Inicio
Últimas normas legales
Directiva 009 2018/dir cod indecopi Denominada RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la
12/10/2018
Directiva 009 2018/dir cod indecopi Denominada RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Aprueban la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI" RPCDI 225-2018-INDECOPI/COD Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1177-2018/CCO, el Memorándum Nº 1193-2018/CCO, el Informe Nº 065-2018/CCO-INDECOPI,
Aprueban la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"
RPCDI 225-2018-INDECOPI/COD
Lima, 7 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 1177-2018/CCO, el Memorándum Nº 1193-2018/CCO, el Informe Nº 065-2018/CCO-INDECOPI, el Memorándum Nº 1195-2018/CCO, el Informe Nº 845-2018/GEL, y el Informe Nº 133-2018/GEG de la Gerencia General, a través del cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033
y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden;
Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2106-2018-JNE JNE
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1451, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del citado Decreto Legislativo, debe emitir una Directiva que regule la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal, así como las disposiciones necesarias para su aplicación;
Que, mediante el Memorándum Nº 1193-2018/CCO-INDECOPI y el Informe Nº 065-2018/CCO-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI", que precisa los órganos de la Institución responsables de referido Boletín, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las otras disposiciones necesarias para su aplicación;
MAS NORMAS LEGALES: Habilitan Días Sábados Domingos Feriados RE 3545-2018-JNE JNE
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 144-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha aprobado la "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI";
Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI'', la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN CONCURSAL DEL
INDECOPI
DIRECTIVA Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por finalidad regular la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, precisando los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las disposiciones necesarias para su aplicación.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria para las autoridades del procedimiento concursal, Junta de Acreedores, acreedores, deudores, administradores, liquidadores, administrados en general y todos los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal.
III. BASE LEGAL
1. Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809
y modificaciones.
2. Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.
3. Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modificaciones.
4. Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
aprobadas por el Decreto Legislativo 1452.
5. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificaciones.
IV. REGLAS GENER
Para efectos del cumplimiento del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1451, que precisó que las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; el literal c) del artículo 92; el numeral 96.1 del artículo 96; el literal d) del numeral 119.1 y el numeral 119.3 del artículo 119; el numeral 123.2 del artículo 123; el artículo 128; y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, se realizan en el Boletín Concursal del Indecopi; se aplican las siguientes reglas generales:
1. En aplicación del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, dispondrá la publicación semanal en el Boletín Concursal del Indecopi de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
2. En aplicación del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Concursal del Indecopi.
3. En aplicación del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley General del Sistema Concursal, si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, en un plazo máximo de diez (10) días y por única vez, el deudor o los acreedores podrán solicitar a la Comisión la autorización para publicar un nuevo aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.
4. En aplicación de los numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal:
a. Con posterioridad a su instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el Boletín Concursal del Indecopi con anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de su realización en primera convocatoria.
b. Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar el aviso en el Boletín Concursal.
c. En aquellos casos en los que no existan autoridades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir a la Comisión para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.
5. En aplicación del artículo 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, dentro de los cinco (5) días siguientes de celebrado el Convenio de Liquidación, el Liquidador, bajo responsabilidad, publicará en el Boletín Concursal del Indecopi, un aviso haciendo público el inicio de la disolución y liquidación del deudor y la aprobación del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador.
6. En aplicación del literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, cuando no haya Presidente de la Junta, la Comisión dispondrá la notificación a los acreedores mediante la publicación de un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador en el Boletín Concursal del Indecopi.
7. En aplicación del numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por una única vez.
8. En aplicación del literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que se pronuncia sobre la impugnación de acuerdos de Junta es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez.
9. En aplicación del numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, la Sala podrá sustituir la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez.
10. En aplicación del numeral 123.2 del artículo 123, la resolución de sanción podrá ser publicada en el Boletín Concursal, a criterio de la Comisión.
11. En aplicación del artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, la publicación de las resoluciones que imponen sanciones también podrán ser publicadas en el Boletín Concursal.
12. En aplicación del numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, no procederá declarar el abandono del procedimiento cuando, habiéndose verificado la existencia de concurso, el acreedor o deudor interesados incumplan con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. En el mencionado supuesto de incumplimiento, la Comisión efectuará la publicación del aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.
V. CONTENIDO
V.1. Órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal.
Las publicaciones en el Boletín Concursal se realizan a pedido de parte o de oficio por los siguientes órganos del Indecopi, atendiendo a las materias de su competencia, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central:
Es responsable de la publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32, en todos los procedimientos concursales.
Asimismo, es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96;
literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia.
2. Secretaría Técnica de Fiscalización de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central:
Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 123.2 del artículo 123 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal.
3. Secretarías Técnicas de las Comisiones con delegación en materia concursal adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi:
Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96; literal d) del numeral 119.1 del artículo 119; numeral 123.2 del artículo 123; artículo 128 y numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia.
4. Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales: Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 119.3 del artículo 119 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal.
