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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1473-2018-JNE JNE
11/09/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1473-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RE 1473-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021767 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RE 1473-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021767
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, la organización política Solidaridad Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.
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Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción en atención, entre otros, a las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky para que acrediten dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan.
Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas, en lo referido a las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, y adjuntó los siguientes documentos:
a) Copia legalizada de un recibo de pago de telefonía e internet, a nombre de la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada.
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b) Original de la Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 13 de febrero de 2014, suscrito por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky.
c) Contrato de Póliza de Seguro de Automóviles Nº 301135994740, con vigencia desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2014, de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky.
d) Documento dirigido por Oncosalud a la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 28 de febrero de 2017.
e) Original de la Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky.
f) Copia certificada del Acta de Nacimiento de un hijo de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 21 de enero de 2013.
g) Copia certificada del Acta de Nacimiento de otro de sus hijos de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 1 de julio de 2011.
h) Copia del estado de cuenta por los periodos de facturación del 8 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016, y del 8 de agosto de 2016 al 8 de setiembre de 2016.
i) Copia de recibos por servicio de telefonía móvil de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, correspondiente a los periodos de facturación del 12 de diciembre de 2016 al 11 de enero de 2017 y del 12 de octubre de 2016 al 11 de noviembre de 2016.
j) Original de la Boleta de Venta Nº 003109, de fecha 31 de mayo de 2014.
k) Testimonio de Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada "Napolitano S.A.C" de fecha 18 de mayo de 2012, conformada por la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky.
l) Copia del Estado de Cuenta de Tarjeta Visa de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, por el ciclo de facturación del 26 de mayo de 2016 al 26 de junio de 2016.
Por medio de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio del presente año, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de las mencionadas candidatas, por no acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postulan.
En vista de ello, con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, respecto de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, bajo los siguientes argumentos:
a) Se debe analizar sistemáticamente todos los documentos presentados a fin de concluir que las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky domicilian en Mirafl ores desde hace más de dos años, cumpliendo con lo estipulado en el numeral 25.11 del artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).
b) No se ha tomado en cuenta el fundamento 2 de la parte III de la Resolución Nº 466-2009-JNE, que es jurisprudencia respecto a lo que se define como domicilio, no connotando el real solamente sino, también, el legal.
Asimismo, adjuntó nueva documentación para acreditar el arraigo en el distrito de Mirafl ores, los cuales son:
a) Copia de la Resolución Nº 466-2009-JNE de fecha 7 de julio de 2009.
b) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, del DNI de la menor Alessandra Gonzales Stucchi, emitido el 3 de febrero de 2014.
c) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, del Contrato de Arrendamiento, de fecha 4 de enero de 2014.
d) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, Inventario Anexo 1, avenida Angamos 1218, dpto. 201
Mirafl ores.
e) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, de la Adenda Nº 1 al Contrato de Arrendamiento, de fecha 15 de noviembre de 2016.
f) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, de comprobantes de depósito en cuenta de ahorros, de fecha 31 de diciembre de 2015, 1 de febrero de 2016, 1 de marzo de 2016, 1 de abril de 2016, 30 de abril de 2016, 1 de junio de 2016, 2 de julio de 2016 y 30 de junio de 2018.
g) Recibo por telefonía móvil, emitida el 5 de julio de 2018.
h) Original de estado de cuenta corriente de Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 5 de julio de 2017, emitido por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.
i) Copia simple de la Carta Nº 62204-2017-SGR-GAT/ MM de fecha 4 de agosto de 2017.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017.
2. Así también, el artículo 22, literal b, del Reglamento, prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil".
Análisis del caso concreto 3. Para dar inicio al análisis del caso en concreto, cabe recordar que el candidato debe haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018).
4. En ese sentido, corresponde verificar si las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky nacieron en el distrito de Mirafl ores.
Con respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada, se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Jesús María; y con respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, también se verifica que nació en el distrito de San Isidro; en tal sentido, se verifica que no cumplen con la exigencia establecida en el artículo 6 de la LEM. Por tanto, corresponde verificar si las mencionadas candidatas domicilian en el distrito al que postulan en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción.
5. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.11 del artículo 25, parte in fine, del Reglamento, establece que los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f)
constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Con relación a la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada 6. De los instrumentales obrantes en el expediente, se verifica que la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada habría suscrito un contrato de arrendamiento por una propiedad ubicada en la avenida Angamos Oeste Nº 1218, distrito de Mirafl ores.
El documento si bien recién fue legalizado ante notario para la presentación ante el JEE, empero, este órgano electoral deberá evaluar si resulta coadyuvante para la acreditación del requisito de domicilio.
7. Así, de dicho documento se verifica que el periodo de arrendamiento correspondería a un año, contado desde el 4 de enero de 2014 hasta el 3 de enero de 2015, salvo que, de mutuo acuerdo, hayan celebrado un nuevo contrato. Señalan que la renta mensual fue de $ 1100. De manera posterior, se generó la Adenda Nº 1 al contrato de Arrendamiento, que vencería el 3 de enero del 2016
salvo que, de mutuo acuerdo, hayan celebrado un nuevo contrato.
También se verifica una nueva adenda al contrato hasta el 15 de diciembre de 2017, del departamento ubicado en la avenida Jorge Chávez Nº 520, en el distrito de Mirafl ores, de fecha 12 de diciembre de 2015, suscrito entre Alfredo Santiago Béjar Gutiérrez con la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada, así como los comprobantes de depósitos hechos al arrendador, de fechas diciembre de 2015, así como de febrero, marzo, abril, junio y julio de 2016. Así las cosas, se puede colegir, meridianamente, que la candidata sí presenta domicilio múltiple en la circunscripción a la que postula.
8. En ese sentido, de una evaluación conjunta de los documentos, además de la emisión de su DNI, de fecha 13 de agosto de 2016, se concluye que cumple con el requisito de candidato.
Respecto a la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky 9. De los documentos presentados, se puede verificar que varios de ellos datan de fechas anteriores a los dos años que exige la norma, con excepción del documento denominado Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 15 de febrero de 2016, salvo RENOVACIÓN de acuerdo a la cláusula sexta del contrato, suscrito entre el Colegio Markham y la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, en el que se señala su domicilio en av. Roca y Bologna 470, departamento 301, urbanización La Aurora, en el distrito de Mirafl ores, con duración de un año, es decir, desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017, sede en el distrito de Mirafl ores.
Esta información es coincidente con lo indicado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, en la que declara que es profesora en el Colegio Markham College desde el año 2013 hasta el año 2018.
Dicha dirección es coincidente con la indicada en la partida de nacimiento de su menor hijo, que si bien data del año 2013, documentos de pago de telefonía celular de fecha 12 de enero de 2017, 12 de noviembre de 2016, puede coadyuvar a colegir que la candidata presenta arraigo en el distrito al que postula.
Ahora, si bien el JEE no consideró valorar el documento emitido por Oncosalud, de fecha 28 de febrero de 2017, empero, cabe precisar que el referido instrumental, en
el presente caso, también debe ser valorado de manera conjunta con los demás documentos presentados. De su contenido, se puede observar que la referida candidata fue notificada por la empresa prestadora de servicios de salud a la avenida Ernesto Montagne 186, dpto. 2011, urbanización La Aurora, Mirafl ores. Dirección que guarda relación con los estados de cuenta, emitidos con fechas 8 de enero y 8 de setiembre de 2016.
10. Además, el original del estado de cuenta corriente, de fecha 5 de setiembre de 2017, de la candidata en mención, referido a su domicilio ubicado en avenida Monseñor Roca y Bologna 0470 301 - Mirafl ores, da cuenta de tributos a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores de los periodos de enero, febrero, marzo julio, agosto y setiembre de 2017.
En ese sentido, de una valoración conjunta de los documentos antes descritos y la fecha de emisión de su DNI, en el cual figura su domicilio actual en el distrito de Mirafl ores (24 de noviembre de 2017), se puede corroborar el cumplimiento de dicho requisito.
11. En ese sentido, al haberse acreditado el requisito de domicilio de las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que les atañe.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1473-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1473-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-09
- Fecha de aplicacion : 2018-11-10
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