11/18/2018

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Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco RE 1757-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022790 COYA - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018015175) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco
RE 1757-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022790
COYA - CALCA - CUSCO
JEE URUBAMBA (ERM.2018015175)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, en contra de la Resolución Nº 00497-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


La Resolución Nº 00182-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, en el extremo referido a Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato al cargo de alcalde distrital, por considerar que, a la fecha de solicitud, este se encontraba afiliado a la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).


El JEE, a través de la Resolución Nº 00497-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el extremo referido a Edgar Andrés Echegaray Vásquez, al considerar que se presentó un documento escaneado de la Resolución Nº 45-2018-SECRETARIA GENERAL/ PPC, del 3 de mayo de 2018; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, el documento a presentar debe ser original o copia legalizada.

El 27 de julio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00497-2018-JEE-URUB/JNE, señalando que se ha cumplido con levantar las observaciones que efectuó el JEE de Urubamba y se presentó un permiso suscrito por Roxana Huarcaya, secretaria general regional de Cusco y, posteriormente, de la tercera vicepresidenta del PPC, quien otorgó la autorización para la participación de dicho candidato.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Por ende, en el presente caso la observación referida no ha sido subsanada conforme se ha advertido.

2. De la revisión del caso, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

3. El apelante presentó la subsanación dentro del plazo otorgado y señaló que ha cumplido con levantar las observaciones que efectuó el JEE de Urubamba y que presentó un permiso suscrito por Roxana Huarcaya Revilla, secretaria general regional de Cusco y, posteriormente, de la tercera vicepresidenta del PPC, quien otorgó la autorización para su participación de dicho candidato. En consecuencia, la resolución impugnada que declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Coya, viola el principio de legalidad, el debido procedimiento administrativo y la tutela jurisdiccional efectiva contemplada en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.

4. Sobre el particular, si bien con el escrito de subsanación la mencionada organización política presentó la Resolución Nº 45-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC;
sin embargo, este documento ha sido presentado en copia, incumpliendo lo previsto en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento.

5. Asimismo, el JEE ha manifestado en su resolución, materia de impugnación, que se deberá precisar la norma interna de la referida organización política que faculta a la persona que suscribe el documento, a fin de que pueda otorgar dicha autorización, sin embargo, ello no ha sido cumplido por la organización política.

6. Se debe tener en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismos.

7. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; deben actuar con responsabilidad, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral, establecido en la Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7.

8. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar el documento escaneado, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00497-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital
de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1757-2018-JNE La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1757-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-19

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