V.2 Contenido de la publicación 1. Difusión de procedimientos concursales:
La publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá contemplar el nombre del deudor, la identificación del deudor (número de DNI, RUC o Carné de Extranjería), el tipo de procedimiento concursal al que ha quedado sometido el deudor, el número de expediente del procedimiento y la Comisión de Procedimientos Concursales ante la cual se tramita el procedimiento concursal.
Asimismo, en la publicación se pondrá en conocimiento a los acreedores del deudor que deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal.
En la publicación se informa al deudor que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la publicación del aviso de difusión, debe presentar la totalidad de la información y documentación señaladas en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal.
2. Convocatoria a Junta de Acreedores:
Las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, deben contemplar el lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la primera, segunda o única convocatoria a Junta de Acreedores, según sea el caso, la agenda que contenga los temas a tratar y deberá indicar quién realiza la convocatoria a Junta de Acreedores.
3. Publicidad del Convenio de Liquidación:
La publicación establecida en el artículo 78.1 de la Ley General del Sistema Concursal debe contemplar el nombre del deudor, el nombre del liquidador, la fecha en la que se acordó la disolución y liquidación o la fecha y el número de resolución mediante la cual se dispuso la disolución y liquidación, la fecha en la que se acordó la designación del liquidador o la fecha y el número de resolución por la cual se designó al liquidador, la fecha en la que se suscribió el Convenio de Liquidación y el requerimiento de entrega de bienes y documentos de propiedad del deudor.
4. Conclusión del nombramiento del liquidador:
La publicación establecida en el literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador, además deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.
5. Disolución y liquidación iniciada por la Comisión:
La publicación establecida en el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor, adicionalmente deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.
6. Impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores 6.1. La publicación establecida en el literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución mediante la cual la Comisión competente resuelve la impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores, además debe señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.
6.2 La publicación establecida en el numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual la Sala Especializada en Procedimientos Concursales resuelve la apelación interpuesta contra la resolución emitida en primera instancia por la Comisión competente.
7. Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras o liquidadoras:
La publicación establecida en el numeral 123.2 del artículo 123 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual se sanciona a la entidad administradora o liquidadora.
8. Resoluciones de sanción:
La publicación establecida en el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución de sanción que a criterio de las Comisiones de Procedimientos Concursales competentes o la Sala Especializada en Procedimientos Concursales son relevantes para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales.
V.3 Procedimiento para la realización de la publicación en el Boletín Concursal V.3.1 El procedimiento para las publicaciones a pedido de parte es el siguiente:
1. Las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal, son solicitadas por el deudor, los acreedores, el Presidente de la Junta de Acreedores, los acreedores que representen cuando menos el 10% de los créditos reconocidos, según corresponda, ante el órgano del Indecopi responsable de la publicación con una anticipación no menor de diez
(10) días hábiles a la fecha en que debe realizarse la publicación en el Boletín Concursal. Para tales efectos, los solicitantes deberán presentar un ejemplar del aviso a publicar que contenga la información señalada en el acápite IV.2 de la presente Directiva. Asimismo, los solicitantes son los responsables de cumplir con las formalidades establecidas en los citados artículos de la Ley General del Sistema Concursal.
2. La publicación a la que hace referencia el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, es realizada directamente por el liquidador a cargo del procedimiento de disolución y liquidación, a través del SIPCON.
V.3.2. Las publicaciones de oficio son realizadas por los órganos del Indecopi responsables de la publicación, detallados en el acápite V.1 de la presente Directiva, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Concursal.
V.4 Régimen de Fe de Erratas V.4.1 Publicaciones de oficio:
Las publicaciones realizadas de oficio por los órganos competentes del Indecopi que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. En caso la publicación genere el cómputo de un plazo legal, la fecha de publicación de la fe de erratas es la fecha a tomar en cuenta para el cómputo del referido plazo.
V.4.2 Publicaciones a pedido de parte:
Las publicaciones de convocatoria a Junta de Acreedores podrán ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, únicamente si el error a corregir no implica una modificación del lugar, día u hora en la que se llevará a cabo la Junta de Acreedores o de los temas a tratar incluidos en la agenda. La publicación de la fe de erratas debe ser solicitada, ante el órgano del Indecopi responsable de realizar la publicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación a corregir. Para tales efectos, el solicitante presenta el aviso correspondiente a ser publicado.
En el supuesto del numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, la fe de erratas es publicada directamente por el liquidador a cargo del procedimiento de liquidación, a través del SIPCON.
VI. DIFUSIÓN
La presente Directiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y es remitida a la Comisión de Procedimientos Concursales y a la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, para su conocimiento y fines pertinentes.
VII. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia el día 15 de diciembre de 2018.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCDI 225-2018-INDECOPI/COD Aprueban la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
- Numero : 225-2018-INDECOPI/COD
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-10
- Fecha de aplicacion : 2018-12-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)