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Transferencia Financiera Favor Empresa RM 515-2018-MEM/DM Energia y Minas
12/28/2018
Transferencia Financiera Favor Empresa RM 515-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 515-2018-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0881-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 046-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 0715-2018/MEM-DGER-JAF
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 515-2018-MEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 0881-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 046-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 0715-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 691-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe Nº 532-2018-MEM/ DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER;
el Memorándum Nº 396-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1337-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
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Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2190-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE
o ADINELSA pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº G-1970-2018 recibido con fecha 28 de noviembre de 2018, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Eléctrico Rural SER - Aguatía IV
Etapa en los distritos de Padre Abad e Irazola - Provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali";
Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 396-2018-MEM/DGER-JPEI, en el Memorándum Nº 691-2018-MEM/DGER-JEST, en el Informe Nº 532-2018-MEM/DGER-JEST; en el Memorándum Nº 0715-2018/ MEM-DGER-JAF; y, en el Informe Nº 046-2018-MEM/ DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 19 572
539,97 (Diecinueve Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve y 97/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00881-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, suscriben el Convenio Nº 018-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
De conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; y, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y, sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 19 572 539,97 (Diecinueve Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve y 97/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 19 572 539,97
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 018-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima.
Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. Nº 515-2018-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO UCAYALI S.A.,
PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.
1
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO ELÉCTRICO RURAL SER -
AGUAYTÍA IV ETAPA EN LOS DISTRITOS DE
PADRE ABAD E IRAZOLA - PROVINCIA DE
PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI
UCAYALI 19 572 539.97
TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A. 19 572 539.97
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 515-2018-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 515-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-28
- Fecha de aplicacion : 2018-12-29
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