11/22/2018

Modificación Texto Único Servicios No Exclusivos RPE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RPE 144-2018-INACAL/PE Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe Nº 014-2018-INACAL/ OEE, el Memorando
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RPE 144-2018-INACAL/PE
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTO:

El Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología;
el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe Nº 014-2018-INACAL/ OEE, el Memorando Nº 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico Nº 04-2018 "Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual" de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 246-2018-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Informes Nº 029-2018-INACAL/OCEI-CID y Nº 043-2018-INACAL/ OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación; el Informe Nº 224-2018-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 196-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;


Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.


Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL, constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Informe Nº 224-2018-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Metrología en el Informe Nº 134-2018-INACAL/DM, la Nota Nº 059-2018-INACAL/ DM y el Memorando Nº 383-2018-INACAL/DM, la Dirección de Normalización en el Memorando Nº 66-2018-INACAL/DN, la Oficina de Estudios Económicos en el Informe Nº 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando Nº 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico Nº 04-2018 "Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual", la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Memorando Nº 246-2018-INACAL/OCEI, y el Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación en los Informes Nº 029-2018-INACAL/OCEI-CID y Nº 043-2018-INACAL/ OCEI-CID; emite opinión favorable para la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, con el objeto que se modifiquen los servicios "Venta de Normas Técnicas Peruanas", "Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras" y "Publicaciones - Procedimientos de Calibración", y se incorporen cuarenta y dos (42) nuevos servicios, precisándose la denominación, requisitos y costos respectivos;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación del T exto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE, a fin de modificar los servicios "Venta de Normas Técnicas Peruanas", "Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras" y "Publicaciones - Procedimientos de Calibración" e incluir cuarenta y dos (42) nuevos servicios, según se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y sus Anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/ PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE y Nº 053-2018-INACAL/PE y en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 144-2018-INACAL/PE Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 144-2018-INACAL/PE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-23

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