11/15/2018

Prorroga Emergencia Sanitaria Aprobada 019 2018 sa DS 029-2018-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA DS 029-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, publicado el 17 de agosto de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, debido a que la
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA
DS 029-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, publicado el 17 de agosto de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, debido a que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia y tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; así también la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura.

Respecto al tema estructural, en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fisuras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fierro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, se observa deterioro de las edificaciones y deficiencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, deficientes.


Asimismo, la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, fl ujos de tránsito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; configurándose el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;


Que, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-SA vence el 15 de noviembre de 2018;

Que, con Oficio Nº 2400-2018-DG-Nº 0803 DA-OFINV-DIRIS-LE/MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº165-2018-OFINV-DIRIS LE/MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este ha solicitado la exclusión de siete establecimientos de salud contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA (Centro de Salud Cooperativa Universal, Centro de Salud San Fernando, Centro de Salud Santa Clara, Centro de Salud San Antonio, Centro de Salud Señor de los Milagros, Puesto de Salud Amauta y Puesto de Salud Casa Huerta La Campiña), por cuanto se ha priorizado la intervención en dichos establecimientos de salud a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), cuya inclusión en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud fue aprobada por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Notificación Nº 250-2018;

Que, en ese mismo sentido, mediante Oficios Nºs 2649-2018-DG-DIRIS-LE/MINSA y 2898-2018-DG-DIRIS-LE/MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este ha solicitado la exclusión de otros dos establecimientos de salud comprendidos en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA (Centro de Salud Viña Alta y Puesto de Salud Portada del Sol), sustentándose en el Oficio Nº 2925-2018-DG-OAJ-DIRIS-LE/MINSA, que adjunta las Notas Informativas Nºs 263-2018-OAJ/DIRIS-LE/MINSA
y 264-2018-OAJ/DIRIS-LE/MINSA;

Que, ese sentido, mediante Memorándum Nº 403-2018-DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, en 189 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, sustentándose en la Nota Informativa Nº 1048-2018-DGOS/MINSA, el Anexo Nº 5 y el Informe Nº 009-2018-JENC-DGOS/ MINSA, señalando este último que se mantienen las siguientes condiciones que generaron la declaratoria de emergencia sanitaria:
"(...)
- El riesgo al personal, a la población que acude a los establecimientos de salud y a los pacientes afectados por tuberculosis.
- Incremento en las enfermedades principalmente infecto-contagiosas (infecciones respiratorias altas y bajas - neumonías, anemia, tuberculosis pulmonar), que afectan a grupos de población, y que explica el riesgo epidemiológico elevado en que se encuentra la población del ámbito de infl uencia de las cuatro DIRIS en Lima Metropolitana.
- Saturación de los hospitales, las dificultades para la referencia de los pacientes y el incremento poblacional en su ámbito jurisdiccional.
- Riesgo de interrupción de los servicios de salud poniendo en riesgo la salud, la integridad y la vida de la población. (...)" (sic);

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 "Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria"), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 061-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha concluido que persiste el riesgo elevado que generó la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, "(...) dado que se mantienen las condiciones adversas como el riesgo a la población que acude a los establecimientos de salud, el riesgo al personal de salud y a los pacientes afectados por tuberculosis; incremento de las enfermedades, principalmente IRAS y neumonías; saturación de los hospitales y riesgo de interrupción de los servicios de
salud", recomendando la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, por cuarenta y cinco (45) días calendario en los 189 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana;

Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipificados en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúan configurando los supuestos de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 16 de noviembre de 2018 hasta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación Modifíquese el ANEXO I "PLAN DE ACCIÓN
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN 198
EST ABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA", y el ANEXO II "RELACION DE BIENES Y SERVICIOS
PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL
DE ATENCIÓN EN LIMA METROPOLITANA", del Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, conforme a los documentos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA EN 189 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE
LIMA METROPOLITANA", que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 4.- Relación de bienes y servicios 4.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II "RELACION DE BIENES
Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN EN LIMA METROPOLITANA", del presente Decreto Supremo.

4.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

4.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Del informe final Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 3 de la presente norma, deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.

Artículo 7.- Publicación Publíquese los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa/), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 029-2018-SA que prorroga la emergencia sanitaria aprobada por Nº 019-2018-SA
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 029-2018-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-16

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