11/22/2018

Desafectación Administrativa Dominio Público RE SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RE 961-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 6 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 332-2016/SBNSDDI, 387-2016/ SBNSDDI, 392-2016/SBNSDDI, 414-2016/SBNSDDI, 475-2016/SBNSDDI y 495-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RE 961-2018/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 6 de noviembre de 2018
VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 332-2016/SBNSDDI, 387-2016/
SBNSDDI, 392-2016/SBNSDDI, 414-2016/SBNSDDI, 475-2016/SBNSDDI y 495-2016/SBNSDDI de VENTA
DIRECTA promovidos por SONIA NANCY CCALLI
CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE
CCASO, JULIO CÉSAR ATAMARI MAMANI, SULEMA
MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO
CCALLI ADUVIRI de los predios ubicados en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscritos a favor del Estado en las partidas registrales Nº P66000476, P66000478, P66000214, P66000477, P66000475 y P66000474 de la Oficina Registral de Ilo con CUS Nº 114386, 114388, 75291, 114387, 114385 y 114383, en adelante "los predios"; y;

CONSIDERANDO:



1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la "Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por SONIA NANCY CCALLI
CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE

CCASO, JULIO CESAR ATAMARI MAMANI, SULEMA
MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal y conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO
CCALLI ADUVIRI (en adelante "los administrados") por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de "el Reglamento".

3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1154, 1158, 1157, 1156, 1155 y 1266-2017/SBN-DGPE-SDDI del 8 de septiembre y 4 de octubre de 2017 se determinó, entre otros, que "los predios" son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a "otros usos" y provienen de la independización efectuada a la partida matriz Nº P66000214 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, inscrita a favor del Estado. Además, que "los administrados" han cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de "el Reglamento" y la Directiva Nº 006-2014/ SBN, que regula el "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad" aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante "la Directiva Nº 006-2014/SBN").

4. Que, las brigadas de instrucción llevaron a cabo las inspecciones técnicas a "los predios" el 16 de marzo de 2017 quedando registradas en las Fichas Técnicas Nºs. 0082, 085, 086, 084, 081 y 083-2017/SBN-DGPE-SDDI, constatándose que dichos predios han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, toda vez que, los predios vienen siendo destinados para uso de vivienda por "los administrados" desde antes del 25 de noviembre del 2010, encontrándose cada uno cercado con esteras, bloquetas y techo ligero sin servicio de agua ni desagüe, lo que han conllevado a la pérdida de su condición apropiada para brindar un servicio público o uso público.

5. Que, a través de los Memorandos Nº 206, 207, 205, 204, 208 y 224-2017/SBN del 18 de septiembre y 11 de octubre de 2017 el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con los procedimientos de venta directa tramitados, a que se refiere el párrafo anterior.

6. Que, el numeral 6.5 de la "Directiva Nº 006-2014/ SBN" dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego.

7. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la "Ley" concordado con el artículo 43º del "Reglamento" son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público.

8. Que, "la desafectación administrativa" consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)
1
.

9. Que, habiéndose determinado que "los predios"
han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del "Reglamento" y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del
Estado de "los predios" con la finalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de "los administrados".

10. Que, toda vez que "los predios" son colindantes, provienen de la misma partida matriz y que cada partida registral se encuentra debidamente individualizada a favor de cada uno de "los administrados" resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que dispone:
"Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes".

11. Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria de "la Directiva" dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y, los Informes Técnicos Legales Nºs. 1126,1127, 1128, 1129, 1130 y 1132-2018/ SBN-DGPE-SDDI del 5 de noviembre de 2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN
ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado de los predios que a continuación se detallan:
a) Área de 199.21 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000476 de la Oficina Registral con CUS Nº 114386.
b) Área de 199.11 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000478 de la Oficina Registral con CUS Nº 114388.
c) Área de 199.03 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000214 de la Oficina Registral con CUS Nº 75291.
d) Área de 199.23 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000477 de la Oficina Registral con CUS Nº 114387.
e) Área de 199.14 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000475 de la Oficina Registral de Ilo con CUS Nº 114385.
f) Área de 199.08 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000474 de la Oficina Registral de Ilo CUS Nº 114383
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario 1
Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 961-2018/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
  • Tipo de norma : RESOLUCION
  • Numero : 961-2018/SBN-DGPE-SDDI
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-23

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