12/31/2018

Directiva medidas Austeridad Disciplina Calidad RP OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019" RP 00141-2018-PD/OSIPTEL OBJETO "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019"
RP 00141-2018-PD/OSIPTEL
OBJETO
"Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019"
Lima, 26 de diciembre de 2018
VISTO:

El Informe Nº 158-GPP/2018, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019", formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30879 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;


Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019", siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2018;

De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30879 - "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019";


En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019".

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego
019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 3º.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019", será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2018-PD/OSIPTEL
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
1. OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2019, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

2. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

3. BASE LEGAL
• Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
• Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

4.1 Medidas en materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta tres años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso de reemplazos por cese del personal que generen la necesidad de un movimiento de personal, estos se regularán de conformidad con lo establecido en el literal d) de la sección VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 002-2018-GG/OSIPTEL, "Directiva que regula el Procedimiento para la Contratación de Personal en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 033-2018-GG/ OSIPTEL y sus modificatorias.

Las plazas vacantes para el reemplazo del personal referido en los párrafos precedentes, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al punto 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR, sin que ello implique la variación en el total del número de cargos establecidos y aprobados en el Cuadro Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional en adelante).

4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP en adelante)
según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1
se debe contar con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que financiará el gasto;
en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.

4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales 4.2.1 Si se verificara que la partida de gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo" y 2.1.3
"Contribuciones a la Seguridad Social", producto de las proyecciones al cierre refl ejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras. Asimismo, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo"
pueda ser habilitada, para atender la entrada en vigencia de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad.

Para la habilitación y anulación de las partidas de gastos 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo"
y 2.1.3 "Contribuciones a la Seguridad Social", se requiere contar con las proyecciones al cierre de la planilla del personal del Decreto Legislativo Nº 728 elaborada por Recursos Humanos de la Entidad.

4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1
Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2
Contribuciones a Essalud CAS, 2.3.2.8.1.4 Aguinaldos de C.A.S pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas
o específicas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento de infraestructura, para los siguientes casos:
a) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL.
b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad.
c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación, Oficinas Desconcentradas y al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.
d) Contratos CAS para el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG.
e) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional.

Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes.

Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se verificara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el área Recursos Humanos de la Entidad.

4.2.3 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.4 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.5 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar las partidas de gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.6 Está permitido que las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional), puedan ser habilitadas y habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad.

4.2.7 Está permitido que las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.3. 2 8. 1 99
Otro Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, puedan ser habilitadas y habilitadoras durante todo el año fiscal 2019 si se verificara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de las planillas correspondientes elaborada por Recursos Humanos de la Entidad. Está permitido ejecutar gasto en las referidas Específicas de Gasto.

4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones;
además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

4.3.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/.200.00).

Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, para dicho fin la Gerencia de Administración y Finanzas establece mediante directiva los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.

Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del
OSIPTEL.

4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.

Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la Entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones y metas de los proyectos de inversión, para dicho fin se realizará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 10.4 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

4.4 Medida en gastos de inversión En el año fiscal 2019 se permitirá que las partidas de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, puedan ser habilitadoras, si las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libres disponibilidad.

5. RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Recursos Humanos de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.

6. CONTROL
El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

7. VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2019 y entrará en vigencia desde el 1º de enero de 2019.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 00141-2018-PD/OSIPTEL Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2019"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 00141-2018-PD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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