTÍFICO 14 785,00
DIRECTOR / DIRECTOR DE OBSERVA-TORIO
10 857,00
INVESTIGADOR CIENTÍFICO PRINCIPAL 10 743,00
INVESTIGADOR CIENTÍFICO SUPERIOR 10 206,00
INVESTIGADOR CIENTÍFICO ASOCIADO 9 669,00
AGREGADO DE INGENIERÍA 6 685,00
AGREGADO DE INVESTIGACIÓN 6 685,00
ADJUNTO DE INGENIERÍA 4 885,00
ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN 4 885,00
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN 3 085,00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 275-2018-EF Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 275-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-30

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