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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1474-2018-JNE JNE
11/09/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1474-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RE 1474-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021768 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RE 1474-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021768
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Karol Elena Vásquez Soria, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.
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Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor del Concejo Distrital de Mirafl ores, no ha cumplido con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.
A través del escrito, de fecha 28 de junio de 2018, la organización política presentó la subsanación de las omisiones advertidas en lo referido al candidato Oscar Jonathan Chang Ríos.
Por medio de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 30 de junio del presente año (fojas 24 a 28), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó copia certificada del estado de cuenta de ahorros y una Declaración Jurada de Domicilio Notarial, con los que no se logra demostrar el domicilio continuo, ya que en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones muestra que el ubigeo de su anterior dirección en su DNI estaba consignado en el distrito de Lince.
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En vista de ello, con fecha 20 de julio de 2018 (fojas 33
a 133), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 285-2018-JEE-LIO2/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de Oscar Jonathan Chang Ríos, para lo cual presentó:
a) El estado de cuenta entregado es una certificación del banco, con la finalidad de dar fe de la existencia de una cuenta bancaria del titular. Con ello se busca probar determinado espacio de tiempo.
b) La Declaración Jurada de Domicilio del candidato es una declaración notarial legalizada y debe ser tomada como real, ya que de comprobarse su falsedad el infractor será severamente sancionado.
Asimismo, adjunta nueva documentación para acreditar el arraigo en el distrito de Mirafl ores, los cuales son:
a) Copia de los estados de cuenta del Banco de Crédito del Perú (BCP) del candidato desde mayo de 2016 hasta la actualidad, debidamente legalizada por un notario público.
b) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de mayo de 2013.
c) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de enero de 2016.
d) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de mayo de 2017.
e) Contrato de Locación de Servicios suscrito, por el candidato, de fecha 1 de junio de 2013.
f) Contrato de Locación de Servicios suscrito por el candidato, de fecha 1 de enero de 2016.
g) Contrato de Locación de Servicios suscrito por el candidato, de fecha 1 de mayo de 2017.
h) Declaración Jurada suscrita por Ronald Hinostroza Miranda, de fecha 18 de julio de 2018, en la cual declara
que en el plazo comprendido entre enero de 2013 y abril de diciembre de 2015, se encontraba viviendo en el inmueble ubicado en pasaje José Olaya Nº 114, dpto.
1002, en el distrito de Mirafl ores compartiendo vivienda con el candidato.
i) Declaración jurada suscrita por Consuelo Beatriz Quichiz Morales, de fecha 18 de julio de 2018, en la cual declara que en el plazo comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2017, inclusive, se desempeñaba como encargada de la seguridad de la entrada del inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 818, dpto. 801, y puede dar fe de que el candidato vivió en dicho inmueble.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
b) Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017.
2. Así también, el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil".
Análisis del caso concreto 3. Mediante de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el JEE declaró la improcedencia del candidato Óscar Jonathan Chang Ríos, ya que no cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos (2) años en la circunscripción a la cual postula.
4. Al respecto, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Pueblo Libre (fojas 5), en tal sentido, esta exigencia normativa, establecida en el artículo 6 de la LEM, no es factible para el presente caso; por lo tanto, consecuentemente, corresponde verificar si el mencionado candidato domicilia en el distrito al que postula en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción.
5. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento, establece que los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fin de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, por lo tanto, dichos documentos sí cumplen esta exigencia, no obstante, se debe precisar que tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las cuales, en principio, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específico.
6. Estando a lo antes anotado, en el presente caso, se tiene que obran estados de cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, a nombre del candidato, con legalización notarial. Estos documentos corresponden al periodo del 1 de mayo de 2016 al 30 de junio de 2018 (fojas 40 a 111), documentos que son emitidos por una entidad financiera en la que se consigna el domicilio calle San Martín Nº 818, departamento 818, Mirafl ores (de mayo de 2016 hasta mayo de 2017), así como en calle Diego Ferré Nº 354, departamento G, distrito de Mirafl ores (desde junio de 2017 a junio de 2018).
7. Estos documentos guardan relación con los Contratos de Mutuo, a cumplirse entre el 2 enero de 2016 al 30 de abril de 2017 y el de 2 de mayo al 31 de diciembre de 2018, ambos suscritos entre el candidato y el Grupo Bernacelli S.A.C., en el que el primero indica como domicilio calle San Martín Nº 818, departamento 801, distrito de Miraflores y el segundo indica Calle Diego Ferré Nº 354, departamento G, distrito de Miraflores.
8. Asimismo, en igual consonancia, se aprecian tres Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre Inversiones J.T.L. S.A.C y el candidato, con vigencia del primer contrato desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, en el que se consigna domicilio en pasaje José Olaya 114, departamento 1002, distrito de Mirafl ores; del segundo contrato desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, se consigna domicilio en calle San Martín 818, departamento 801, distrito de Mirafl ores; y el tercer contrato desde 1 de mayo de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2018, que consigna domicilio en calle Diego Ferre 354, departamento letra G, distrito de Mirafl ores, es decir, dentro de la circunscripción a la cual postula.
9. Así, de una valoración conjunta de los documentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato ha satisfecho el requisito exigido por la norma referente al domicilio en la jurisdicción en la que postula, ya que dichos documentos muestran una correlación cronológica documentada, conforme con el periodo requerido por la norma.
10. En ese sentido, al haberse acreditado el requisito de domicilio del candidato Oscar Jonathan Chang Ríos, con documentos idóneos, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1474-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1474-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-09
- Fecha de aplicacion : 2018-11-10
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