Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1480-2018-JNE JNE
11/09/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1480-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RE 1480-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021821 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018015164) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RE 1480-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021821
MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA
JEE CAMANÁ (ERM.2018015164)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Jerry Arturo Jara Toscano, para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución Nº 00049-2018-JEE-CMNA/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 78 a 79), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, al haber verificado que el candidato a regidor, Jerry Arturo Jara Toscano, no se ha acreditado los dos años de domicilio, como mínimo, en la circunscripción por la que postula, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Instituto Nacional RM 456-2018-C Cultura
Frente a ello, con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 82 a 83), la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando dos contratos de arrendamiento celebrados por el candidato a regidor, Jerry Arturo Jara Toscano, uno de fecha 14 de setiembre de 2015 y otro de fecha 2 de noviembre del mismo año. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-CMNA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 87 a 89), el JEE
MAS NORMAS LEGALES: Res 196/inc Relación Ubicación Clasificación RV 202-2018-VMPCIC-MC Cultura
declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Jerry Arturo Jara Toscano, bajo el argumento que tales documentos, por sí solos, no acreditan el cumplimiento del requisito de continuidad domiciliaria, al haber adquirido fecha cierta el día 2 de julio de 2018, día en el cual fueron presentados ante notario público.
En contraposición a ello, con fecha 25 de julio de 2018 (fojas 2 a 5), el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-CMNA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, Jerry Arturo Jara Toscano, sosteniendo, fundamentalmente, que no se ha valorado adecuadamente el contrato de arrendamiento de fecha 14 de setiembre de 2015 ni el contrato de alquiler de habitación de fecha 2 de noviembre de 2015, ya que el periodo de vigencia y la manifestación de voluntad expresada en dichos contratos acreditan el tiempo de domicilio requerido por ley.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos;
y, tratándose de domicilio múltiple, encontrarse en el marco de lo establecido en el artículo 35 del Código Civil 1
.
2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original, o copia legalizada, de los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, entre otros, los siguientes: a) registro del seguro social; b)
recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de análisis, se advierte que ni el DNI del candidato a regidor, Jerry Arturo Jara Toscano, ni los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), acreditan, entre el 19 de junio de 2016 y el 19 de junio de 2018, los dos años de domicilio continuo en el lugar por el que postula, dado que se observa que su ubigeo ha variado durante dicho periodo de tiempo en más de una oportunidad. Siendo así, corresponde analizar los documentos con fecha cierta que acreditarían los dos años del domicilio en la circunscripción donde postula, esto es, en el distrito de Mariscal Cáceres.
4. En este sentido, de la revisión de los actuados se advierte que la organización política presentó los siguientes documentos:
4.1 Un contrato de arrendamiento, de fecha 14 de setiembre de 2015, celebrado entre el señor Francisco Mamani Quispe (arrendador) y el señor Jerry Arturo Jara Toscano (arrendatario), en el que consta que el arrendador cede al arrendatario cuatro topos de terreno agrícola, ubicados en el distrito de Mariscal Cáceres, por el periodo comprendido desde el 14 de setiembre de 2015
hasta el 14 de setiembre de 2018. Dicho documento se encuentra certificado por notario público con fecha 2 de julio de 2018.
4.2 Un contrato de alquiler, de fecha 2 de noviembre de 2015, celebrado entre el señor César Antonio Jara León (propietario) y el señor Jerry Arturo Jara Toscano (inquilino), en el que consta que el propietario cede en alquiler una habitación en su vivienda ubicada en el distrito de Mariscal Cáceres, por el periodo de tres años contados desde la firma del contrato. Dicho documento se encuentra certificado por notario público con fecha 2 de julio de 2018.
5. Al respecto, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por este órgano colegiado, debe indicarse que estos contratos privados no acreditan fehacientemente los dos años de domicilio continuo que exige el artículo 6, numeral 2, de la LEM al señor Jerry Arturo Jara Toscano, dado que conforme el artículo 245 del Código Procesal Civil 2
, estos documentos surten eficacia desde su presentación ante notario público, vale decir, desde el 2 de julio de 2018.
6. En esta línea de ideas, es menester señalar que, distinto es el caso del ciudadano, que sumado a los contratos privados -similares a los que han sido presentados en el caso que nos ocupa-, agregue un acervo documentario relacionado con el pago de servicios públicos, agua, luz, teléfono fijo o pago de tributos, o documentos referidos a un contrato de trabajo o a estudios efectuados de manera presencial, que correspondan al periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y el 19 de junio de 2018; toda vez que estos documentos corroborarían la información contenida en tales contratos privados y de esa manera otorgarían a los mismos de valor probatorio suficiente.
7. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización
política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00245-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidato a regidor, Jerry Arturo Jara Toscano, para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 35º.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos [énfasis agregado].
2
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
[...]
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
[...]
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1480-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1480-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-09
- Fecha de aplicacion : 2018-11-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)