11/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1324-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RE 1324-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019767 SAN MARTÍN DE PORRES-LIMA-LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018016618) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RE 1324-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019767
SAN MARTÍN DE PORRES-LIMA-LIMA
JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018016618)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular nacional de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00227-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, José Carlos Jara Alvarado, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (fojas 6 y 7).


Mediante la resolución Nº 00227-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 255 a 259), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no cumplir las normas de democracia interna.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 263 a 275), el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, alegando, concretamente, que si bien hubo algunos cambios en relación a la lista que resultó electa, estos cambios se deben a la renuncia de candidatos y a la designación de su reemplazo por parte del órgano partidario correspondiente.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que regula los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de una lista de candidatos, dispone lo siguiente:


Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales o alianzas electorales el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito o provincia).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.

2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1
y 29.2, literal b, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se señala lo siguiente:

29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].

29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes:
b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

3. En el presente caso, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, advirtió que no existía una relación de coincidencia entre los contenidos de la solicitud y el que corresponde al acta de elecciones internas, puesto que la primera difiere del segundo en la consignación y el orden de los candidatos; siendo que, por tales razones, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

4. Sobre el particular, del análisis del acta, del 23 de mayo de 2018, se aprecia que contiene el siguiente resultado del proceso de democracia interna:

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES
ALCALDE Mujica Luna, Anthony Michell REGIDOR 1 Soldevilla Esquen, Paul Merlín REGIDOR 2 Reyes Durand, Jorge Manuel REGIDOR 3 Huamanchumo Rodríguez, Luis Fernando REGIDOR 4 Sifuentes Chávez, Edwin Santiago REGIDOR 5 Flores Huanca, Moisés Eloy REGIDOR 6 Quijaite Davila, Julio Mirko REGIDOR 7 Manrique Barboza, Saúl Segundo REGIDOR 8 Jaime Cori, Peter Omar REGIDOR 9 Tapia Campos, Jhonatan Jesús REGIDOR 10 Cuba Marzano, Paula Giovanna Artemia REGIDOR 11 Lázares Cristóbal, Petter Alexander REGIDOR 12 Blancas Fernández, Pamela Rosa REGIDOR 13 Norabuena Castro, Doris Genoveva REGIDOR 14 Pantigoso Villanueva, Edith Dolly REGIDOR 15 Guzmán Ríos, Fabián Steven 5. Sin embargo, la solicitud de inscripción presentada por la referida organización política, así como la documentación que se adjunta con la subsanación, hacen mención a una lista de candidatos que difiere de la expresada en el acta de elección, tanto en el orden como en la consignación de un candidato que no ha sido partícipe en la elección interna, realizada el 23 de mayo de 2018, conforme puede observarse del cuadro siguiente:

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES
ALCALDE Mujica Luna, Anthony Michell REGIDOR 1 Soldevilla Esquen, Paul Merlin REGIDOR 2 Flores Huanca, Moisés Eloy REGIDOR 3 Madrid Saldaña, cesar karlo REGIDOR 4 Sifuentes Chávez, Edwin Santiago REGIDOR 5 Alarcón Presentación, Cesar Manuel REGIDOR 6 Quijaite Dávila, Julio Mirko REGIDOR 7 Manrique Barboza, Saúl Segundo REGIDOR 8 Santur Alcoger, Milca REGIDOR 9 Tapia Campos, Jhonatan Jesús REGIDOR 10 Cuba Marzano, Paula Giovanna Artemia
REGIDOR 11 Lázares Cristóbal, Petter Alexander REGIDOR 12 Blancas Fernández, Pamela Rosa REGIDOR 13 Norabuena Castro, Doris Genoveva REGIDOR 14 Pantigoso Villanueva, Edith Dolly REGIDOR 15 Guzmán Ríos, Fabián Steven 6. Bajo estas premisas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE, al expedir la resolución impugnada, resolvió conforme a lo dispuesto en las normas electorales, ya que al verificar que la solicitud no guardaba concordancia con el acta de elección interna sobre el origen de la postulación del candidato a regidora Nº 8, Milca Santur Alcoger, evidenció la vulneración de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política en cuestión.

7. De igual forma, se debe señalar que ni con la solicitud de inscripción ni con el escrito de subsanación, la organización política ha explicado el hecho de haber incluido a un candidato no consignado en el acta de elección interna, sino que tampoco ha adjuntado documento alguno que sustente dicha variación o la designación directa de Milca Santur Alcoger como candidato a regidor distrital efectuada por el órgano competente, de acuerdo al Estatuto de la organización política.

8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE realizó una debida evaluación del asunto en discusión, toda vez que la organización política Restauración Nacional no logró explicar dicha variación de candidaturas ni con la solicitud de inscripción ni con el escrito de subsanación. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular nacional de la organización política Restauración Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1324-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1324-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-11

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