Inicio
Últimas normas legales
Ejecución Expropiación Áreas Inmuebles Afectados RJ Instituto Nacional de Salud
11/25/2018
Ejecución Expropiación Áreas Inmuebles Afectados RJ Instituto Nacional de Salud
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Tramo Nº 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)" y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3414-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Tramo Nº 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)" y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3414-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos- Inambari) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
TAMBIEN PUEDES VER: Declara Estado Emergencia Centro Poblado DS 113-2018-PCM PCM
MAS NORMAS LEGALES: Suspenden Admisión Petitorios Mineros Área DS 032-2018-EM Energia y Minas
RJ 251-2018-J-OPE/INS
Lima, 22 de noviembre de 2018
VISTA:
La Carta S/N de fecha 08 de mayo de 2018, del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y T ecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
ANEXO II
VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "TRAMO
Nº 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERU BRASIL (URCOS - INAMBARI)"
No. SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
1
MINISTERIO DE
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- PROVIAS
NACIONAL
Luis Huayhua Condemayta y Eusebia Cochama Quispe
CÓDIGO: T2-SHUAYLL-012 AREA AFECTADA: 1 697.00
m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4 123,71
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
• Por el Norte: Con el mismo propietario (UC 328529) (62.28 m).
• Por el Sur: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur (71.15 m).
• Por el Este: Con propiedad de terceros (32.43 m).
• Por el Oeste: Con propiedad de terceros (16.02 m).
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTI-CES
LADO
DISTAN-CIA (m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 2.0 285880.5106 8496104.4905
2 2-3 2.0 285882.4455 8496104.9847
3 3-4 2.0 285884.4074 8496105.3572
4 4-5 2.0 285886.3887 8496105.6066
5 5-6 2.0 285888.3817 8496105.7319
6 6-7 2.0 285890.3787 8496105.7327
7 7-8 2.0 285892.3718 8496105.6089
8 8-9 2.0 285894.3533 8496105.3611
9 9-10 2.0 285896.3155 8496104.9901
10 10-11 2.0 285898.2507 8496104.4975
11 11-12 2.0 285900.1514 8496103.8851
12 12-13 2.0 285902.0103 8496103.1554
13 13-14 2.0 285903.8200 8496102.3111
14 14-15 2.0 285905.5735 8496101.3556
15 15-16 2.0 285907.264 8496100.2926
16 16-17 2.0 285908.8849 8496099.1262
17 17-18 2.0 285910.4299 8496097.8610
18 18-19 1.35 285911.8930 8496096.5018
19 19-20 26.93 285912.8294 8496095.5361
20 20-21 1.9 285939.4425 8496091.3863
21 21-22 6.48 285938.9855 8496089.5467
22 22-23 7.75 285937.9877 8496083.1478
23 23-24 8.11 285937.2373 8496075.4392
24 24-25 8.19 285936.9734 8496067.3306
25 25-26 5.77 285935.6045 8496059.2519
26 26-27 2.17 285929.8486 8496058.9020
27 27-28 6.81 285927.8778 8496059.8118
28 28-29 1.26 285924.0433 8496065.4409
29 29-30 4.97 285923.2352 8496066.4107
30 30-31 4.53 285918.5513 8496064.7410
31 31-32 6.44 285914.3375 8496066.3907
32 32-33 10.25 285908.3177 8496068.6903
33 33-34 4.7 285898.3645 8496071.1299
34 34-35 6.83 285896.0226 8496075.2092
35 35-36 4.31 285891.3305 8496080.1684
36 36-37 4.73 285887.6774 8496082.4580
37 37-38 5.71 285883.9006 8496085.2975
38 38-39 2.67 285878.8952 8496088.0370
39 39-40 6.57 285876.4296 8496089.0668
40 40-41 8.81 285877.4026 8496095.5657
41 41-1 0.64 285880.2970 8496103.8843
PARTIDA REGISTRAL: Nº 11084527 perteneciente a Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 02.03.2017 (Informe Técnico Nº 1003-2017-Z.R.NºX/OC-CUSCO-R) por la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.07.2018, por la ficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 251-2018-J-OPE/INS Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Tramo Nº 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)" y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3414-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos- Inambari) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 251-2018-J-OPE/INS
- Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-11-25
- Fecha de aplicacion : 2018-11-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)