12/19/2018

Publicación Reglamento Interno Sesiones Consejo RP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponen la publicación del Reglamento Interno de las Sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RP 105-2018-CONADIS/PRE Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Acuerdo Nº 002-2018-CD-CONADIS, adoptado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS en su sesión de fecha 06 de febrero
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Disponen la publicación del Reglamento Interno de las Sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
RP 105-2018-CONADIS/PRE
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTO:

El Acuerdo Nº 002-2018-CD-CONADIS, adoptado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
en su sesión de fecha 06 de febrero de 2018, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los organismos públicos ejecutores, por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial;

Que, el artículo 65 de la Ley Nº 29973 señala la conformación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el que está conformado por el presidente del CONADIS; el/la presidente/a del Consejo de Ministros o su representante; el/la ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante;

el/la ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; el/la ministro/a de Economía y Finanzas o su representante; el/la ministro/a de Salud o su representante; el/la ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; el/la ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante; el/la ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante;
el ministro/a de la Producción o su representante; el/la ministro/a de Defensa o su representante; el/la ministro/a del Interior o su representante; el/la ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante; el/la ministro/a de Educación o su representante; el/la presidente/a ejecutivo/a del Seguro Social de Salud - EsSalud;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP , señala que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección al que le corresponde aprobar la política institucional para el cumplimiento de los fines y objetivos que señala la Ley, conforme a los lineamientos de política que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y dentro de sus funciones, aprueba el Reglamento de las Sesiones;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece que el/la Presidente/a es el funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, siendo la máxima autoridad ejecutiva, preside el Consejo Directivo, es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la misma; además, entre sus funciones se encuentra el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante documento de visto, el Consejo Directivo en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, mediante acuerdo Nº 002-2018-CD-CONADIS y acuerdo Nº 003-2018-CD-CONADIS ha acordado por unanimidad la aprobación, para su entrada en vigencia y publicación, del Reglamento Interno de las Sesiones del Consejo Directivo a través de Resolución de Presidencia;

Que, por lo expuesto en los considerandos de la presente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP y la Resolución Suprema Nº 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Disponer la publicación del Reglamento Interno de las Sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por el mismo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y consta de treinta y tres (33) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
DARÍO PORTILLO ROMERO
Presidente Consejo Nacional para Integración de la Persona con Discapacidad Anexo 01
REGLAMENTO INTERNO DE LAS SESIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD (CONADIS)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la conducción y desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), así como la actuación de sus integrantes durante las mismas.

Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es de observancia obligatoria para los/las integrantes que conforman el Consejo Directivo y para la Secretaría Técnica en lo que corresponda.

Artículo 3.- Base Legal 3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.3. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.4 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.5 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS
3.6 Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.7 Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

3.8 Las normas modificatorias o sustitutorias de las señaladas anteriormente.

TITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4.- Consejo Directivo Según lo previsto en el artículo 65º de la Ley General de la Persona con Discapacidad- Ley Nº 29973, el Consejo Directivo del CONADIS está constituido por:
a) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la integración de la Persona, con Discapacidad (CONADIS), designado por el Presidente Constitucional de la República, quien lo preside.
b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante.
c) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.
d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante.
e) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante.
f) El/la Ministro/a de Educación o su representante.
g) El/la Ministro/a de Salud o su representante.
h) El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
i) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante.
j) El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante, k) El/la Ministro/a de Producción o su representante.
l) El/la Ministro/a de Defensa o su representante.
m) El/la Ministro/a del Interior o su representante.
n) El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante.
o) El/la Presidente/a Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o su representante.

Artículo 5- Designación del representante Los/as representantes de los miembros del Consejo Directivo del CONADIS son designados mediante acto resolutivo o documento oficial suscrito por el Titular de la Entidad a la cual representa.

La designación del/la representante debe ser realizada a un cargo determinado o a una persona específica, a efectos de no afectar la continuidad de la representación asignada.

