11/25/2018

Resolución Extremo Resolvió Excluir Candidato RE 1907-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RE 1907-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022773 RODRÍGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RE 1907-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022773
RODRÍGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (en adelante, ERM 2018).


Por medio del Oficio Nº 3692-2018-P-CSJAM-PJ, del 25 de junio de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde, Mario Peláez Torrejón, fue condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato y que, además, se encuentra rehabilitado. Sin embargo, dado que dicha información no fue consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CHAC/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, correr traslado del
procedimiento de exclusión de dicho candidato, a fin de que la organización política presente sus descargos.


Al respecto, con el escrito del 21 de julio de 2018, la organización política indicó que el JEE no valoró el escrito presentado con fecha 18 de julio del mismo año, mediante el cual le informó que, por error material involuntario en el registro de la declaración jurada de hoja de vida del mencionado candidato, no se consignó las referidas condenas. Dicha omisión habría sido causada por la emisión del Reporte de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral proporcionado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que se indicaba que dicho candidato no tiene registro de sentencias condenatorias. Asimismo, por medio de dicho escrito, se solicitó la respectiva anotación marginal en la hoja de vida del candidato Mario Peláez Torrejón.

Mediante la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, excluir al referido candidato, debido a que omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos y que no corresponde la anotación marginal en la mencionada declaración jurada, en razón de que no puede modificarse una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato.

El 27 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El 31 de mayo de 2018, se realizó la consulta en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual emitió un reporte indicando que el candidato Mario Peláez Torrejón no tiene registro de sentencias condenatorias, razón por la cual llena su declaración jurada de hoja vida sin inconvenientes.
b) Conforme a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el referido candidato fue sentenciado por los delitos de desacato, hurto y abuso de autoridad, imponiéndosele penas privativas de la libertad, las cuales fueron suspendidas; sin embargo, a la fecha, figura como rehabilitado.
c) Al respecto, el artículo 69 del Código Penal vigente, señala los efectos de la rehabilitación, los cuales restituyen a la persona sus derechos restringidos por la sentencia y se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales.
d) De lo anterior, se concluye que el rehabilitado está apto para poder postular al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza.
e) Aplicando una interpretación conjunta de las normas constitucionales, debe entenderse que para ejercer los derechos políticos se debe estar en pleno ejercicio de la ciudadanía, situación actual con la que cuenta el ciudadano Mario Peláez Torrejón.
f) Se ha causado agravio a la organización política, debido a la vulneración del derecho a la participación política y de ser elegido.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. El artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la Ley Nº 28094; Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

3. Con relación a ello, el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. En el caso concreto, se advierte que el candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón no señaló en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida las sentencias recaídas en su contra por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato (tipos penales previstos como delitos dolosos por nuestro Código Penal).

Dicha omisión ha sido reconocida y justificada por la organización política señalando que el referido candidato ya se encuentra rehabilitado.

5. Al respecto, este órgano colegiado estima que, aun cuando el candidato se encuentre rehabilitado, resulta obligatorio que en su declaración jurada de hoja de vida señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, incluso las sentencias con reserva de fallo condenatorio, tal y como lo establece expresamente el artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la LOP. Esta norma no excluye a los ciudadanos rehabilitados.

6. Siendo así, es menester resaltar que estos ciudadanos se encuentran libre de impedimento para participar en el proceso de ERM 2018, siempre y cuando consignen en su declaración jurada de hoja de vida la información que exige el artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la LOP y no se encuentren inmersos en lo previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en caso de aspirar a un cargo municipal, o en lo prescrito por el artículo 14, numeral 5, literal f, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en caso de aspirar a un cargo regional.

7. Lo antes expuesto se fundamenta en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

8. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

9. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino, también, luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento, pueden ser sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

10. En el presente caso, se advierte que, de conformidad con el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1
, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, el JEE inició el procedimiento de exclusión contra el candidato Mario Peláez Torrejón, concediendo un plazo de un (1) día calendario a la organización política para presente los descargos correspondientes.

11. Ahora bien, resulta necesario precisar que la exclusión del candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón no se basa en el hecho de que haya sido condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato, de los cuales ya se encuentra rehabilitado, sino en que incurrió en lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, es decir, omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

12. Consecuentemente, dado que se verifica que el mencionado candidato, en efecto, no declaró la información requerida por la LOP, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018022773
RODRÍGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, contra la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez T orrejón de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. Mediante la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que el candidato omitió declarar las sentencias recaídas en su contra por los delitos dolosos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato.

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, no obstante, sostengo consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, lo cual es materia del último extremo antes referido.

3. Es preciso mencionar que, en diversos pronunciamientos precedentes, tales como las Resoluciones Nº 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y Nº 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, mi posición reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve a entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) referidas tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas; es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal.

4. Ello por cuanto el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio, por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada.

5. Asimismo, en tales pronunciamientos, se formulaba la distinción de dichos casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, o b) una reserva de fallo condenatorio. En cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV.

6. No obstante, considerando que las modificaciones efectuadas mediante las Leyes N.
os 30326 y 30673 al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto.

7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón, de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1907-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1907-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-26

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