12/08/2018

Norma Técnica Dicta Lineamientos Formulación RAD 081-2018-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público RAD 081-2018-APN/DIR Callao, 7 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 066-2018-APN/DOMA-UPS-UAJ del 30 de noviembre de 2018 elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público
RAD 081-2018-APN/DIR
Callao, 7 de diciembre de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 066-2018-APN/DOMA-UPS-UAJ del 30 de noviembre de 2018 elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2016-APN/DIR (en adelante RAD 044) establece, en el artículo 4, que todas las operaciones que se realizan en un Terminal Portuario de Uso Público deben estar contenidas en sus respectivos Reglamentos de Operaciones, sin importar la denominación del procedimiento que se utilice para tales efectos;


Que, conforme literal f) del artículo 14 del Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que Explotan Infraestructura Portuaria de Uso Público, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.15 y esta última elevada a rango de Decreto Supremo, conforme D.S. Nº 016-2005-MTC (en adelante RM 162), cualquier Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones constituye parte integrante del Reglamento de Operaciones y debe contar con la aprobación de la APN;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la RM 162, las Entidades Prestadoras, Terminales Portuarios de Uso Público, deben presentar a la APN, para su aprobación, los Proyectos de Reglamentos Internos, sin perjuicio que ésta disponga que éstas actualicen, total o parcialmente, los Reglamentos Internos aprobados, cuando se den las condiciones que lo ameriten. De esta manera, en caso se verifique la existencia de algún Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones o de un documento que incluya infracciones y sanciones, que no cuente con la aprobación de la APN, puede establecerse que se ha dado la condición que amerita la actualización total o parcial y, por consiguiente, puede disponerse su actualización, conforme artículo 15 de la RM 162;


Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2018-APN/DIR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2018, entre otros, se aprobó el proyecto de Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, estableciendo el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General";

Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, dan cuenta de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, comunicando que éstas: (i) apuntan a cuestionar la conveniencia de invocar la aplicación de los principios de la potestad sancionadora establecidos en el artículo 246 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2017-JUS (en adelante LPAG), por cuanto podría cuestionarse que los Administradores de los Terminales Portuarios de Uso Público cuenten con potestad sancionadora y, por consiguiente, que las sanciones que éstos impongan, en función a sus Reglamentos Internos, se encontrarían fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador y (ii) apuntan a que se determine el órgano que fungiría como resolutor, en segunda instancia administrativa, ante una impugnación derivada de la sanción impuesta en aplicación de cualquier Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público;

Que, en cuanto a las primeras observaciones de la ciudadanía en general el informe técnico legal indica, entre otros, que de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la LPAG, dicha norma será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose como tal, de acuerdo al numeral 8 del mismo artículo, a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos; mientras que los Anexos de la RM 162, que fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo de 2001, contemplan atención de reclamos e infracciones y sanciones, conforme: (i) numeral 12 del Anexo 1: "Contenido técnico mínimo del Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamentos Operativos a cargo de las entidades prestadoras que explotan infraestructura portuaria de Uso Público"; (ii) numeral 19 del Anexo 2: "Contenido técnico mínimo del Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la operación de terminales portuarios, marítimos y lacustres," y (iii) numeral 14 del Anexo 3: "Contenido técnico mínimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los terminales portuarios, marítimos y lacustres";

Que, en cuanto a las segundas observaciones de la ciudadanía en general el informe técnico legal indica, entre otros, que el proyecto normativo contempla en el artículo 6 "Contenido Mínimo", que los Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones que elaboren los Terminales Portuarios de Uso Público, deben contener, como mínimo y entre otros: "6.7 Órganos de Primera Instancia" y "6.8 Órgano de Segunda Instancia"; siendo que en este último debe especificarse el nombre de la entidad u organismo competente encargado de resolver las impugnaciones a las sanciones de primera instancia;

Que, el informe técnico legal concluye, luego del análisis de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, que no se considera proponer cambios ni modificaciones al proyecto normativo, motivo por el cual recomendó someter a consideración del Directorio, para su aprobación, el proyecto de Norma Técnica que dicta Lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, sin cambios ni modificaciones;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 477 de fecha 03 de diciembre de 2018, acordó, entre otros, aprobar la Norma técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso público; sin cambios ni modificaciones luego de la evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio delegue;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe publicación de la norma indicada en el artículo 1 de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www. apn.gob.pe.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 081-2018-APN/DIR Aprueban Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 081-2018-APN/DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-09

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.