11/22/2018

Res 045 2018 oefa/pcd Mediante Cual Delegaron RPCD 120-2018-OEFA/PCD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modifican la Res. Nº 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018 RPCD 120-2018-OEFA/PCD Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 419-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Modifican la Res. Nº 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018
RPCD 120-2018-OEFA/PCD
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTO: El Informe Nº 419-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16º del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2018-OEFA/ PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó facultades, entre otros, en la Gerencia General y en la Oficina de Administración, en materia presupuestal, en materia de Contrataciones del Estado y otros temas durante el Año Fiscal 2018;


Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (en adelante, el Decreto Legislativo) señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, el Artículo 20º del Decreto Legislativo, define a la Cuenta General de la República como el instrumento
de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal;

Que, el Numeral 23.2 del Artículo 23º del Decreto Legislativo, señala que el plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de todas las entidades del Sector Público no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones;

Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a lo siguiente: (i) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública;
y, (ii) presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras para el logro de sus objetivos y metas;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de las relacionadas con: (i) la declaración de nulidad de oficio, (ii) la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; y, (iii)
las modificaciones contractuales a las que se refiere el Artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece el reglamento;

Que, el Artículo 34-A de la Ley Nº 30225, referido a las modificaciones convencionales al contrato, establece que sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto;
cabe precisar que, cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, mediante Opinión Nº 198-2017/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha señalado que la aprobación de las modificaciones convencionales al contrato corresponde al Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio;

Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal y contrataciones del estado, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta legalmente viable delegar en la Gerencia General y en la Oficina de Administración, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e)
y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Incorporar el Sub Numeral 2.1.4
al Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2018-OEFA/ PCD, que delega en la Gerencia General determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente:
"Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

2.1 Facultades en materia presupuestal (...)
2.1.4 "Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia".

Artículo 2º.- Incorporar el Sub Numeral 3.1.18
al Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2018-OEFA/ PCD, que delega en la Oficina de Administración determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente:
"Artículo 3º.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...)
3.1.18 "Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio".

Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe)
en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 120-2018-OEFA/PCD Modifican la Res. Nº 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 120-2018-OEFA/PCD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-23

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