11/22/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1845-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa RE 1845-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023600 PUNTA DE BOMBÓN - ISLAY - AREQUIPA JEE DE AREQUIPA (ERM.2018014598) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RE 1845-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023600
PUNTA DE BOMBÓN - ISLAY - AREQUIPA
JEE DE AREQUIPA (ERM.2018014598)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en contra de la Resolución Nº 0894-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan de la Cruz Portillo Machaca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 446-2018-JEE-AQPA/JNE, del 30 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, el JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Juan de la Cruz Portillo Machaca (en adelante, candidato), presentada por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, requiriéndole que presente el original o copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, por cuanto en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que labora en la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón. Así, el 7 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, con el objeto de levantar la observación indicada.


A través de la Resolución Nº 0894-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato, por no haber cumplido dentro del plazo concedido (dos días)

con la subsanación, pues no presentó la documentación requerida.

Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación, en contra de Resolución Nº 0894-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes fundamentos:
a) El viernes 6 de julio del presente año (en que vencía el plazo concedido para la subsanación) se apersonaron al local del JEE, que les negó la recepción del documento de subsanación, pese a que la oficina estaba abierta, negándole, además, la emisión de una constancia de la hora, aduciendo la secretaria recepcionista de mesa de partes, que solo trabajaban hasta las 4 p.m. y ya no había atención.
b) El JEE debe aplicar supletoriamente el artículo 155-C, incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de garantizar el debido proceso.

CONSIDERANDOS


1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que les debe ser concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección.

2. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia.

3. Ahora bien, de la revisión de los actuados se observa la Orden de Prestación de Servicios Nº 00000308, de fecha 10 de mayo de 2018, emitida a favor del candidato, por los servicios prestados a favor de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón; lo que acredita que dicho candidato celebró un contrato de naturaleza civil con la referida entidad edil. La certeza que se adquiere de la existencia de tal contrato se fortalece con el recibo por honorarios emitido por el candidato a cargo de la misma municipalidad, por los servicios prestados en el mes de mayo del presente año.

4. Al respecto, cabe precisar que la naturaleza del contrato de prestación de servicios es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

5. Entonces, se debe entender que, en el caso del candidato, no correspondería solicitarle su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que su relación con el ente estatal no es de carácter laboral, es decir, con la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón.

Consecuentemente, la situación descrita no se subsume en el supuesto establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al no tener naturaleza laboral.

6. Lo que implica que el JEE requirió, indebidamente, a la organización política la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo que devino en la, también indebida, declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, respecto al candidato.

7. En tal orden de ideas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0894-2018-JEE-AQP A/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan de la Cruz Portillo Machaca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1845-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1845-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-23

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