11/23/2018

Transmisora Eléctrica Sur 4 Sac Como Empresa RM 468-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban a Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220kV Tintaya - Azángaro" RM 468-2018-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2018 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Tintaya - Azángaro" celebrado entre TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. con el Estado, y los
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban a Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220kV Tintaya - Azángaro"
RM 468-2018-MEM/DM
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Tintaya - Azángaro" celebrado entre TRANSMISORA ELÉCTRICA
DEL SUR 4 S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 164-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 1123-2018-MEM/OGAJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;


Que, con fecha 28 de febrero de 2018, TRANSMISORA
ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, con fecha 05 de octubre de 2018 TRANSMISORA
ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV
Tintaya - Azángaro" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 2636-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2845410, remite el Informe Nº 243-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR

4 S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C.
para el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV Tintaya - Azángaro", de acuerdo con
el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA
ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. asciende a la suma de US$ 21 023 945,00 (Veintiún Millones Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado a partir del 28 de febrero de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de febrero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de
TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1 532 7604 10 10 00 - - Barras 2 532 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos 3 532 7604 21 00 00 - - Perfiles huecos 4 532 7604 29 10 00 - - - Barras 5 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles 6 532 7608 10 10 00
- - Con diámetro exterior inferior o igual a 9,52 mm y espesor de pared inferior a 0,9 mm 7 532 7608 10 90 00 - - Los demás 8 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio 9 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
10 533 7325 91 00 00 - - Bolas y artículos similares para molinos 11 533 7325 99 00 00 - - Las demás 12 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 13 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
14 533 7326 90 90 00 - - Las demás 15 533 7413 00 00 00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

16 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero 17 533 7614 90 00 00 - Los demás 18 533 7616 10 00 00
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 19 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 20 533 8310 00 00 00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

21 533 8507 10 00 00
- De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)
22 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 23 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 24 533 8507 40 00 00 - De níquel-hierro 25 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 26 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas 27 533 8507 90 20 00 - - Separadores 28 533 8507 90 30 00 - - Placas 29 533 8507 90 90 00 - - Las demás 30 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)
31 533 8532 10 00 00
- Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
32 533 8532 21 00 00 - - De tantalio 33 533 8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio 34 533 8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 35 533 8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 36 533 8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 37 533 8532 29 00 00 - - Los demás 38 533 8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables 39 533 8532 90 00 00 - Partes 40 533 8542 31 00 00
- - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 41 533 8542 32 00 00 - - Memorias 42 533 8542 33 00 00 - - Amplificadores 43 533 8542 39 00 00 - - Los demás 44 533 8542 90 00 00 - Partes 45 533 8544 11 00 00 - - De cobre 46 533 8544 19 00 00 - - Los demás 47 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 48 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 49 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 50 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 51 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

52 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 53 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

54 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 55 533 8544 60 10 00 - - De cobre 56 533 8544 60 90 00 - - Los demás 57 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 58 533 8546 10 00 00 - De vidrio 59 533 8546 20 00 00 - De cerámica 60 533 8546 90 10 00 - - De silicona 61 533 8546 90 90 00 - - Los demás 62 533 9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad 63 533 9028 90 90 00 - - Los demás 612 MATERIDE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
64 612 7216 10 00 00
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 65 612 7216 21 00 00 - - Perfiles en L
66 612 7216 22 00 00 - - Perfiles en T
67 612 7216 31 00 00 - - Perfiles en U
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
68 612 7216 32 00 00 - - Perfiles en I
69 612 7216 33 00 00 - - Perfiles en H
70 612 7216 40 00 00
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 71 612 7216 50 00 00
- Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 72 612 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 73 612 7216 69 00 00 - - Los demás 74 612 7216 91 00 00
- - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 75 612 7216 99 00 00 - - Los demás 76 612 7222 40 00 00 - Perfiles 77 612 7228 70 00 00 - Perfiles 78 612 7301 10 00 00 - Tablestacas 613 MATERIDE CONSTRUCCION ELABORADOS
79 613 7301 20 00 00 - Perfiles 80 613 7304 19 00 00 - - Los demás 81 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes 82 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 83 613 7308 30 00 00
- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 84 613 7308 40 00 00
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 85 613 7308 90 10 00
- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 86 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas 87 613 7308 90 90 00 - - Los demás 88 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 89 613 7610 10 00 00
- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 90 613 7610 90 00 00 - Los demás 91 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 92 613 7616 99 10 00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
93 810 8539 29 90 10 - - - - Para lámparas de luz sin sombra o "escialíticas"
94 810 9025 80 49 00 - - - Los demás 95 810 9025 80 90 00 - - Los demás 96 810 9030 20 00 00 - Osciloscopios y oscilógrafos 97 810 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador 98 810 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador 99 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 100 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 101 810 9030 40 00 00
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
102 810 9030 82 00 00
- - Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores 103 810 9030 84 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 104 810 9030 89 00 00 - - Los demás 105 810 9031 80 30 00 - - Planímetros 106 810 9031 80 90 00 - - Los demás 107 810 9105 91 10 00
- - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario)
108 810 9105 91 90 00 - - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
109 830 9030 90 10 00
- - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 110 830 9030 90 90 00 - - Los demás 111 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios 112 830 9032 90 20 00 - - De reguladores de voltaje 113 830 9032 90 90 00 - - Los demás 114 830 9033 00 00 00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
115 840 8501 61 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
116 840 8501 61 20 00
- - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
117 840 8501 61 90 00 - - - Los demás 118 840 8501 62 00 00
- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
119 840 8501 63 00 00
- - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
120 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA
121 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna 122 840 8502 11 90 00 - - - Los demás 123 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna 124 840 8502 12 90 00 - - - Los demás 125 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 126 840 8502 13 90 00 - - - Los demás 127 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna 128 840 8502 20 90 00 - - Los demás 129 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna 130 840 8502 39 90 00 - - - Los demás 131 840 8503 00 00 00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01
u 85.02.

