Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1855-2018-JNE JNE
11/22/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1855-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios RE 1855-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024364 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016036) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios
RE 1855-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024364
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018016036)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.º
00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región de Madre de Dios, presentada por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP). La citada resolución expuso, entre otros, los siguientes considerandos:
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1826-2018-JNE JNE
a. Mediante Resolución Nº 191-2018-JEE-TBPT/ JNE, el JEE advirtió haber tomado conocimiento, a través de la nota periodística del diario Don Jaque, que el Tribunal Nacional Electoral del PAP por Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no reconoció las elecciones internas en la Región de Madre de Dios, por lo cual, de oficio, solicitó al personero legal del partido que presenté copia certificada de la mencionada resolución, al respecto se verificó que:
- Del escrito de apelación presentado por el candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho, en contra de la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP se observó que los resultados de las elecciones internas se encontraba pendiente de resolver por parte del Tribunal Nacional Electoral del PAP.
MAS NORMAS LEGALES: Inscripción Persona Natural Registro RE 2336-2018 SBS
- La Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP , de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Tribunal Regional Electoral, que declaró procedente la apelación de Aurelio Eduardo Zavala Cancho y declaró la validez de las elecciones internas, contraviene lo dispuesto en el Reglamento Electoral Interno del PAP, en tanto corresponde al Comité Electoral Nacional y no al Tribunal Regional Electoral resolver los asuntos relativos de la validez o nulidad de las elecciones; en tal sentido, estando en apelación lo dispuesto por el Tribunal Nacional Electoral en la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no se tendría fórmula ni lista de candidatos para la región de Madre de Dios.
b. Se advirtió también que la solicitud de inscripción, adolece de las siguientes causales de improcedencia:
- El acta de elección interna señala que la lista ganadora es la Nº 1 consignándose en la misma al candidato a gobernador regional Aurelio Eduardo Zavala Cancho, mas no así al vicegobernador (fórmula) ni a la lista de candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios. En este sentido, no se tiene certeza si los consignados en el formato de solicitud de inscripción sean los que realmente hayan sido elegidos - El acta de elección interna de fecha 3 de julio de 2018, tampoco señalada la modalidad empleada para la elección de la fórmula y la lista de candidatos.
- Respecto al único candidato consignado en el acta de elecciones internas, se verifica que se encontraría dentro del impedimento señalado en el numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en tanto mediante el Oficio Nº 1559-2018-REDIJU-A-CSJMD/PJ, la Oficina de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informó que el mencionado candidato fue sentenciado por el delito de peculado (caso penal Nº 85-2006), teniendo la condición de rehabilitado.
El 2 de agosto de 2018, el personero legal del PAP
presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, exponiendo los siguientes argumentos:
a. Aurelio Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, participó y ganó las elecciones internas del PAP para la Región de Madre de Dios, conforme consta en el acta y el informe correspondiente, los cuales fueron elevados al Tribunal Nacional Electoral del PAP, de conformidad a la Directiva Nº 001-2018- TNE-PAP.
b. La Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP a través de la cual el Tribunal Nacional Electoral no reconoció las elecciones internas ha sido objeto de apelación por parte del candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho; siendo que dicho órgano electoral aún no ha resuelto el recurso de impugnación presentado.
c. Sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral, el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, mediante Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, de fecha 27 de junio de 2018, resolvió declarar la validez de la elección de candidatos a gobernador, vicegobernador y concejeros regionales; por lo cual no se podría afirmar que las elecciones internas carecen de validez, más aún si la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP no ha quedado consentida.
d. Respecto al acta de elecciones internas, se señaló que por un error involuntario se anexó el acta de elecciones incompleta, por lo que a través del recurso de apelación se adjuntó el acta de elecciones internas con los ganadores para la fórmula y lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
Del cronograma electoral 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó, para
el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.
2. A través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, señalándose, entre otros, que el 25 de mayo venció el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y de las organizaciones políticas de alcance regional y departamental.
De las elecciones internas 3. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente:
Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
4. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que:
Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.
Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.
5. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.
6. Asimismo, el artículo 60 del estatuto del Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, teniendo competencia para resolver en segunda y última instancia la inscripción de candidatos, cómputo de votos, y la proclamación de los resultados. Así dice:
Artículo 60º.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores.
Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia.
Análisis del caso concreto 7. De los actuados que obran en el expediente se verifica lo siguiente:
a. El 20 de mayo de 2018, el Tribunal Regional Electoral del PAP - Madre de Dios realizó las elecciones internas para elegir la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, ello conforme consta del acta de elecciones internas.
b. Las elecciones internas realizadas por el Tribunal Regional de Madre de Dios, fueron remitidas al Tribunal Nacional Electoral del PAP, quien luego de haber verificado y analizado el mismo, mediante Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP declaró la nulidad de la elección de candidatos para gobernador, vicegobernador y consejeros
regionales para el Gobierno Regional de Madre de Dios.
c. Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018, Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, presentó ante el Tribunal Nacional de Elecciones escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP señalando que las elecciones internas se realizaron de conformidad a la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, solicitando se deje sin efecto la resolución mencionada.
d. A la fecha, la organización política no ha presentado el pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral que dé respuesta a la apelación presentada, por lo que el mencionado recurso se encuentra pendiente de resolución, y con ello, también se encuentra pendiente la determinación de la validez de las elecciones internas realizadas para determinar a los candidatos para la fórmula y lista.
e. El 27 de junio de 2018, el Tribunal Regional Electoral PAP - Madre de Dios emitió la Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, a través de la cual declaró la validez de la elección de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios.
8. En atención a lo señalado, se advierte que el Tribunal Nacional Electoral del PAP, a la fecha, no ha emitido pronunciamiento respecto de la validez de las elecciones internas de fecha 20 de mayo de 2018 realizadas por el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, de esta manera no existe proclamación de resultados y ganadores para participar como candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios -tanto en fórmula como la lista-, por lo que no existe lista oficial de candidatos sobre los cuales este órgano electoral deba emitir pronunciamiento.
9. Por otro lado, se debe tener en cuenta que según el cronograma electoral el 25 de mayo de 2018 venció el plazo para que los partidos y las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas y elijan sus candidatos que participarán en la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se verifica que el acto por el cual el PAP desarrolló las elecciones internas para la elección de los candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios no se encuentra firme, está en apelación desde el 19 de junio del 2018, habiéndose sobrepasado la fecha establecida en el cronograma electoral para la elección de sus candidatos para el citado gobierno regional.
10. En este sentido, no habiendo cumplido el PAP con acreditar la validez de sus elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, por el Tribunal Regional de Madre de Dios, corresponde denegar la apelación presentada y confirmar lo resuelto por el JEE, mediante Resolución N.º
00409-2018-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1855-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1855-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-11-22
- Fecha de aplicacion : 2018-11-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)