11/22/2018
Resolución Declaró Infundada Tacha Formulada RE 1858-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política RE 1858-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00469 LIMA ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda en contra de la Resolución
Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política
RE 1858-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00469
LIMA
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda en contra de la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modificación de símbolo de la organización política Unión por el Perú; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Tacha contra la solicitud de inscripción de modificación de símbolo Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 72 a 87), José Manuel Cieza Barazorda formuló tacha contra la solicitud de inscripción de modificación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, respecto de su símbolo, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) Que su organización política Lima Va, en el mes de abril de 2017, solicitó el kit electoral para empezar la recolección de firmas, el cual se encuentra registrado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con Código de Lista Nº 14010006, fecha desde que empezaron a utilizar su denominación y el signo distintivo que incluye la letra "V" de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno, el cual tiene relación con el mensaje "Lima Va", siendo el siguiente:
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b) Dicho logotipo, y la marca mixta "Lima Va", se inscribió ante Indecopi el 2 de noviembre de 2017, conforme a la Resolución Nº 023495-2017/ DSD-INDECOPI. Obteniendo así el Certificado Nº 00103808.
c) En marzo del presente año, la organización política Unión por el Perú, empezó a utilizar un símbolo que es una reproducción total o parcial del símbolo de su titularidad, y que dicha organización política, a través de sus representantes, tuvo conocimiento del referido símbolo y, con base en ello, hizo una copia parcial del mismo.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1821-2018-JNE JNE
Resolución de primera instancia Por Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 127 a 129), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha interpuesta por José Manuel Cieza Barazorda. Esto sobre la base de lo siguiente:
a) Los símbolos no guardan similitud alguna, por lo que no están inmersos en el supuesto de prohibición señalado en el numeral 5, del literal d, del artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) El nuevo símbolo del referido partido político, también se encuentra inscrito en el Indecopi, entidad que no habría emitido el Certificado Nº S00106528, de haber encontrado alguna similitud entre los mismos.
Del recurso de apelación El 27 de junio de 2018 (fojas 133 a 142), José Manuel Cieza Barazorda interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, solicitando que se revoque la decisión cuestionada y, por ende, se declare fundada su tacha contra la solicitud de inscripción de modificación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, bajo similares argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos en el escrito de tacha, agregando que:
a) Si bien no cuenta con una organización política inscrita, aun así, ostenta los derechos y atribuciones previstas por la LOP, entre ellas defender y observar la utilización de su símbolo.
b) Existe un claro riesgo de confusión y asociación entre la marca de su titularidad y aquella que es utilizada por la organización política Unión por el Perú.
c) La DNROP al emitir su pronunciamiento ha "cerrado los ojos" a la evidente similitud entre los símbolos, incluso ha elaborado un cuadro comparativo de diferencias, cuando más bien existe amplias similitudes entre símbolos.
Adicionalmente, mediante escritos presentados el 24 y 30 de julio de 2018 (fojas 151 y 168), respectivamente, el recurrente adjunta copia de la Resolución Nº 3663-2018/ CSD-INDECOPI, a fin de que se tenga presente.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si el símbolo propuesto -en vía de modificación- por la organización política Unión por el Perú transgrede el artículo 6, inciso d, numeral 5, de la
LOP.
CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 10 de la LOP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP.
2. El inciso d del artículo 6 de la LOP , que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 5, lo siguiente:
Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:
[...]
d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:
[...]
5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. [Énfasis agregado].
3. Al respecto, debe recordarse que el artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley". Por ello, el Poder Constituyente señala que dichas organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
4. Dicha "concurrencia" se evidencia, en mayor medida, en el marco de un proceso electoral, en el cual las organizaciones políticas compiten entre sí, por medio de propuestas y planes de gobierno, así como de ideas y percepciones sobre el país, región o localidad, por la preferencia de los electores.
5. En ese contexto, si bien puede sostenerse que las organizaciones políticas se distinguen en función de sus idearios y planes de gobierno sustentados en dichas ideologías, no puede negarse que el elemento que permite diferenciar a los partidos o alianzas electorales lo constituye, sobre todo, su símbolo o denominación.
6. Atendiendo a la importancia que tiene el símbolo o la denominación para toda organización política que, así como las empresas, busca posicionarse y competir en el mercado de las propuestas electorales, el legislador procura evitar que existan símbolos o denominaciones idénticas o similares que ofrezcan los mismos servicios o productos, esto es, que concurran en el mismo mercado y se dirijan a los mismos consumidores o usuarios.
