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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1943-2018-JNE Organismos Autonomos
11/26/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1943-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Ejecutivo, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RE 1943-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024414 TALAVERA-ANDAHUAYLAS-APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018016108) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RE 1943-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024414
TALAVERA-ANDAHUAYLAS-APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018016108)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00370-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de T alavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00223-2018-JEE-ANDA/ JNE, el 12 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, debido a las siguientes observaciones:
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1897-2018-JNE JNE
a. El Acta de Elección Interna es una copia simple.
b. No han presentado el Plan de Gobierno en Soporte Digital (CD).
c. No han presentado los comprobantes originales de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.
d. La candidata a regidora Sonia Marilú Ñahuis Gálvez de Vivanco no presentó el documento en original o copia legalizada que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción al cual postula.
Concediéndoles el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, dicha inadmisibilidad fue notificada el 13 de julio de 2018.
Es así que, en fecha 16 de julio del mismo año, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó escrito de subsanación junto con los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución.
MAS NORMAS LEGALES: Remiten Congreso República Documentación Relativa RS 210-2018-RE Relaciones Exteriores
Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, señalando que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente; razón por la que no podía calificarse dicha subsanación y correspondía hacer efectivo el apercibimiento.
Con fecha 26 de julio de 2018, Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000370-2018-JEE-ANDA/JNE, argumentando, principalmente, que el personero se acercó a las 14:00 horas, del 15 de julio de 2018; sin embargo, el local del JEE estaba cerrado, y se dieron con la sorpresa que la oficina solo atendía hasta las 13:00
horas, incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución Nº 0461-2018-JNE, que ampliaba los horarios de atención desde las 8:00 hasta las 22:00 horas, así como para el caso, se debe aplicar el término de la distancia, a efectos de subsanar de manera conjunta con las otras observaciones realizadas, por lo que en aplicación de los plazos en materia administrativa es necesario computar el término de la distancia, adicionándole un día más.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a las observaciones de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala lo siguiente:
Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. [énfasis agregado]
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].
2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.
3. En la presente causa, es preciso indicar que obra en autos la Notificación Nº 33021-2018-ANDA, con la cual se notificó vía casilla: CE_31127169 la Resolución Nº 00223-2018-JEE-ANDA/JNE, en fecha 13 de julio del 2018, y recién procedió a presentar la subsanación, el 16 de julio del mismo año, pasado los dos (2) días concedidos. En ese sentido, este órgano colegiado comparte el razonamiento del JEE, pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar eficazmente el acto al cual se refiere el plazo.
4. En relación a las afirmaciones del apelante, es menester indicar que la Resolución Nº 0501-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, modificó la parte resolutiva de la Resolución Nº 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018, dejando sin efecto cualquier ampliación de horario para los JEE.
5. En relación a las afirmaciones del apelante, referidas al término de la distancia, debemos reiterar que los procesos electorales ostentan plazos cortos y preclusivos que se deben respetar, a fin de optimizar el correcto trámite de los procedimientos jurisdiccionales electorales, correspondiente al cronograma electoral y a los principios de seguridad jurídica e igualdad.
6. Finalmente, se observa que los documentos que pretendía presentar con el escrito de subsanación, fueron obtenidos posteriormente a la fecha límite para presentar la subsanación, como se aprecia en el acta de elección interna certificada, declaración jurada de domicilio de Sonia Marilú Ñahuis Gálvez, y recibo de servicio de suministro eléctrico N62 324280; todos estos documentos fueron certificados, en fecha 16 de julio de 2018, que desvirtúan el intento de subsanar en el tiempo oportuno.
7. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política no cumplió con subsanar en el plazo indicado las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1943-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1943-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-26
- Fecha de aplicacion : 2018-11-27
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