11/03/2018

Reglamento Requerimiento Patrimonio Efectivo RE 4280-2018 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito RE 4280-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
RE 4280-2018
Lima, 31 de octubre de 2018
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS Nº 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se consideró conveniente modificar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos por impuesto a la renta diferido, para los activos intangibles y para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, estableciéndose un cronograma gradual para que los activos antes mencionados alcancen el ponderador de 1000%;

Que, se ha visto por conveniente, para fines prudenciales, que tratándose de activos por impuesto a la renta diferido por arrastre de pérdidas, de activos intangibles y de activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, el cronograma gradual solo resulte aplicable a los activos registrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dada la naturaleza de dichos activos;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 260702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la mencionada Ley General.


RESUELVE:



Artículo 1.- Sustituir la Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación de los ponderadores a que se refieren los literales a), b)
y c) del último párrafo del artículo 15 "Exposiciones con entidades del sector público" y el literal b) del artículo 24 "Exposiciones en otros activos", de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha Activos por impuesto a la renta diferido originados por arrastre de pérdidas Activos intangibles y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias -
Literal b) del artículo 15
Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias -
Literal c) del artículo 15
Enero de 2017 100% 100% 25% 100%
Enero de 2018 200% 200% 50% 200%
Enero de 2019 300% 300% 75% 300%
Enero de 2020 400% 400% 100% 400%
Enero de 2021 500% 500% 125% 500%
Enero de 2022 600% 600% 150% 600%
Enero de 2023 700% 700% 175% 700%
Enero de 2024 800% 800% 200% 800%
Enero de 2025 900% 900% 225% 900%
Enero de 2026 1000% 1000% 250% 1000%
A cualquier activo señalado en la tabla precedente que haya sido registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 4280-2018, le corresponderá el ponderador de la fila "Enero de 2026" de la tabla previa, excepto en los casos de los literales b)
y c) del artículo 15, los que ponderarán de acuerdo con el cronograma establecido en la referida tabla."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 4280-2018 Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 4280-2018
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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