12/08/2018

Habilitan Días Sábados Domingos Feriados RE 3545-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Habilitan los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales en el Jurado Nacional de Elecciones y en los 93 Jurados Electorales Especiales RE 3545-2018-JNE Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Decretos Supremos N.os 101-2018-PCM y 112-2018-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Habilitan los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales en el Jurado Nacional de Elecciones y en los 93 Jurados Electorales Especiales
RE 3545-2018-JNE
Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS los Decretos Supremos N.os 101-2018-PCM y 112-2018-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 10 de octubre y 8 de noviembre de 2018, respectivamente.

CONSIDERANDOS


1. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional. En ese contexto, con la Resolución Nº 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, se dispuso extender las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al proceso de Referéndum Nacional 2018.

2. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 112-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de noviembre de 2018, el Presidente de la República convocó, para el domingo 9 de diciembre de 2018, a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30 %) de los votos válidos, de acuerdo a los cómputos oficiales de la elección llevada a cabo el 7 de octubre de 2018.


Tales circunscripciones regionales son las siguientes:

Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tacna, Tumbes y San Martín; con lo cual, son 53
Jurados Electorales Especiales los que se encuentran comprendidos en la Segunda Elección Regional 2018.

3. En vista de ello, tratándose de 2 procesos electorales simultáneos y de distinta naturaleza, uno de ellos, un referéndum en el que se somete a consulta 4

preguntas con votación independiente cada una de ellas, en distrito electoral único nacional que involucra, además, a los ciudadanos peruanos con domicilio registrado en el extranjero, y el otro, un proceso de elección de autoridades que se lleva a cabo en distritos electorales regionales, es necesario adoptar las medidas necesarias para darles la debida atención, teniendo en cuenta su complejidad.

4. Es por ello que debe garantizarse que los Jurados Electorales Especiales cumplan con impartir justicia electoral en primera instancia dentro los plazos señalados en las leyes electorales y las normas reglamentarias que regulan el proceso electoral, más aún porque los plazos dentro de un proceso electoral no solo son perentorios e improrrogables, sino que además son de corta duración y, en la mayoría de los casos, son contabilizados en días calendario, lo que exige mayor celeridad por parte de los Jurados Electorales Especiales, pues deben atender oportunamente las actuaciones procesales con la finalidad de culminar con la tramitación de su carga procesal en los plazos previstos.

5. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de segunda instancia, debe resolver las apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales.

6. Así las cosas, este órgano colegiado estima que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 93 Jurados Electorales Especiales deben declararse en sesión permanente, con la finalidad de garantizar la reunión de sus integrantes durante los procesos electorales en progreso, así como el trámite oportuno de los expedientes en observancia de los plazos de ley.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y, asimismo, declara en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales.

Artículo Segundo.- HABILITAR los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO LUIS
CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Teniendo en cuenta la resolución emitida en mayoría con relación a declarar en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los 93 Jurados Electorales Especiales, desde la fecha de la citada resolución hasta la proclamación de los resultados de los procesos electorales de Referéndum Nacional 2018 y Segunda Elección Regional 2018, conforme a sus respectivas competencias, debo señalar muy
respetuosamente que discrepo de dicha decisión en mérito a los siguientes argumentos:

1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre de 2018, a fin de que se elijan a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales del país, haciendo un total de 378 autoridades regionales, 1960 autoridades municipales provinciales y 10628 autoridades municipales distritales que serán elegidos, proclamados y acreditados para el ejercicio de sus cargos en el periodo 2019-2022.

2. Con motivo de ello, y en mérito a lo dispuesto en en el artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debía de definir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes.

3. De otro lado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, es que el Jurado Nacional de Elecciones constituyó los JEE y determinó la competencia y sede de los mismos.

4. Así, mediante la Resolución Nº 0064-2018-JNE, de fecha 1 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirían los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como sus respectivas sedes.

5. En dicha medida, estos órgano temporales cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la LOJNE, y al tratarse de un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, tenían como responsabilidades las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.

6. En ese contexto, se advierte que las funciones de los JEE estaban estrechamente vinculadas al proceso de calificación del cumplimiento de los requisitos de las fórmulas y listas regionales y de las listas municipales, así como de la calificación correspondiente a los candidatos de manera individual, para luego de ello tramitar, en primera instancia, las tachas que pudieran presentarse en contra de las listas y candidatos presentados por las organizaciones políticas para un total de 25 circunscripciones electorales regionales, 196
circunscripciones electorales municipales provinciales y 1678 circunscripciones electorales municipales distritales, habiéndose presentado en esta primera parte del proceso electoral, un total de 14541 listas de candidatos que comprendían a 113541 candidatos.

7. Pero no solo ello, sino que debido a las modificaciones legales incorporadas por la Ley Nº 30673, las listas de candidatos admitidas debían ser publicadas en el plazo no mayor de 60 días calendario; y, que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, debían resolverse hasta 30 días calendario antes de la elección, bajo responsabilidad.

8. Así, en esa primera etapa del proceso electoral, según el cronograma establecido, las fórmulas y listas regionales y las listas municipales admitidas debían ser publicadas, como máximo, hasta el 8 de agosto de 2018, y toda tacha y exclusión de candidaturas debían de resolverse hasta el 7 de setiembre de 2018.

