11/03/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1320-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RE 1320-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019586 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015887) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RE 1320-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019586
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015887)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Municipal Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LIMA ESTE 1/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Santa Anita, por el siguiente fundamento: i) "a fojas 03 a 04, obra el Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Santa Anita, suscrita por los miembros del Comité Electoral Descentralizado - Lima, de cuyo contenido se advierte, que la sesión que dio origen a la referida Acta, se realizó el 29 de mayo de 2018; esto es, fuera del periodo establecido según cronograma electoral".


El 5 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, señalando que "es de público conocimiento que el partido político Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al momento de redactar el acta de elecciones internas por error material consignó el 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 24 de mayo de 2018.


CONSIDERANDOS


1. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

2. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe
regirse por las normas de democracia interna previstas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado.

3. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año.

Análisis del caso concreto 5. En principio, debe considerarse que la prueba tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad acerca de las cuestiones que ha de tomar en cuenta para emitir sus resoluciones.

También es cierto que la carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación propia pretende hacer derivar consecuencias favorables para él, razón por ello el artículo 196º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos.

6. En el presente caso, valorando los medios probatorios, tales como la Resolución Nº 13-A/Comité Electoral Descentralizado de Lima, del 22 de mayo de 2018, y tomas fotográficas, se concluye que sí se realizó las elecciones internas complementarias el 24 de mayo de 2018, más aún, que existe uniformidad con el acta de elección interna del distrito de San Anita de la provincia de Lima Metropolitana, donde se señala que la fecha de realización de las elecciones internas complementarias fue el 24 de mayo de 2018.

7. Además, a fin de formar plena convicción a este órgano electoral, se solicitó información a la Oficina de Procesos Electorales - ONPE, donde mediante Oficio Nº 00801-2018-SG/ONPE de fecha 13 de julio de 2018, informó que: "con fecha 8 de mayo de 2018, el Comité Electoral Nacional de la organización política Juntos por el Perú convocó a elecciones complementarias para el 24 de mayo de 2018 en aquellos distritos de Lima Metropolitana en los que, por diversas razones, no se hubieran registrado candidaturas, que entre dichos distritos se encuentra el de Santa Anita". Siendo esto así, se contrasta que las elecciones internas complementarias de la citada organización política se realizó el 24 de mayo de 2018.

8. En tal sentido, con el objetivo de no recortarse su derecho a la participación política, debe ampararse el recurso de apelación y revocarse la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1320-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1320-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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