12/31/2018

042 2018/sunat Lo Referido Códigos Utilizar RS 315-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica RS 315-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
RS 315-2018/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 042-2018/SUNAT se modificó, con efectos desde el 1 de marzo de 2018, el anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias a fin de establecer el uso opcional del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), para consignar el código de identificación de las existencias;

Que, asimismo, se dispuso la modificación del citado anexo con efectos desde el 1 de enero de 2019, para establecer el uso obligatorio desde dicha fecha del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o del estándar global uno (GS1 por sus siglas en inglés) o del CUBSO para efecto de la identificación de las existencias;

Que, además, para la implementación de las modificaciones antes descritas se aprobaron las versiones 5.1 y 5.2 del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) a ser utilizadas por los contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente;


Que a fin de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identificación de las existencias, se estima conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 el uso opcional del CUBSO y establecer a partir del 1 de enero de 2020
el uso opcional del código UNSPSC, GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances;

Que, con el mismo objetivo, resulta conveniente disponer, a partir del 1 de enero de 2020 y de forma gradual, la utilización obligatoria de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas y Valorizado (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados), de manera tal que, al 1 de enero del 2021 se deba consignar en dichos registros en forma obligatoria alguno de los códigos mencionados en el considerando anterior;


Que teniendo en cuenta lo antes señalado es necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 042-2018/SUNAT, así como disponer que el PLE versión 5.1 se siga utilizando hasta el 31 de diciembre de 2019, adecuar el PLE versión 5.2 a las modificaciones que se aprueban con la presente resolución el que se utilizará a partir del 1 de enero de 2020 y aprobar el PLE versión 5.3 que debe ser utilizado a partir del 1 de enero de 2021;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se posterga la obligación de utilizar determinados códigos para la identificación de las existencias en determinados libros y/o registros llevados de manera electrónica y se fl exibiliza en algunos supuestos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias;
el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. REFERENCIA
Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución Nº 042-2018/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Artículo 2. MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN
2.1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA
RESOLUCIÓN (...)
2.2. Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2020, los ítems 3.7 "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)", 7.1 "Registro de Activos Fijos -
Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados", 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas"
y 13.1 "Registro del Inventario Permanente Valorizado -
Detalle del Inventario Valorizado" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y la tabla 13: "Catálogo de existencias" del anexo 3: "Tablas" de la Resolución, de acuerdo al anexo II de la presente norma."
2.2. Incorpórese como párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución el siguiente texto:
"Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA
RESOLUCIÓN (...)
2.3. Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2021, las filas correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1
"Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución, de acuerdo al anexo III de la presente norma.

2.3. Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución por el siguiente texto:
"Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU
UTILIZACIÓN
3.1. Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.

3.2. Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2020.

3.3. Apruébese el PLE versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet.

Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018, 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente."
2.4. Sustitúyase el anexo II de la Resolución por el anexo I de la presente norma.

2.5. Incorpórese como anexo III de la Resolución el anexo II de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
ANEXO I
"ANEXO II
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances (...)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a '1'.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13
es diferente a '1'
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
4 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 2.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2)
5 1 No No Código del catálogo utilizado Numérico 1. Optativo 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
6 Hasta 128 No No Código de Existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Numérico 1.Código de Existencia al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO
en lugar del UNSPSC.

2. Campo optativo.

7 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 8 Hasta 3 Si No Código de la Unidad de medida de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
9 1 Si No Código del método de valuación utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
10
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 11
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalmente permitirá negativo 12
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total Numérico 1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "10" por el dato del campo "11"
13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 28 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...) (...)
7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 37 es igual a '1'
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 37 es diferente a '1'
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 37 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 37 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 37 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4.

Alfanumérico 1. Obligatorio 6 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Por el ejercicio 2020 es obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fijos que realicen los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
7 Hasta 128 No No Código de Existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6.

Numérico 1.Código de Existencia al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO en lugar del UNSPSC.

2. Por el ejercicio 2020 es obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fijos que realicen los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

8 1 Si No Código del tipo de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 18
9 Hasta 24 Si No Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 10 1 Si No Estado del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 19
11 Hasta 40 Si No Descripción del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 12 Hasta 20 Si No Marca del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
13 Hasta 20 Si No Modelo del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
14 Hasta 30 Si No Número de serie y/o placa del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
15
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del saldo inicial del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
16
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
17
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las mejoras del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
18
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
19
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
20
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
21
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
22
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de otras revaluaciones efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
23
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del valor del ajuste por infl ación del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 24 10 Si No Fecha de adquisición del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25 10 Si No Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

26 1 Si No Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 20
27 Hasta 20 Si No Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 28
Hasta 3 enteros y 2
decimales, Si No Porcentaje de la depreciación Numérico 1. Obligatorio, solo si campo 26 es '1'
2. ###.##
3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100
29
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
30
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
31
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
32
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
33
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
34
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
35
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
36
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor del ajuste por infl ación de la depreciación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
37 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

38 al 76 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...) (...)
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 19 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 19 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 19 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 19 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 19 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes.

2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7
Hasta 24
Si
Si
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico
1. Obligatorio 2. No acepta valor por default 8 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. A partir del 1.1.2020 es obligatorio (solo trátandose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados)
para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

2. A partir del 1.1.2021 es obligatorio (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados)
para todos los contribuyentes.

3. No acepta el valor 9
4. Validar con parámetro tabla 13
9 Hasta 128 No No Código de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8.

Numérico 1.Código de Existencia (solo trátandose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO en lugar del UNSPSC.

2. A partir del 1.1.2020 es obligatorio para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

3. A partir del 1.1.2021 es obligatorio para todos los contribuyentes que lleven el Registro.

10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11
<> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalemnte puede ser negativo 4. Excluyente con campo 18
18
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Salidas de las unidades físicas Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 4. Excluyente con campo 17
19 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

20 al 40 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...) (...)
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 27 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 27 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT.

Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 27 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 27 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 27 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-"
3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5)
8 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. A partir del 1.1.2020 es obligatorio (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

2. A partir del 1.1.2021 es obligatorio (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) para todos los contribuyentes que lleven el Registro.

3. No acepta el valor 9
4. Validar con parámetro tabla 13
9 Hasta 128 No No Código de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8.

Numérico 1.Código de Existencia (solo trátandose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados)
al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO en lugar del UNSPSC.

2. A partir del 1.1.2020 es obligatorio para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al 31.12.2018.

3. A partir del 1.1.2021 es obligatorio para todos los contribuyentes que lleven el Registro.

10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05'
o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05'
o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17 1 Si No Código del Método de valuación de existencias aplicado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
18
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 19
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio si campo 18 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
20
Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 18 y del campo 19
3. Excepcionalmente puede ser negativo 21
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 22
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien retirado Numérico 1. Obligatorio si campo 21 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
23
Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 21 y del campo 22
3. Excepcionalmente puede ser positivo 24
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 25
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del saldo final Numérico 1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
26
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 25
3. Excepcionalmente puede ser negativo 27 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

28 al 56 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)
ANEXO 3: TABLAS (...)
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
Nº DESCRIPCIÓN
1 NACIONES UNIDAS
2 CUBSO
3 GS1 (EAN-UCC)
9 OTROS (...)."
ANEXO II
"ANEXO III
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones (...)
6 1 Si No Código del catálogo utilizado.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
7 Hasta 128 Si No Código de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6.

Numérico 1.Código de Existencia al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 o CUBSO en lugar del UNSPSC.

2. A partir del 1.1.2021 es obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fijos que realicen todos los contribuyentes que lleven el Registro."

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 315-2018/SUNAT Modifican la Nº 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 315-2018/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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