9. Por ello y ante este panorama refl ejado en la cantidad de candidatos que se presentaron, y las modificaciones legales introducidas por primera vez para este proceso electoral, resultaba lógico que haya existido en primera instancia un incremento en la carga procesal, que a su vez se irradió al Supremo Tribunal Electoral, como órgano de segunda y última instancia encargado de resolver no solo los recursos de apelación interpuestos contras las decisiones de los JEE, sino las quejas que podrían presentarse, es que a fin de que se garantice el cumplimiento de los plazos incorporados para este proceso electoral, los cuales debido a la naturaleza del mismo son perentorios e improrrogables, es que resultó conveniente a través de la Resolución Nº 0461-2018-JNE, del 2 de julio de 2018, declarar en sesión permanente a los JEE así como al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

10. En la resolución antes mencionada se precisó que esta declaración de sesión permanente comprendía todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.

11. Ahora bien, se advierte que culminado el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y contando con la información oficial publicada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre las actas procesadas y contabilizadas, se pudo conocer que serían 15 las regiones que irían a una segunda elección, debido a que ninguna fórmula alcanzó el 30 por ciento de los votos válidos.

12. Así las regiones que irán a segunda vuelta son:

1) Amazonas, 2) Ancash, 3) Apurímac, 4) Arequipa, 5)
Ayacucho, 6) Cajamarca, 7) Cusco, 8) Huánuco, 9) Lima, 10) Madre de Dios, 11) Pasco, 12) Piura, 13) San Martín, 14) Tacna y 15) Tumbes.

13. Por tal motivo, es que mediante el Acuerdo del Pleno del 5 de noviembre de 2018, el Supremo Tribunal Electoral solicitó al señor Presidente de la República, la convocatoria a segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores, para el 9 de diciembre de 2018.

14. Aunado a ello y previamente a esta solicitud, se advierte que mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el señor Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional.

15. Así, el 9 de diciembre de 2018, se realizarán los siguientes procesos electorales: el Referéndum Nacional y la segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores en 15
regiones.

16. A fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades propias de ambos procesos electorales, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 3234-2018-JNE, del 10 de octubre de 2018, dispuso extender las competencias de los 93 JEE del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al proceso de Referéndum Nacional.

17. Ahora, si bien nos encontramos ante dos procesos electorales a realizarse el 9 de diciembre de 2018, se advierte que a diferencia de lo acontecido en la primera etapa del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la que tal como se ha manifestado en el considerando sexto del presente voto, se advirtió la calificación de 113541 candidatos y nuevos plazos dispuestos en las modificaciones legales que ameritaban y justificaban la declaración de sesión permanente de los JEE y del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ello ya no es así.

18. En efecto, la premura en la calificación de listas así como de tener publicadas las mismas y realizar los demás actos propios del proceso electoral dentro de los plazos legales establecidos se ha desvanecido. Ello no quiere decir en modo alguno que en los procesos electorales convocados para el 9 de diciembre de 2018, no exista la necesidad del cumplimiento de plazos, sino que la carga procesal que se verá refl ejada el 9 de diciembre de 2018 no es la misma que se tenía en la primera parte del proceso electoral, por lo que la declaración de sesión permanente para los JEE y para el Supremo Tribunal Electoral no resulta necesaria.

19. Debe tenerse en cuenta que los JEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOJNE, son los órganos encargados de administrar justicia electoral en primera instancia, de ahí que surge
su obligación de emitir los pronunciamientos y de resolver las causas sometidas a su conocimiento dentro de los plazos legales establecidos, bajo responsabilidad, no siendo necesario para ello que se declaren en sesión permanente.

20. Ellos como órganos de primera instancia y con la responsabilidad propia que implica dicho cargo, se encuentran obligados a respetar los plazos legales como cualquier órgano que imparte justicia, debiendo gestionar sus despachos de tal manera que puedan cumplir con los plazos establecidos y adoptar las acciones que crean conveniente para desarrollar las funciones que la ley les ha otorgado.

21. Lo mismo sucede con el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el que como máximo órgano encargado de administrar justicia electoral, deberá a través de su órgano de alta dirección, como es la Secretaría General realizar una revisión diaria de los expedientes que ingresan a este órgano electoral, a fin de programar las causas en audiencia pública lo más pronto posible, siempre garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los recurrentes.

22. De la misma manera, en lo que se refiere a expedientes no se encuentren para vista de la causa, se deberá darles la celeridad respectiva a fin de cumplir con los plazos legales establecidos. Ello contribuirá a que los procesos electorales convocados para el 9 de diciembre del presente año, se resuelvan con prontitud y dentro de los cauces legales.

23. Debe recordarse que como órganos encargados de impartir justicia nos encontramos en la obligación de resolver las causas que lleguen a nuestro conocimiento dentro de los plazos legales establecidos, ello a efectos de garantizar una adecuada y pronta administración de justicia.

En tal sentido y por los argumentos antes expuestos, mi VOTO es por que: a) no resulta necesario declarar en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ni a los 93 Jurados Electorales Especiales, debiendo los órganos de primera instancia adoptar las medidas necesarias a efectos de cumplir con los plazos legales establecidos, bajo responsabilidad, y b)
disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones correspondientes y proceda a tramitar los expedientes relacionados con el proceso el Referéndum Nacional y la segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores, de manera célere e inmediata a fin de dar cumplimiento a los plazos legales y reglamentarios, debiendo dar cuenta de ello al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

S.

ARCE CÓRDOVA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3545-2018-JNE Habilitan los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales en el Jurado Nacional de Elecciones y en los 93 Jurados Electorales Especiales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3545-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-09

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