Inicio
Últimas normas legales
Realizar Transferencias Financieras Favor Cuenta RM 0503-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
12/31/2018
Realizar Transferencias Financieras Favor Cuenta RM 0503-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul RM 0503-2018-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto y, el Informe Legal Nº 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul
RM 0503-2018-MINAGRI
Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto y, el Informe Legal Nº 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019;
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, autoriza a los pliegos del Sector Agricultura y Riego, en el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros" de su presupuesto institucional, que no hayan sido comprometidos al 14 de diciembre de 2018, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, distintos a los provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a favor del Fondo Sierra Azul, para los fines señalados en la referida Disposición Complementaria Final; precisando que las referidas transferencias se depositan en la cuenta del Fondo Sierra Azul y se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de sus correspondientes Oficinas de Presupuesto y Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano;
TAMBIEN PUEDES VER: Ley 30901 Implementa Un Subregistro Condenas Establece Congreso
Que, en virtud a ello, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, la Oficina de Presupuesto (OPRES) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio, mediante el Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, señala que producto del análisis y verificación realizada, se han determinado los montos máximos de libre disponibilidad a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 5.
MAS NORMAS LEGALES: Ley 30902 Declara Preferente Interés Nacional Ejecución Congreso
Recursos Determinados, Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, según se aprecia del Anexo denominado "Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018 - Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego" que forma parte de dicho Informe;
Que, precisa el referido Informe que, a efectos de operativizar lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario habilitar a favor de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Agricultura - Administración Central los montos máximos de libre disponibilidad identificados a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.4. Donaciones y
Transferencias; debiendo precisar que los montos máximos identificados son el resultado de las estimaciones de gasto y gestiones de rebaja de los recursos que no serán ejecutados al cierre del presente Año Fiscal 2018, pudiendo dicho monto sufrir incrementos o reducciones dentro y entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio mediante Memorándum Nº 2136-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, solicita que a través de una resolución ministerial, se autorice al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, distintos a los provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme al sustento técnico del Informe Nº 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES;
Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego instruye y realiza el seguimiento a las respectivas unidades ejecutoras respecto a las habilitaciones y anulaciones que debieran realizar a fin de concretar las transferencias financieras autorizadas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018
Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados Genérica de Gasto: 2 4 Donaciones y Transferencias
PLIEGO 013: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
Monto materia de Transferencia Financiera 96,254,058
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0503-2018-MINAGRI Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0503-2018-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-31
- Fecha de aplicacion : 2019-01-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)