12/08/2018

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 160-2018-SUNEDU/CD Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 160-2018-SUNEDU/CD Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 23946-2017-SUNEDU-TD presentada el 10 de julio de 2017, por la Universidad Nacional Autónoma de Chota (en adelante, la
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 160-2018-SUNEDU/CD
Lima, 6 de diciembre de 2018
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 23946-2017-SUNEDU-TD presentada el 10 de julio de 2017, por la Universidad Nacional Autónoma de Chota (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 036-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 386-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento) que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable.


El 10 de julio de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida en el artículo 15 del Reglamento 2
.

Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 11 de julio de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 171-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 4 de diciembre de 2017. Asimismo, mediante Oficio Nº 802-2017-SUNEDU/02-12, del 5 de diciembre de 2017, se requirió que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante el Oficio Nº 363-2017-UNACH/P del 21 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la que fue otorgada mediante Oficio Nº 870-2017/SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2017.

Mediante Oficio Nº 013-2018-UNACH/P del 15 de enero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Asimismo, mediante Oficios n.º 111-UNACH-2018/P, Nº 124-2018-UNACH/P y Nº 128-2018-UNACH/P del 10, 19 y 26 de abril del 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional con el mismo objetivo.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo de Licenciamiento se evaluarán en la etapa de verificación presencial.

Mediante Oficios Nº 247-UNACH-2018/P, Nº 249-2018-UNACH/P, Nº 265-UNACH-2018/P del 28 de septiembre, 3 y 19 de octubre de 2018, respectivamente;
y, Oficios Nº 270-2018-UNACH/P y 271-UNACH-2018/P del 22 y 23 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 23 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 201-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable; asimismo, mediante el Oficio Nº 732-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2018, se comunicó a la Universidad el resultado de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas.

Adicionalmente, mediante el Oficio Nº 272-2018-UNACH/P, recibido el 29 de octubre de 2018, la Universidad presentó información complementaria que fue incorporada al expediente.

Mediante Oficio Nº 273-UNACH-2018/P, recibido el 29 de octubre de 2018, la Universidad comunicó la relación de los funcionarios que se encargarían de brindar las facilidades para la realización de la verificación presencial en sus instalaciones y ambientes.

Los días 7 y 8 de noviembre de 2018, se realizó la verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.

Mediante Oficios Nº 287-UNACH-2018/P y Nº 302-UNACH-2018/P del 12 y 22 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional.

Mediante la Resolución de Trámite Nº 8 del 23 de noviembre de 2018, se incorporó al expediente información complementaria remitida por la Universidad vía correos electrónicos del 15, 20, 22 y 23 de noviembre de 2018; asimismo, se incorporó al expediente el Estatuto del 2011 remitido por la Dirección de Supervisión mediante correo electrónico institucional el 19 de noviembre de 2018.

1
Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017.

El 23 de noviembre de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 226-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 26 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 036-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

Se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
3
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
4
, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 044-2018 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local conducente a grado académico y título profesional (SL01), ubicado en Colpamatara, Kilómetro 3, Salida a Tacabamba, provincia y distrito de Chota, departamento de Cajamarca, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Chota cuenta con cinco (5) programas académicos existentes, conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la presente resolución.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Chota: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de los semestres académicos 2019-I
y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de adecuación docente, a fin que, todos los docentes en la Universidad cumplan con el requisito de grado académico requerido por el artículo 82 de la Ley Universitaria. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la culminación del semestre 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las actividades de seguimiento, mediación e inserción laboral, realizadas en favor de los estudiantes, egresados y graduados, las que deben guardar coherencia con las programadas dentro del Plan Institucional de Seguimiento al Graduado. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la culminación de los semestres 2019-I y 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la implementación de la Oficina General de Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación de Mejoramiento Productivo, cuyo expediente técnico se encuentra en elaboración. Asimismo, presente ante la Dirección de Licenciamiento, avances de implementación del Instituto de Investigación de Gestión del Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de Desarrollo Social, y el Centro de Experimentación e Investigación.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Chota: (i) Que, coordine de manera permanente con el Ministerio de Educación, a fin de que, pueda monitorear el avance y cumplimiento de la situación de las consideraciones señaladas en el numeral 6.4.2 de las "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución". (ii) Que, culmine la implementación del nuevo pabellón para el programa de Ingeniería Agroindustrial, ya construido, como parte del futuro campus universitario de Colpa Huacarís. (iii) Que, genere redes de investigación a fin de continuar con el fomento y realización de la investigación en la Universidad.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma de Chota de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 5
.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3
Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2014.

4
Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

5
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
publicada el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 160-2018-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 160-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-09

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