Artículo 6.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar la política general del CONADIS en el marco de los planes y políticas nacionales que involucren a las personas con discapacidad, así como los Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP.
b) Aprobar las estrategias y planes de desarrollo institucional.
c) Promover y coordinar las acciones vinculadas a la implementación de las políticas públicas en discapacidad.
d) Aprobar el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo.
e) Elaborar el Plan de Trabajo anual del Consejo Directivo.
f) Proponer la modificación de normas y/o la adopción de medidas para lograr de manera eficaz y eficiente los objetivos y metas institucionales.
g) Designar al/a la Secretario/a General del CONADIS.
h) Las demás funciones que se le asigne o le corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia Para efectos del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo Directivo, que es ejercida por la Presidencia del CONADIS, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a los consejeros/as a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
b) Proponer la agenda de las reuniones del Consejo Directivo.
c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
d) Declarar el inicio y el término de la sesión, así como tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo.
e) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento f) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y pedidos que se adopten en las sesiones del Consejo Directivo.
g) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo Directivo.

CAPÍTULO 2: DEL CARGO DE CONSEJERO/A
Artículo 8.- Denominación de los miembros integrantes del Consejo Directivo A los integrantes del Consejo Directivo se les denomina consejeros/as.

Artículo 9.- Ejercicio del cargo El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo es personal, a través del titular o su representante.

Artículo 10.- Obligaciones Son obligaciones de los consejeros/as:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo convocadas conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto, contribuyendo en las deliberaciones que se efectúe en el seno de dicho órgano.
c) Votar respecto de aquellos asuntos que sean expuestos en las sesiones del Consejo Directivo, salvo abstención o encontrarse con algún impedimento para hacer efectivo su voto; la abstención del voto solo procederá por encontrarse en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
d) Mantener reserva y confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento. Asimismo, guardar reserva sobre el desarrollo de las sesiones, sus acuerdos adoptados, en tanto no se apruebe el acta de la sesión. Este deber de reserva y confidencialidad se extiende aun cuando hayan cesado en sus cargos.
e) Informar sobre las actividades y estrategias vinculadas a la materia de discapacidad, desarrolladas por el sector al cual representa, en el marco del Plan de Trabajo anual del Consejo Directivo.
f) Informar al sector al cual representa los avances de las acciones que realiza el CONADIS.
g) Conformar las Comisiones Especiales que sean constituidas.
h) Gestionar ante el sector al que representen la ejecución de los acuerdos de la sesión y realizar el seguimiento de los compromisos sectoriales asumidos en las sesiones del Consejo Directivo.
i) Suscribir las actas que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 11.- No percepción de dietas El consejero/a no percibe dietas por las sesiones del Consejo Directivo, sean estas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO 3: SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 12.- Secretaría Técnica La Secretaría General del CONADIS ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica Para efectos del presente Reglamento, la Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia del Consejo Directivo en la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Enviar a los consejeros/as los documentos y anexos de los asuntos incluidos en la orden del día junto con la convocatoria; con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización de la sesión correspondiente.
c) Elaborar el proyecto de orden del día para cada sesión, de conformidad con las instrucciones de la Presidencia.
d) Pasar lista de asistencia a los consejeros/as.
e) Llevar el registro y declarar la existencia del quórum legal.
f) Elaborar el proyecto de acta de la sesión.
g) Someter el acta de sesión a la aprobación del Consejo Directivo y en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma.
h) Dar cuenta de la documentación recibida y emitida por el Consejo Directivo.
i) Informar mensualmente a la Presidencia sobre el avance en el cumplimiento los acuerdos y pedidos del Consejo Directivo, recomendando las acciones a adoptar para lograr su ejecución e implementación.
j) Llevar el registro de las actas debidamente legalizadas, acuerdos y pedidos aprobados por el Consejo Directivo y un archivo de los mismos.
k) Expedir copia certificada así como custodiar las actas del Consejo Directivo.
l) Custodiar el acervo documentario del Consejo Directivo.
m) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
n) Otras que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Directivo.

TÍTULO III
SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONADIS
CAPÍTULO 1: DE LAS SESIONES
Artículo 14.- Sesiones El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se llevan a cabo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

Artículo 15.- Lugar de realización de las sesiones El Consejo Directivo sesionara en la ciudad de Lima, en las instalaciones del CONADIS Sólo por causas debidamente justificadas podrán realizarse en otro lugar fuera de la sede institucional.

