12/04/2018

Barrera Burocrática Ilegal Disposiciones RE 0360-2018/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en los artículos 3 y 10 de la Ordenanza Nº 036-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0360-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en los artículos 3 y 10 de la Ordenanza Nº 036-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0360-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de noviembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 3 y numeral 20 del artículo 10 de la Ordenanza 036-2016, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2017 en el Cercado del Callao.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0584-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos, contenido en los artículos 3 y 10 de la Ordenanza 036-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao.


Dicho pronunciamiento se sustenta en lo señalado en el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento, los cuales disponen que los residuos sólidos generados en aeropuertos constituyen residuos no municipales, por lo que, como regla general, deberán ser gestionados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

En tal sentido, dado que la recolección de residuos sólidos generados en aeropuertos constituye un servicio prestado por particulares que no forma parte de las competencias de las municipalidades, es decir, se trata de un servicio que no es brindado por los gobiernos locales, se desprende que dichas entidades se encuentran impedidas de cobrar arbitrios por este concepto a los contribuyentes.


La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas conviene en precisar que el presente pronunciamiento únicamente se refiere al cobro por el servicio de recolección de residuos sólidos, no siendo materia de análisis en este procedimiento la prerrogativa de la Municipalidad Provincial del Callao de cobrar los arbitrios por limpieza pública en lo que corresponde al barrido de calles en las vías y espacios públicos circundantes a los aeropuertos en su jurisdicción.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0360-2018/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en los artículos 3 y 10 de la Ordenanza Nº 036-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0360-2018/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-05

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