11/18/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1785-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 1785-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022852 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.201810095) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 1785-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022852
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.201810095)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


En ese contexto, con la Resolución Nº 00498-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Willmahan Osores Paucarchuco debido a que existía discordancia entre la información declarada, sobre la sentencia penal dictada en su contra, y la consignada en el Registro Nacional Judicial. Esta discordancia alcanzaba al cumplimiento de la condena y, por ello, debía presentar original o copia certificada de la respectiva sentencia y eventualmente de la correspondiente resolución de rehabilitación.


Mediante su escrito, de fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular acompañó documentos con la finalidad de subsanar las referidas observaciones, señalando que Willmahan Osores Paucarchuco fue condenado por el delito de falsedad ideológica, no estableciéndose en la sentencia ninguna inhabilitación, resultando irrelevante a estos efectos la rehabilitación.

Como consecuencia de este escrito, con Resolución Nº 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato argumentando que la copia de la Sentencia Nº 019-2015-5JPH de fecha 12 de enero de 2015, no es suficiente para acreditar el estado de su cumplimiento a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos (19/06/2018), ni tampoco para probar que el candidato se encontraba rehabilitado a dicha fecha. A tal efecto, se indica que con tal sentencia se le declaró responsable penalmente "como autor de la comisión del delito contra La Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, [...] en consecuencia le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD CON EJECUCIÓN SUSPENDIDA; por el periodo de prueba de UN AÑO, tiempo durante el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: [...];
todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal vigente.". Cabe añadir que, conforme al Oficio Nº 83034-2018-B-WEBRNC-GSJR-GG (03/07/2018), en la fecha de la consulta hecha por el JEE, dicho candidato registraba el antecedente penal descrito antes.

El 28 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, indicando que la sentencia dictada en su contra no estableció ninguna inhabilitación según el artículo 432 del Código Penal. No obstante, acompaña a su recurso copia de la Resolución del 19 de junio de 2018, emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, por la que se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta, sosteniendo así que exigir un documento que acredite la declaración de la rehabilitación carece ya de sustento.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable 1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

2. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, añadiendo el numeral 29.2 que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable "[...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g, y h de la LEM".

Análisis del caso concreto 3. Corresponde analizar si Willmahan Osores Paucarchuco incumple el requisito para ser candidato, según lo establecido por las normas descritas. A tal efecto, revisados los documentos, se tiene que mediante Sentencia Nº 019-2015-5JPH, emitida el 12 de enero de 2015, por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo, se declaró a dicho ciudadano responsable penalmente como autor de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida;
por el periodo de prueba de un año, tiempo durante el cual debía cumplir, entre otras, la comparecencia personal y obligatoria cada treinta días, registrando su firma en el libro correspondiente; y no cometer otro delito, cualquiera fuera su modalidad.

4. Como ya se mencionó, el JEE no pudo determinar con certeza si la condena seguía vigente a la fecha de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues si bien en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se consignaba que el cuestionado candidato había cumplido la pena, al hacer la consulta al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, se advirtió que no figuraba ningún dato sobre la respectiva fecha de su vencimiento.

5. Pues bien, revisados los documentos que obran en el expediente, se tiene que al escrito de subsanación presentado el 8 de julio, se había acompañado copia del Oficio Nº 4577-2013/3JPLHYO-GDIC/wmsd, de fecha 19 de junio de 2018, con el cual el Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo solicitó anular los antecedentes que se hubieran generado contra Willmahan Osores Paucarchuco, como autor del delito Contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de Ethel Sarmiento Advíncula, en razón de haber declarado tener por no pronunciada la condena impuesta en su contra, adjuntándose copia certificada.

6. En ese mismo sentido, obra en el expediente la Resolución emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, también del 19 de junio de 2018, mediante la cual se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta a Willmahan Osores Paucarchuco, en virtud de que en el respectivo reporte de firmas se aprecia el registro de 12 firmas, desde el 19 de febrero de 2015
hasta el 21 de enero de 2016, señalándose, además, que no se infringieron las reglas de conducta, habiéndose cancelado asimismo la respectiva reparación civil.

7. Dicho esto, y hecha, además, la consulta sobre los antecedentes penales de Willmahan Osores Paucarchuco al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, este órgano colegiado ha verificado que dicho candidato no registra antecedentes penales, con lo cual corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo referido al citado ciudadano, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00851-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1785-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1785-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-19

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