11/30/2018

Quinta Disposición Complementaria Final DS 119-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM DS 119-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital única del Estado Peruano para orientación al ciudadano denominada GOB.PE, la cual es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM
DS 119-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital única del Estado Peruano para orientación al ciudadano denominada GOB.PE, la cual es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gobierno Digital;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que esta norma es obligatoria para todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo;

Que, asimismo, el artículo 6 de la precitada norma establece que la Secretaria de Gobierno Digital, órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta los lineamientos técnicos y normativos para la implementación, operación y mantenimiento, entre otros de la Plataforma GOB.PE;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes citado, establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo genera responsabilidad administrativa disciplinaria pasible de sanción en observancia a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y añade que el Titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de dicha disposición;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del precitado Decreto Supremo señala que en toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, la cual forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo; la misma que en los Ministerios es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional, en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal y en los organismos públicos, se denomina Gerencia General;


Que, es necesario modificar la precitada disposición complementaria a fin de establecer con claridad qué autoridad es la responsable del ejercicio de la tarea señalada en ella, lo que permitirá su adecuada interpretación e implementación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y sus modificatorias;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM
Modificar el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, en los términos siguientes:
"Quinta.- (...)
Corresponde a la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad asegurar el cumplimiento de la presente disposición, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM".

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 119-2018-PCM que modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Nº 033-2018-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 119-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-01

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