11/10/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1342-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RE 1342-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020090 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014169) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RE 1342-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020090
PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014169)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 304-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por dicha organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Con fecha 19 de junio de 2018, Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (fojas 4 y 5).
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Mediante la Resolución Nº 00117-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y conceder el plazo de dos días calendario, a fin de subsanar las observaciones indicadas en la citada resolución (fojas 81 a 85).
Con escritos de fecha 27 y 28 de junio de 2018, la personera legal del referido partido político presentó escritos de subsanación de observaciones (fojas 88 a 115).
Con fecha 3 de julio de 2018, el ciudadano Javier Alberto Chire Ramos presentó un escrito sobre desconocimiento de integración de lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso (fojas 117 y 118).
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Mediante Resolución Nº 304-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 141 a 144), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la presentación de lista incompleta.
Con fecha 8 de julio de 2018, Javier Alberto Chire Ramos presentó un escrito de reconsideración (fojas 207 y 209), con la finalidad de dejar sin efecto el escrito presentado el 3 de julio de 2018.
Respecto al recurso de apelación Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 151 a 156), la personera legal de la referida organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 304-2018-JEE-MNIE/JNE, argumentando:
a. Que, mediante el expediente de trámite ERM.
2018014169006-(N6), de fecha 8 de julio de 2018, Javier Alberto Chire Ramos presentó su escrito de reconsideración y solicitó dejar sin efecto el escrito, de fecha 3 de julio de 2018, indicando que "en un momento de ofuscación temperamental, estresado y con depresión, opte por presentar el documento señalado en el petitorio, por el cual me retracto de todo lo firmado y reconozco todas mis firmas en los documentos presentados ante su despacho, así mismo para integrar la lista de regidores sí fui consultado, en consecuencia, se debe dejar sin efecto el documento presentado y continuar con la inscripción".
b. Por tanto, el JEE debe considerar el documento de código ERM. 2018014169006 en el que, mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2018, solicito la reconsideración, tan igual que consideró el escrito con código ERM.
2018014169004, de fecha 3 de julio de 2018, y dejar sin
efecto la Resolución Nº 00304-2018-JEE-MNIE/JNE en el que la motivación de la improcedencia fue basada en el escrito ERM. 2018014169004, ajeno a las observaciones previstas en la Resolución Nº 0117-2018-JEE-MNIE/JNE, que resolvió declarar inadmisible.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece los impedimentos de determinadas postulaciones de candidatos así, en el numeral 23.1, precisa lo siguiente:
Artículo 23.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 23.1 Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1
y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se señala lo siguiente:
29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.
29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:
a. La presentación de lista incompleta.
b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP [énfasis agregado].
3. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, mediante Resolución Nº 304-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Alianza para el Progreso, en atención a lo dispuesto en la norma antes glosada, toda vez que el candidato Javier Alberto Chire Ramos alegó no haber dado su consentimiento para integrar ninguna lista de candidatos de la organización política referida.
4. En el presente caso, el JEE al analizar el escrito en relación al candidato a regidor distrital Nº 5 Javier Alberto Chire Ramos, conforme al escrito con código ERM. 2018014169004, de fecha 3 de julio de 2018, documento en que indica: "desconozco la integración a referido partido y a la lista a la que se me pretende incluir como regidor, sin mi autorización, por cuanto mi persona, en ningún momento ha firmado ninguna documentación, para la referida organización política,(...) habiéndose falsificado mis firmas". De lo expuesto, se puede apreciar que, Javier Alberto Chire Ramos, no es integrante y nunca participó en la organización política Alianza para el Progreso, tal como lo indica en su escrito. Incumpliendo la organización política, con lo que establece el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento: "Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia, al incurrir en la causal del literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del reglamento".
Asimismo, de la revisión de la documentación presentada, se advierte que la solicitud de inscripción no cumple con lo siguiente:
a. Los integrantes del órgano, electoral descentralizado, Aldo Dionel Apaza Mamani, Roxana Tonconi Huanca y Jesús Apaza Cusi no aparecen como afiliados a la organización política, conforme a la verificación realizada en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, por lo que deberán adjuntar la resolución de su designación o documento análogo. Asimismo, conforme al artículo 62 del Estatuto, el órgano electoral descentralizado debe estar conformado por un mínimo de tres (3)
miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités y ratificados por la Dirección Nacional Electoral (DINAE), de quien dependen orgánica y funcionalmente, por lo que deben aclarar ese extremo.
b. Que la personera legal titular ha omitido suscribir el documento materia de análisis, por lo que deberá acudir al local del JEE, para hacerlo.
5. Luego de la subsanación remitida el 27 de junio de 2018, el JEE tomó conocimiento de un escrito de fecha 28 de junio de 2018 presentado por la personera legal de la organización política referida, en el que se indica que, habiendo subsanado lo dispuesto por la resolución 00117-2018-JEE-MNIE/JNE que declaro inadmisible la solicitud de inscripción, con fecha 27 de junio de 2018, se omitió adjuntar por error las constancias de afiliaciones y la resolución del organismo electoral descentralizado (OED), siendo este escrito presentado de forma extemporánea.
6. Ahora bien respecto, al escrito de reconsideración con código ERM. 2018014169006, con fecha 8 de julio de 2018, presentado por Javier Alberto Chire Ramos, donde solicita que se deje sin efecto el documento remitido el 3 de julio de 2018, y continuar la inscripción de la lista, de igual manera la personera legal de la organización política referida indica que hay vulneración del debido proceso, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin el pronunciamiento sobre la reconsideración solicitada.
7. En tal sentido, teniendo en cuenta el escrito de reconsideración presentada por Javier Alberto Chire Ramos, la voluntad de seguir participando como candidato a regidor de la organización política Alianza para el Progreso, y que el JEE no haya puesto en conocimiento del recurrente de las inconsistencias respecto del ciudadano observado por lo que de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista presentada y de los documentos que la acompañan, tales como el acta de elección interna, declaraciones juradas de vidas de los candidatos, la voluntad de participar de los candidatos como integrantes de la lista de la organización política en mención, bajo la convicción de que el ciudadano Javier Alberto Chire Ramos, se encuentra afiliado a dicha organización política, en el caso concreto, debe privilegiarse el derecho de participación política que tiene todo ciudadano, reconocido en el artículo 2, numeral 17 de la constitución política del Perú.
8. En virtud de lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de general Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, disponiéndose que prosiga con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 304-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1342-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1342-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-10
- Fecha de aplicacion : 2018-11-11
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