12/31/2018

Realizar Transferencias Financieras Favor Cuenta RM 0503-2018-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul RM 0503-2018-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto y, el Informe Legal Nº 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul
RM 0503-2018-MINAGRI
Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTOS:

El Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto y, el Informe Legal Nº 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, autoriza a los pliegos del Sector Agricultura y Riego, en el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros" de su presupuesto institucional, que no hayan sido comprometidos al 14 de diciembre de 2018, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, distintos a los provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a favor del Fondo Sierra Azul, para los fines señalados en la referida Disposición Complementaria Final; precisando que las referidas transferencias se depositan en la cuenta del Fondo Sierra Azul y se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de sus correspondientes Oficinas de Presupuesto y Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano;


Que, en virtud a ello, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, la Oficina de Presupuesto (OPRES) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio, mediante el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, señala que producto del análisis y verificación realizada, se han determinado los montos máximos de libre disponibilidad a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 5.


Recursos Determinados, Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, según se aprecia del Anexo denominado "Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018 - Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego" que forma parte de dicho Informe;

Que, precisa el referido Informe que, a efectos de operativizar lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario habilitar a favor de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central los montos máximos de libre disponibilidad identificados a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.4. Donaciones y
Transferencias; debiendo precisar que los montos máximos identificados son el resultado de las estimaciones de gasto y gestiones de rebaja de los recursos que no serán ejecutados al cierre del presente Año Fiscal 2018, pudiendo dicho monto sufrir incrementos o reducciones dentro y entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio mediante Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, solicita que a través de una resolución ministerial, se autorice al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, distintos a los provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme al sustento técnico del Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES;

Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego instruye y realiza el seguimiento a las respectivas unidades ejecutoras respecto a las habilitaciones y anulaciones que debieran realizar a fin de concretar las transferencias financieras autorizadas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018
Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados Genérica de Gasto: 2 4 Donaciones y Transferencias
PLIEGO 013: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
Monto materia de Transferencia Financiera 96,254,058

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0503-2018-MINAGRI Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0503-2018-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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