11/22/2018
Modificación Texto Único Servicios No Exclusivos RPE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RPE 144-2018-INACAL/PE Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe Nº 014-2018-INACAL/ OEE, el Memorando
Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RPE 144-2018-INACAL/PE
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTO:
El Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología;
el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe Nº 014-2018-INACAL/ OEE, el Memorando Nº 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico Nº 04-2018 "Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual" de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 246-2018-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Informes Nº 029-2018-INACAL/OCEI-CID y Nº 043-2018-INACAL/ OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación; el Informe Nº 224-2018-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 196-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1821-2018-JNE JNE
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1842-2018-JNE JNE
Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL, constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;
Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;
Que, mediante Informe Nº 224-2018-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Metrología en el Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/ DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM, la Dirección de Normalización en el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN, la Oficina de Estudios Económicos en el Informe Nº 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando Nº 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico Nº 04-2018 "Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual", la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Memorando Nº 246-2018-INACAL/OCEI, y el Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación en los Informes Nº 029-2018-INACAL/OCEI-CID y Nº 043-2018-INACAL/ OCEI-CID; emite opinión favorable para la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, con el objeto que se modifiquen los servicios "Venta de Normas Técnicas Peruanas", "Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras" y "Publicaciones - Procedimientos de Calibración", y se incorporen cuarenta y dos (42) nuevos servicios, precisándose la denominación, requisitos y costos respectivos;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del T exto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE, a fin de modificar los servicios "Venta de Normas Técnicas Peruanas", "Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras" y "Publicaciones - Procedimientos de Calibración" e incluir cuarenta y dos (42) nuevos servicios, según se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y sus Anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/ PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE y en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 144-2018-INACAL/PE Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 144-2018-INACAL/PE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-22
- Fecha de aplicacion : 2018-11-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)