132 840 8504 10 00 00
- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 133 840 8504 21 11 00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
134 840 8504 21 19 00 - - - - Los demás 135 840 8504 21 90 00 - - - Los demás 136 840 8504 22 10 00
- - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
137 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 138 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
139 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
140 840 8504 31 90 00 - - - Los demás 141 840 8504 32 10 00
- - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
142 840 8504 32 90 00 - - - Los demás 143 840 8504 33 00 00
- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
144 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
145 840 8504 34 20 00
- - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
146 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
147 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
148 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 149 840 8504 40 90 00 - - Los demás 150 840 8504 50 10 00
- - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
151 840 8504 50 90 00 - - Las demás 152 840 8504 90 00 00 - Partes 153 840 8543 20 00 00 - Generadores de señales 154 840 8543 30 00 00
- Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 850 OTRO EQUIPO FIJO
155 850 7311 00 10 00 - Sin soldadura 156 850 7311 00 90 00 - Los demás 157 850 7325 10 00 00 - De fundición no maleable 158 850 7326 19 00 00 - - Las demás 159 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

160 850 8517 62 10 00
- - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 161 850 8517 62 20 00
- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 162 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 163 850 8517 69 10 00 - - - Videófonos 164 850 8517 69 20 00
- - - Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonía o radiotelegrafía 165 850 8517 69 90 00 - - - Los demás 166 850 8517 70 00 00 - Partes 167 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 168 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 169 850 8533 10 00 00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 170 850 8533 21 00 00 - - De potencia inferior o igual a 20 W
171 850 8533 29 00 00 - - Las demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
172 850 8533 31 10 00
- - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
173 850 8533 31 20 00 - - - Potenciómetros 174 850 8533 31 90 00 - - - Los demás 175 850 8533 39 10 00
- - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
176 850 8533 39 20 00 - - - Los demás reóstatos 177 850 8533 39 30 00 - - - Potenciómetros 178 850 8533 39 90 00 - - - Los demás 179 850 8533 40 10 00
- - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
180 850 8533 40 20 00 - - Los demás reóstatos 181 850 8533 40 30 00 - - Potenciómetros de carbón 182 850 8533 40 40 00 - - Los demás potenciómetros 183 850 8533 40 90 00 - - Las demás 184 850 8533 90 00 00 - Partes 185 850 8534 00 00 00 Circuitos impresos.