Artículo 16.- Sesiones presenciales y no presenciales Las sesiones son presenciales. No obstante, se podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados.

Tratándose de sesiones no presenciales, se deberá indicar en la convocatoria la hora límite para que los consejeros/as comuniquen el sentido de sus votos respecto a los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 17.- Inasistencias injustificadas a sesiones La inasistencia a una sesión de Consejo Directivo podrá ser justificada antes del inicio de la sesión por correo electrónico o documento oficial dirigido a la Secretaría Técnica.

La Presidencia comunicará a los Titulares de los pliegos de las inasistencias injustificadas de sus representantes a dos sesiones ordinarias consecutivas, para su conocimiento y fines. Si se produjese una tercera inasistencia injustificada, se solicitará al titular del sector competente modificar la representación correspondiente.

CAPÍTULO 2: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 18.- Convocatoria La Presidencia del Consejo Directivo convocará por escrito, a sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda, con una anticipación no menor de cinco (05)
días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria.

En la convocatoria se indica, el día, hora y lugar de la sesión y la agenda, anexando los documentos necesarios para el desarrollo de la misma.

Artículo 19.- Quórum y tolerancia para el inicio de las sesiones El quórum valido en primera convocatoria para la sesión ordinaria o extraordinaria es el del 50% más uno de los representantes. En segunda convocatoria el quórum valido es igual al número de asistentes en número no inferior a tres.

Los acuerdos se toman por mayoría simple en la sesión respectiva y se entiende de cumplimiento obligatorio para todos los/las miembros/as del Consejo Directivo, aunque no hayan asistido a la sesión.

El término de tolerancia para el inicio de la sesión será de quince (15) minutos. Vencido este término y no iniciada la sesión por falta de quorum se volverá a convocar a una nueva sesión al día siguiente de la señalada para la primera, dándose inicio a la sesión con un quorum equivalente al número de asistentes y en todo caso en número no inferior a tres.

Artículo 20.- Participación de los funcionarios/as y especialistas de CONADIS o de otras instituciones A pedido de la Presidencia del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros, podrán participar en las sesiones directivos/as, funcionarios/as, especialistas, asesores/as externos y otros profesionales, siempre que su participación sea necesaria para tratar alguno de los puntos de la agenda. Su participación es con derecho a voz y no a voto.

Los consejeros/as podrán asistir a la sesión convocada con un asistente, no requiriendo ninguna autorización previa; no obstante, no podrán emitir opinión sobre los asuntos tratados en la sesión.

La participación de los funcionarios/as, especialistas, profesionales y asistentes de los consejeros/as, constará en el acta de la sesión correspondiente, sin necesidad que suscriba la misma.

Artículo 21- Desarrollo de las Sesiones Verificado el quórum por la Presidencia, se procede a la aprobación y suscripción del acta de la sesión anterior.

La Presidencia inicia la sesión, de acuerdo a lo establecido en la agenda, con los informes programados para la sesión, el orden del día y luego pasara al debate los temas de agenda. Terminando el debate, se procede a votar estableciéndose los acuerdos a los que se haya arribado.

Al final de la sesión, se procede a la aprobación de la fecha, lugar y agenda de la siguiente reunión.

Artículo 22.- De la dirección del debate La Dirección del debate será ejercida por la Presidencia del Consejo Directivo, evitando que se prolongue en exceso o derive en asuntos diferentes. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado.

Toda intervención será canalizada a través de la Presidencia.

Artículo 23.- Sección Informes Durante la sección informes, los miembros exponen sus propuestas y materias de manera puntual y breve.

De ser posible, se acompañará a la presentación de los informes, el material correspondiente para cada uno de los consejeros/as y la Secretaria Técnica, Artículo 24.- Sección pedidos Los pedidos son solicitudes de información o acción relevantes para la toma de decisión y se realizan durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo.

En la sección de pedidos, los integrantes del Consejo Directivo podrán solicitar que su pedido pase a la sección de Orden del Día con el trámite de votación correspondiente.

Artículo 25.- Sección Orden del día En la sección orden del día se debatirá y votará sólo sobre los asuntos señalados en la agenda y los que por pedido durante la sesión, hubieran pasado a esta sección.

