12/28/2018

Definen Escuela Nacional Superior Ballet Como RSG 309-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Definen a la Escuela Nacional Superior de Ballet como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RSG 309-2018-MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 148-2018-ENSB/DG, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, el Memorándum Nº 1642-2018-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 738-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER,
Poder Ejecutivo, Educacion
Definen a la Escuela Nacional Superior de Ballet como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RSG 309-2018-MINEDU
Lima, 26 de diciembre de 2018
VISTOS:

El Oficio Nº 148-2018-ENSB/DG, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, el Memorándum Nº 1642-2018-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 738-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, de la Oficina de Gestión de Personal, el Oficio Nº 858-2018-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 122-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Nº 1241-2018-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B

a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 2841 1 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios:
i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii)
cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y , iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;


Que, adicionalmente, dicha disposición señala expresamente que la definición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, la Escuela Nacional Superior de Ballet - ENSB es una institución de educación superior con rango universitario, dedicada a la formación profesional, capacitación, especialización y difusión permanente del arte a través de la danza clásica y contemporánea, contribuyendo así a su desarrollo y consolidación en nuestra cultura peruana;

Que, la ENSB constituye la Unidad Ejecutora 122 del Pliego 10: Ministerio de Educación, con autonomía académica, normativa, económica y administrativa;

Que, mediante Oficio Nº 148-2018-ENSB/DG, de fecha 16 de agosto de 2018, la Directora General de la ENSB
solicita a la Secretaría General del Ministerio de Educación que defina a la referida Escuela como Entidad Tipo B, a fin de ser incorporada a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señalando que cumple con los requisitos de la normativa, para lo cual remite adjunto el Informe Nº 106-2018-ENSB/DG-DA-UPER y el Informe Nº 041-2018-ENSB/DG-OGAJ;

Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 738-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, concluye que la ENSB al contar con una Unidad de Personal que depende orgánicamente de la Dirección de Administración, responsable de la conducción de las acciones de personal, califica para ser considerada como una Entidad Tipo B, siempre y cuando se materialice la resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como tal, precisando que es responsabilidad del Ministerio de Educación, como entidad pública tipo A, emitir la resolución definiendo las entidades Tipo B que están a su cargo;

Que, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en el Informe Nº 122-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, manifiesta que la ENSB cumple con todos los criterios que la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/DGSRH establece para ser definida como Entidad tipo B, exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo al Ministerio de Educación como Entidad Tipo A emitir la Resolución Ministerial que califique a la ENSB como Entidad Tipo B;

Que, mediante Informe Nº 1241-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable definir a la ENSB como Entidad Tipo B;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;

Que, en este sentido, resulta conveniente definir a la ENSB como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Con el visado de la Unidad de Organización y Métodos, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Gestión de Personal, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Escuela Nacional Superior de Ballet.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y a la Escuela Nacional Superior de Ballet, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSG 309-2018-MINEDU Definen a la Escuela Nacional Superior de Ballet como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
  • Numero : 309-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-29

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