Inicio
Últimas normas legales
Prorrogan Reserva Recursos Hídricos Provenientes RJ 357-2018-ANA Agricultura y Riego
12/01/2018
Prorrogan Reserva Recursos Hídricos Provenientes RJ 357-2018-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de diversos ríos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RJ 357-2018-ANA Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Oficio Nº 647-2018-GG-PERPG/GRM del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, los Memorandos Nº 2364 y 2505-2018-ANA-DCERH la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos
Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de diversos ríos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua
RJ 357-2018-ANA
Lima, 30 de noviembre de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 647-2018-GG-PERPG/GRM del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, los Memorandos Nº 2364 y 2505-2018-ANA-DCERH la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 1067-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338
tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Asimismo, establece que "El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran";
Que, el artículo 15 de la citada Ley establece que son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: "(...) 5.
aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca;
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 038 2016 mincetur Dejan Sin Ef Ec To R M 470-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, respecto de la Reserva de recursos hídricos, establece que:
"206.1. Para los efectos del Reglamento se denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional.
206.2. Para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. (...)"
MAS NORMAS LEGALES: Rm 114 2016 mincetur Dejan Sin Ef Ec To R M 471-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, el artículo 208 del citado Reglamento respecto de la duración de las reservas de recursos hídricos, establece que "208.1 La reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan";
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, publicada el 17 de noviembre del 2016, se prorrogó "con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2016, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm³, por el plazo (02) años"; habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga el 13 de setiembre de 2018;
Que, con oficio del visto de fecha 14 de setiembre de 2018, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó la "Prórroga de reserva de recursos hídricos por el plazo de dos años, de agua superficial proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua (...)";
Que, mediante el Memorando Nº 2364-2018-ANA-DCERH de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, remitió el Informe Técnico Nº 414-2018-ANA-DCERH-AESFRH, el cual concluye y recomienda lo siguiente:
"El Proyecto Especial Regional Pasto Grande, tiene la reserva de recursos hídricos prorrogada con Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, por un volumen anual de 76.8041 hm3 proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, incluye el caudal ecológico; con vigencia a la fecha de 13.09.2018.
El Proyecto Especial Regional Pasto Grande con Oficio Nº 647-2018-GG-PERPG/GRM, presenta la información justificativa para la prórroga de la reserva de recurso hídrico por dos (2) años adicionales.
Habiéndose descontado los derechos de uso de agua y considerando la información justificativa, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el periodo de dos (2) años adicionales, previo informe legal.
Ratificar en las mismas condiciones del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, en el volumen de compensación para el valle del T ambo, para que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 de agua, provenientes del reservorio de Pasto Grande, durante el periodo setiembre a diciembre, no acumulables año a año, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo".
Que, con Memorándum Nº 2505-2018-ANA-DCERH del 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, al haberse cumplido los supuestos del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante TUO de la Ley recomienda:
"(...) prorrogar con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2018, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y T orata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el periodo de dos (2) años adicionales".
Que, respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que:
"(...) Los actos administrativos que pueden ser objeto de efecto retroactivo han de ser de tipo favorable y no de perjuicio para el administrado, pues resulta lógico que si la regla general de la irretroactividad se ha establecido para proteger a los ciudadanos, cuando la protección exige el efecto anticipado, carece de sentido insistir en mantener la regla como garantía de tutela del particular. (...)
Tratándose de interés público, la eficacia retroactiva no puede pretenderse cuando para afectar derechos o intereses de terceros que se encuentren protegidos de buena fe. (...) la eficacia anticipada trata de "un reconocimiento de que a una fecha anterior a la emisión del acto, el administrado ya contaba con todos los requisitos para hacerse titular de ese derecho o situación jurídica favorable.
(...) La práctica administrativa nacional ha introducido la posibilidad de una eficacia retroactiva de las decisiones administrativas (conocida como "en vía de regularización"), por la cual los efectos de un acto o resolución administrativa son aplicados de modo anticipado a relaciones jurídicas ya existentes e incluso consumadas antes de su vigencia".
Que, de la revisión del expediente, y conforme a lo señalado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, se advierte que concurren los supuestos para la renovación de la reserva hídrica con eficacia anticipada, más aun considerando que al 14 de setiembre de 2018, el administrado había cumplido con los requisitos para su renovación;
Que, la solicitud de reserva de recursos hídricos fue presentada el 14 de setiembre de 2018, esto es al día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, sin embargo ni la Ley de Recursos Hídricos, ni su reglamento, regulan el procedimiento de renovación, señalándose únicamente que se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, al respecto, de la revisión de la información alcanzada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos se advierte que subsiste la causa que motivó la reserva de recurso hídrico, declarada por la Ley Nº 23257, que declaró prioritaria la ejecución del proyecto "Pasto Grande Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del Río Vizcachas y del Río Moquegua", toda vez que se viene ejecutando el proyecto, conforme a lo señalado en el Informe Técnico:
"(...) al mes de setiembre de 2018, cuenta con el diseño definitivo y expediente técnico culminado al 100%
y se encuentra en proceso de licitación pública para la ejecución de la obra del Proyecto Nº 229151: Instalación de las Centrales hidroeléctricas Moquegua 1 y 3 (Inversión Privada - EGESUR)
Al mes se setiembre de 2018, se viene avanzando con el INVIERTE.PE el perfil del proyecto Nº 56035:
Construcción de la Presa Humalso para mejoramiento en el riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay Chinchare con riego tecnificado en la región Moquegua (Inversión Privada SPCC), cuyo avance es de 70%".
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y la Ley Nº 23257 que "declaró prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de Moquegua"
corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;
Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2018, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención.
Artículo 2º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 3º.- Del Volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm³ de agua, provenientes del reservorio de Pasto Grande, durante el periodo setiembre - diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 357-2018-ANA Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de diversos ríos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 357-2018-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-01
- Fecha de aplicacion : 2018-12-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)