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Normativa Comprobantes Pago Electrónicos Regular RS 303-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de
12/31/2018
Normativa Comprobantes Pago Electrónicos Regular RS 303-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago RS 303-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 46º de la Ley
Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago
RS 303-2018/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que, adicionalmente, pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT los importes pagados por los conceptos que se mencionan en el referido artículo, siempre que, entre otros, los comprobantes de pago hayan sido emitidos electrónicamente y otorguen derecho a deducir gasto o se trate de recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda;
Que el citado artículo 46º también señala que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante decreto supremo puede incluir otros gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía. Así, el MEF mediante el Decreto Supremo Nº 248-2018-EF modificó el artículo
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26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias (Reglamento), entre otros, para disponer en su inciso d) que también se considera para determinar la deducción adicional el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4);
Que, por otra parte, el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258 señala que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar los gastos a que se refiere ese artículo, será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;
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Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para regular la deducción de gastos prevista en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento, teniendo en cuenta los aspectos de control que correspondan, y establecer los supuestos en los cuales dichos gastos se pueden sustentar con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;
Que, además, se ha visto conveniente modificar la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para que independientemente del importe total por el cual se emita la boleta de venta, el ticket POS y el ticket monedero electrónico se indiquen los datos del adquirente o usuario, si este lo solicita;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los servicios comprendidos en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por los servicios mencionados en dicho literal, de la forma siguiente:
Supuesto Plazo Tipo de comprobante de pago Regla general Servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)
A partir del 1.1.2019
− Boleta de venta electrónica − Ticket POS
− Ticket monedero electrónico − Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica Excepción:
cuando la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión − Boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada (1) (1) Solo si el emisor electrónico está en los supuestos señalados en:
i. El literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT
y normas modificatorias. En ese caso, debe cumplir, respecto de lo emitido, con el envío de información conforme a lo indicado en el numeral 4.2 del referido artículo 4º.
A partir del 1 de abril de 2019, también se considera el supuesto comprendido en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, debe cumplir, respecto de lo emitido, con el envío de la información conforme a lo indicado en el numeral 4.6 del referido artículo 4º.
ii. El párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2018/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT
Modifícase el numeral 2 del artículo 14º y el literal a) del numeral 1 del artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 14º.- DE LA BOLETA DE VENTA
ELECTRÓNICA
La boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: (...)
2. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC."
"Artículo 15º.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA
ELECTRÓNICA
Para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.
Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC."
SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
2.1 Modifícase el numeral 19.2 del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENER
SOBRE LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA
ELECTRÓNICA
La boleta de venta electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (...)
19.2. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC."
2.2 Modifícase el ítem 8 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el Anexo I de la presente resolución.
TERCERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Modifícase el párrafo 21.2 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 21. Disposiciones generales sobre la emisión de la boleta de venta electrónica (...)
21.2 No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC."
CUARTA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT
4.1 Incorpórase el artículo 14 en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
"Articulo 14. Efectos tributarios El ticket POS no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC."
4.2 Modifícase los ítems 14 y 15 del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, según el Anexo II de la presente resolución.
QUINTA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 276-2017/SUNAT
5.1 Modifícase el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo 6. Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME (...)
6.2 El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Tampoco permite sustentar el traslado de los bienes por cuya venta se emita."
5.2 Modifícase los ítems 7 y 8 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 276-2017/SUNAT, según el Anexo III de la presente resolución.
SEXTA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
Modifícase el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4º y el inciso 3.10 del numeral 3 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE
EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (...)
3. BOLETAS DE VENTA (...)
3.2 La boleta de venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo:
a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC."
"Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: (...)
3. (...)
3.10. En los casos en que lo requiere el adquirente o el usuario o cuando el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Tipo y número de su documento de identidad.
Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto
de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de documento nacional de identidad o de RUC.
Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta soles (S/ 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada región consignen los datos de identificación del adquirente indicados en el primer párrafo del presente inciso, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
ANEXO I
"Anexo N º 2: Boleta de Venta Electrónica
Nº Cam-pos defini-dos Requisito mínimo Representa-ción impresa - Información Mínima del Resumen Descripción
DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO
8 Tipo y número de docu-mento X El tipo de documento será el señalado en el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8. El tipo y número de documento solo serán requeridos en los supuestos siguientes:
a) Cuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta supera la suma de setecientos soles (S/ 700.00), salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.
b) Para determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva si el importe total por boleta de venta supera los trescientos cincuenta soles (S/ 350.00).
c) Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). De otorgarse una representación impresa, en esta debe sustituirse el código de tipo de documento por su denominación y colocar a continuación el número.
d) En el traslado de bienes que se sustente con guía de remisión y la representación impresa de la boleta de venta electrónica o solo con esta última, según sea el caso.
Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de documento nacional de identidad o de RUC.
ANEXO II
"Anexo N º 1
TICKET POS"
Nº Descripción del Campo Tipo de Campo Longitud Decimal Tipo de dato (...)
14 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario
DNI=1, RUC = 6
Numérico 1 Opcional.
Salvo lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
15 Número de documento de identidad del adquirente o usuario.
Numérico 11 Opcional.
Salvo lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta".
ANEXO III
"Anexo Nº 2
Envío de Ticket y Notas emitidos en el SEE - ME
Nº Descripción del Campo Tipo de Campo Longi-tud Deci-mal Tipo de dato Validación (...)
7
Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario Numé-rico 1
Opcional Salvo lo solicite el adqui-rente o usuario Cuando lo solicite el adquirente o usuario, solo puede ser:
DNI=1, carné de extranjería=4.
Cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, solo puede ser: DNI=1
o RUC=6.
8
Número de documento de identidad del adquirente o usuario Carácter 20
Opcional Salvo lo solicite el adqui-rente o usuario Cuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta".
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 303-2018/SUNAT Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 303-2018/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-31
- Fecha de aplicacion : 2019-01-01
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