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Criterios Priorización Asignación Recursos RM 288-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
12/08/2018
Criterios Priorización Asignación Recursos RM 288-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables RM 288-2018-MIMP Lima, 7 de diciembre de 2018 Vistos, el Informe Nº 057-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Memorando Nº 492-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables
RM 288-2018-MIMP
Lima, 7 de diciembre de 2018
Vistos, el Informe Nº 057-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Memorando Nº 492-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente apruebe y publique en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales, para ello, dispone que los Ministerios a cargo de los Sectores aprueben los criterios de priorización a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, precisando que dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para citado periodo;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2017-MIMP se designó a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP como el órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias; y, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias;
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Que, a través del Oficio Nº 118-2018-EF/63.03 del 28 de noviembre de 2018, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
remitió al MIMP el Informe Nº 063-2018-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que los criterios de priorización sectorial del MIMP se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y se alinean con la responsabilidad funcional del Sector, por lo que existe coherencia con la metodología general establecida en los Lineamientos Metodológicos y recomienda su aprobación;
Que, con Informe Nº 057-2018-MIMP/OGPP-OIN del 30 de noviembre de 2018, la Oficina de Inversiones de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables han sido elaborados en cumplimiento de lo dispuesto en la T ercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y conforme los lineamientos metodológicos para la elaboración de los criterios de priorización sectorial, por lo que solicita la aprobación de los citados criterios de priorización;
Que, mediante Memorando Nº 492-2018-MIMP/ OGPP del 3 de diciembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 057-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y solicita continuar con el trámite para la expedición de la resolución ministerial que aprueba los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Inversiones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 133-2017-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -
INABIF, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 288-2018-MIMP Aprueban criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 288-2018-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-08
- Fecha de aplicacion : 2018-12-09
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