En caso de que en una sesión no se agoten los puntos del orden del día, se podrá programar la ampliación de la sesión para nueva fecha por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros presentes.

Artículo 26.- Votación Todos los acuerdos, sin excepción, son aprobados por mayoría simple.

Los consejeros/as participantes en la sesión emitirán su voto, levantando la mano para expresar el sentido de éste.

La votación se tomará en el siguiente orden: contando el número de votos a favor, el número de votos en contra, y las abstenciones.

En caso de empate en la votación, la Presidencia tendrá voto dirimente.

Sí existiesen varios puntos de agenda, la votación se efectuará por cada uno de los acuerdos de forma independiente.

El consejero/a que lo considere necesario podrá formular su voto singular, expresando los motivos que lo justifiquen, situación que se hará constar en acta.

Artículo 27.- Acuerdos Los acuerdos deben contener necesariamente la decisión del Consejo Directivo sobre e! asunto tratado, las acciones, el plazo máximo y el/la responsable de su ejecución y cumplimiento.

La ejecución se realizará sin que sea necesaria la suscripción del acta de la sesión en la que se adopte el acuerdo cuando así lo decida el Consejo Directivo.

Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en las actas de la respectiva sesión en la que se adopten y se numerarán de manera correlativa y anualmente así como por tipo de sesión.

Artículo 28.- Pedidos fuera de la sesión de Consejo Los consejeros/as podrán presentar por escrito pedidos dirigidos a la Presidencia del CONADIS fuera de las sesiones del Consejo Directivo, precisando los aspectos por los que se solicita.

La Secretaría Técnica pondrá en conocimiento del Consejo Directivo, en la sesión siguiente, acerca de los pedidos realizados fuera de sesión.

CAPÍTULO 3: DE LAS ACTAS
Artículo 29.- Libro de Actas Las sesiones del Consejo Directivo se harán constar en un libro de actas, debidamente legalizado y foliado.

Artículo 30.- Cumplimiento de acuerdos Los acuerdos del Consejo Directivo que consten en el acta son de obligatorio cumplimiento.

Las actas serán elaboradas por la Secretaria Técnica y presentadas para su aprobación y suscripción en la siguiente sesión del Consejo, previa remisión vía correo electrónico del texto para sus observaciones y/o aportes a cada uno de los consejeros/as asistentes a la sesión anterior.

Articulo 31.- Elaboración, aprobación y suscripción El correo electrónico con la propuesta de acta será enviado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de realizada la sesión del Consejo Directivo. Los consejeros/as podrán responder el correo mostrando su conformidad o presentando sus observaciones y/o aportes en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibido el correo electrónico. En caso de no formular observaciones ni aportes dentro del plazo señalado, se entenderá como muestra de conformidad al acta propuesta.

Una vez suscritas las actas, éstas se incorporarán al Libro de Actas y se remitirán en medio magnético escaneadas a los miembros del Consejo para su control y archivo.

Ei libro de actas se abrirá bajo las formalidades que establece la Ley de la materia, bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, numeradas correlativa y anualmente así como por tipo de sesión.

CAPÍTULO 4: DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 32.- Comisiones El Consejo Directivo podrá constituir Comisiones Especiales integradas por sus consejeros/as a fin de evaluar, formular propuestas y opinar sobre asuntos que el propio Consejo Directivo le encargue.

El acuerdo de la constitución de Comisiones Especiales se realizará durante sesión ordinaria o extraordinaria a pedido de cualquiera de los consejeros/as La constitución de la comisión especial se concretará mediante Resolución de Presidencia del CONADIS.

Artículo 33.- Actas numeradas Las reuniones de trabajo de las Comisiones Especiales serán consignadas en actas numeradas, que serán suscritas por los/as integrantes de la Comisión Especial que hayan asistido a la reunión, las mismas que serán remitidas en formato original adicional a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo para su conocimiento y archivo de soporte.

TITULO III: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución de Presidencia del CONADIS que oficialice su aprobación.

Segunda: En todo lo no previsto en el presente Reglamento Interno resulta de aplicación supletoria las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás normas pertinentes aplicables según la materia.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 105-2018-CONADIS/PRE Disponen la publicación del Reglamento Interno de las Sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 105-2018-CONADIS/PRE
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-20

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