186 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 187 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV
188 850 8535 29 00 00 - - Los demás 189 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 190 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 191 850 8535 40 20 00
- - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
192 850 8535 90 10 00 - - Conmutadores 193 850 8535 90 90 00 - - Los demás 194 850 8536 10 20 00
- - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
195 850 8536 10 90 00 - - Los demás 196 850 8536 20 20 00
- - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A
197 850 8536 20 90 00 - - Los demás 198 850 8536 30 11 00
- - - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas 199 850 8536 30 19 00 - - - Los demás 200 850 8536 30 90 00 - - Los demás 201 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
202 850 8536 41 90 00 - - - Los demás 203 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores 204 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás 205 850 8536 49 90 00 - - - Los demás 206 850 8536 50 19 00 - - - Los demás 207 850 8536 50 90 00 - - Los demás 208 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 209 850 8536 69 00 00 - - Los demás 210 850 8536 90 10 00
- - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
211 850 8536 90 20 00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V
212 850 8536 90 90 00 - - Los demás 213 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
214 850 8537 10 90 00 - - Los demás 215 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
216 850 8538 10 00 00
- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 217 850 8538 90 00 00 - Las demás 218 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos 219 850 9028 30 90 00 - - Los demás 220 850 9029 10 20 00 - - Contadores de producción, electrónicos 221 850 9029 20 90 00 - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
222 930 8530 10 00 00 - Aparatos para vías férreas o similares
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Ingeniería civil 2
Aprovisionamiento de materiales necesarios para la construcción, que se realice como parte del contrato de construcción 3 Ingeniería básica, conceptual y de detalle 4 Servicios de arquitectura 5 Actividades geofísicas, geodésicas y geológicas 6 Levantamiento topográfico 7 Estudio de suelo y subsuelo 8
Acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones, caminos, estructuras, carreteras, puentes y túneles necesarios para la ejecución del proyecto 9
Supervisión y dirección de la correcta ejecución de las obras y las auditorías técnicas y ambientales de las mismas 10
Transporte de maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para la ejecución del proyecto 11 Servicios de almacenaje 12 Servicios asociados a la importación de bienes intermedios 13 Alquiler de contenedores 14 Servicios de muelles y amarraderos 15 Servicios de carga y descarga fl uvial y/o marítima 16 Gestión de almacenes 17 Servicios de estiba y desestiba 18 Agenciamiento aduanero 19 Servicios de despachos y nacionalización 20 Servicios de disposición de residuos 21 Alquiler de inmuebles para el desarrollo del proyecto 22
Servicios de alojamiento, alimentación y transporte del personal del titular del proyecto y sus subcontratistas 23 Servicios públicos de saneamiento, energía eléctrica y de comunicaciones 24 Alquiler de maquinaria para la construcción y demolición con operarios 25
Alquiler de vehículos y camionetas rurales para la movilización de las personas que participan en la ejecución del proyecto hacia las zonas de infl uencia de la línea de transmisión, así como de maquinarias y equipos 26 Inspección, mantenimiento y reparación de equipos y vehículos 27 Armado y desarmado de equipos 28 Pruebas y ensayos de equipos 29 Asesorías técnicas de ingeniería 30 Asesorías técnicas de arquitectura 31 Asesorías técnicas de calibración y ensayos 32 Asesorías técnicas de comisionamiento 33 Preparación de los estudios especiales y técnicos de pre-operatividad 34
Otorgamiento de servidumbre a título oneroso por parte de los propietarios o poseedores de los terrenos sobre los que pase el tendido de la línea de transmisión, así como de las áreas adyacentes a los mismos (faja de servidumbre)
35 Corretaje de terrenos 36 Levantamiento catastral 37 Servicios notariales y registrales 38 Intermediación y asesoría financiera 39
Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones financieras y crediticias 40 Auditorías financieras y legales (due diligence)
41 Auditorías de cumplimiento de obligaciones medioambientales 42 Monitoreo de la obra 43 Revisión documentaria de soporte técnico del proyecto 44 Asesoría legal 45 Servicios de administración y gerencia 46 servicios de contabilidad, elaboración de estados financieros 47 Manejo de la tesorería, bancos y caja con conciliaciones mensuales 48 Servicio de coordinación con los auditores externos e internos 49 Servicio de control de las inversiones y del patrimonio de la empresa 50 Apoyo en las inspecciones laborales, fiscales y de cualquier otra naturaleza 51 Apoyo en la selección de personal 52 Apoyo en la gestión de personal, nóminas y seguros sociales 53
Apoyo y asesoría en la gestión de compras y emisión de pedidos a proveedores, incluyendo la de maquinarias y equipos 54 Supervisión y monitoreo de los sistemas de calidad implementados por la empresa 55 Servicios de licitación de contratos de obras y otros contratos 56 Servicios de agencia de viajes 57 Servicios de gestión de Estudio de Impacto Ambiental 58 Servicio de seguridad industrial y contra incendios 59 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones 60 Servicios de rescate y auxilio 61 Servicios médicos y hospitalarios 62 Servicios de seguros
63 Servicios de supervisión de obras y actividades vinculadas con la interconexión 64 Servicios de evaluación arqueológica 65
Elaboración y supervisión de la ejecución de un Plan de Evaluación Arqueológico (PEA)
66 Elaboración y supervisión de un Plan de Monitorio Arqueológico (PMA)
67
Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y demás certificaciones y/o autorizaciones vinculadas que deban emitir las entidades competentes 68
Asesorías especializadas relacionadas a los sectores de energía eléctrica, informática y de telecomunicaciones
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Preparación, acondicionamiento y limpieza de terrenos relacionados al proyecto 2
Instalación, montaje, construcción, puesta en funcionamiento de obras civiles y mantenimiento 3
Terminación, acabado y acondicionamiento de edificios e instalaciones, incluyendo subestaciones 4 Montaje electromecánico de las líneas de transmisión y de las subestaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 468-2018-MEM/DM Aprueban a Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220kV Tintaya - Azángaro"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 468-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-24

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