Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV 248-2018-VMPCIC-MC Cultura
12/22/2018
Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV 248-2018-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía" ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RV 248-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900386-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 900498-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900010-2018-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía" ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RV 248-2018-VMPCIC-MC
Lima, 20 de diciembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900386-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 900498-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900010-2018-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva Administrativa Regula Aspectos RM 1311-2018/MINSA Salud
Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva 005 2018 vmpcic/ Mc Denominada RV 243-2018-VMPCIC-MC Cultura
Que, mediante Informe Nº 900498-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de diciembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico;
Que, mediante Informe Nº 900010-2018-HHP/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que el Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía" se superpone totalmente al ámbito mayor inscrito en el Tomo 342, fojas 283, que continúa en la Partida Nº 07026153 a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que, por Oficio Nº 000966-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico "Sector 2
Geografía", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;
Que, por Informe Nº 900386-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 10 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía" según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Sector 2 Geografía Cercado de Lima 272903.0500 8666453.9080
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Sector 2 Geografía
PP-0121-MC_DGPA/
DSFL-2016 WGS84
354.41 0.0354 74.33
UB-041-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA ANTONIA BURGA CABRERA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 248-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 2 Geografía" ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 248-2018-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-22
- Fecha de aplicacion : 2018-12-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)