7. Ahora bien, de la revisión del portal electrónico del ROP, se advierte que, a la fecha, está inscrita la organización política Unión por el Perú, la cual está representada por el siguiente símbolo:
Y con fecha 10 de abril de 2018, solicitó la inscripción de la modificación de dicho símbolo, por el siguiente, según las subsiguientes características:
8. El apelante refiere que el mencionado símbolo se asemeja con aquel que identifica a la organización política Lima Va, en vías de inscripción, ello en tanto ambos símbolos usarían similares colores en su diseño (rojo, azul y amarillo), además, la forma de la letra "V" de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno.
Para mayor precisión, se muestra el símbolo de la referida organización política:
9. En el presente caso, corresponde efectuar el análisis de los siguientes símbolos:
Organización política inscrita Unión por el Perú Organización política en vías de inscripción.
Tachada Tachante 10. Comparados ambos símbolos, en principio, se advierte que ambos símbolos coinciden en aspectos generales como la forma cuadrada de su presentación y el uso del conocido símbolo del visto bueno o check, utilizado para indicar cotejo, verificación o comprobación de un determinado dato o información.
11. Sin embargo, no es posible concluir que este hecho pueda llevar a la confusión al votante promedio, en razón de que sus diferencias son más evidentes que las mencionadas coincidencias. Veamos:
a) El primero está compuesto únicamente por el citado símbolo del check, mientras que el segundo está constituido por la frase: "Lima va".
b) En el primero se aprecia un recuadro con bordes de color azul, fondo de color blanco y un semifondo superpuesto anaranjado, en forma de retazo, sobre el cual aparece centrado el símbolo del check; en cambio, en el segundo se observa una figura cuadrada con un fondo totalmente de color naranja, dentro del cual se ha consignado la frase: "Lima va", usando los colores negro, rojo y azul.
c) "Unión por el Perú" constituye el símbolo de una organización política de alcance nacional que se encuentra previamente inscrita y que tiene una vocación de permanencia que trasciende al proceso electoral, mientras que "Lima Va" constituye el símbolo que pretende identificar a una organización política en vía de inscripción cuya vocación de permanencia se circunscribe a un derecho expectativo.
d) Además, debe señalarse que el primero está dirigido al electorado nacional, mientras que el segundo solo a un posible electorado de la región de Lima.
12. De lo expuesto, se tiene que ambos símbolos no guardan mayor semejanza, por lo que no podría alegarse que se genere un riesgo de confusión entre los votantes en un determinado proceso electoral. Asimismo, no resulta suficiente para tachar el símbolo cuestionado el argumento de que este utiliza los mismos colores que aparecen en el símbolo de la organización política no inscrita "Lima Va", esto por cuanto los colores por sí mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organización política, salvo que su combinación en un diseño en particular se asemeje con otro símbolo partidario, hecho que en el caso concreto no se presenta.
13. Por último, si bien mediante Resolución Nº 3663-2018/CSD-INDECOPI (fojas 171 a 176 y vuelta), emitido por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se declaró nulo el registro de la marca de servicio constituida por la denominación V y logotipo con certificado N.º 106528, el cual corresponde a la marca (símbolo) que es materia del presente cuestionamiento, sin embargo, dicho pronunciamiento, no determina propiamente la igualdad o similitud de los símbolos de las organizaciones políticas Unión por el Perú y Lima Va.
En ese sentido, dicho pronunciamiento en modo alguno configura la prohibición determinada en la citada normativa electoral, esto es, la prohibición del uso de marca registrada; así también, si bien el citado pronunciamiento determina cierto riesgo de confusión entre las marcas, debe tenerse presente que dicho fundamento se realiza bajo parámetros y contextos distintos al que debe evaluar y realizar este Supremo Tribunal Electoral, y que, en el caso concreto -materia de controversia-, no advierte riesgo de confusión entre los logotipos de las citadas organizaciones políticas, tal como ya se expuso.
14. En consecuencia, toda vez que el símbolo propuesto en vía de inscripción por la organización política Unión por el Perú no contraviene lo prescrito en el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP, corresponde declarar infundado el recurso materia de autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modificación de símbolo de la organización política Unión por el Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1858-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1858-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-11-22
- Fecha de aplicacion : 2018-11-23
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