11/17/2018

Repositorio Nacional Identificaciones Estándar RM 1104-2018/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Crean el Repositorio Nacional de Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS y crean la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud - PIDESALUD RM 1104-2018/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2018 Visto, el Expediente Nº 17-100189-004, que contiene el Informe Nº 096-2017-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe Nº 030-2018-OGTI-OIDT/MINSA, y el Memorando Nº 239-2018/DG-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información,
Poder Ejecutivo, Salud
Crean el Repositorio Nacional de Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS y crean la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud - PIDESALUD
RM 1104-2018/MINSA
Lima, 14 de noviembre del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-100189-004, que contiene el Informe Nº 096-2017-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe Nº 030-2018-OGTI-OIDT/MINSA, y el Memorando Nº 239-2018/DG-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;


Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contemplan como funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia;


Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificación, denominación, codificación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identificaciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma
técnica específica contenida en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-SA, dispone que el Ministerio de Salud a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM;

Que, el literal b) del artículo 22 del Reglamento antes mencionado refiere que, para el proceso de acreditación de sus sistemas de información de historias clínicas electrónicas, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben cumplir, entre otros aspectos, con un sistema de información de historias clínicas electrónicas con las identificaciones estándar de datos de salud aprobados con el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA y demás normas complementarias que el Ministerio de Salud apruebe;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprueban las identificaciones estándar de datos en salud, como son: Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001: "Procedimiento Médico en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 002:
"Producto Farmacéutico en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 003: "Usuario de Salud en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 004: "Establecimiento de Salud y de Servicio Médico de Apoyo en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 005: "Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 006: "Episodio de Atención en el Sector Salud"; Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 007:
"Personal de Salud en el Sector Salud"; e Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 008: "Financiador de Salud en el Sector Salud";

Que, conforme al citado Decreto Supremo, el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identificación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, por lo que, mediante Resolución Ministerial de Salud, puede aprobar los instrumentos y acciones para su implantación y correcta aplicación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 902-2017/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", con la finalidad de estandarizar la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud, para los diferentes usos;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico; así como es responsable del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud;

Que, con los documentos del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la Creación del Repositorio Nacional de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS, y la creación de la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud - PIDESALUD, precisando que tales creaciones beneficiarán al Sector, al contar con un solo canal en común en el cual se dispondrán los catálogos de Identificaciones Estándar de Datos en Salud y centralizará su gestión, ya que, al ser un mecanismo de intercambio de información, facilitará este intercambio entre las instituciones del sector y otras entidades del Estado, logrando la simplificación administrativa que redundará en la disminución de costos operativos y la eficacia del servicio en base a la información estandarizada;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe Nº 572-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Crear el Repositorio Nacional de Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS, con la finalidad de ser el único punto para almacenar y gestionar los catálogos de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud.

Artículo 2.- Crear la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud - PIDESALUD, cuya finalidad es la de permitir el acceso a los catálogos de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud y a los servicios de consultas de información a los datos de salud para las entidades.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1104-2018/MINSA Crean el Repositorio Nacional de Identificaciones Estándar de Datos en Salud - RNIEDS y crean la Plataforma de Interoperabilidad para el Sector Salud - PIDESALUD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1104-2018/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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