1/26/2019

Amplian Vigencia Clasificaciones Socioeconómicas RM 016-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Amplian vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de hogares cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del INEI RM 016-2019-MIDIS Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 030-2019-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 36-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Amplian vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de hogares cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del INEI
RM 016-2019-MIDIS
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 030-2019-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 36-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 012-2019-MIDIS-VMPES/ DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización;
el Informe Nº 054-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización;
y, el Informe Nº 007-2019-MIDIS-VMPES/DGFO/DDF, emitido por la Dirección de Diseño de Focalización;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que, a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;



Que, a través de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1376, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, el artículo 6 de la citada Ley Nº 30435 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización, por lo cual dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos del mismo, a fin de ser aplicados por los integrantes del sistema; y en consecuencia, diseña y evalúa los resultados;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho sistema, a fin de que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares, y se certifique ante las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas del SINAFO;

Que, el numeral 8.1 1 de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 137-2017-MIDIS y Nº 304-2018-MIDIS, dispone que las clasificaciones socioeconómicas determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 012-2015-MIDIS mantendrán el plazo de vigencia establecido en la Directiva Nº 001-2015-MIDIS, hasta el momento en que dicha clasificación socioeconómica sea actualizada o que cumpla con su periodo de vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2018-MIDIS, se amplía hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del empadronamiento distrital de Población y Vivienda 2012-2013 "Barrido Censal";

Que, en ese contexto, en el marco de las competencias y funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización, en el Informe Nº 007-2019-MIDIS-VMPES/DGFO/DDF, sustenta y propone una estrategia de ampliación de la vigencia de la clasificación socioeconómica, la cual responde a un análisis técnico metodológico basado en la capacidad de las Unidades Locales de Empadronamiento para generar actualizaciones de las clasificaciones socioeconómicas en condiciones regulares y en la dinámica de la pobreza monetaria y multidimensional basado en el estudio de 10 años (2007-2017) de las Encuestas Nacionales de Hogares (ENAHO) y el comportamiento de los hogares en la economía; concluyendo sobre la factibilidad de extender la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas hasta el 30 de junio de 2020;

Que, asimismo, en el marco de las competencias y funciones previstas en el acotado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Operaciones de Focalización, en el Informe Nº 054-2019-MIDIS/ VMPES/DGFO-DOF, sustenta y propone, luego de analizar la información del Padrón General de Hogares y del Registro Nacional de Usuarios, ampliar la vigencia, hasta el 30 de junio de 2020, de las clasificaciones socioeconómicas, que expiren entre el 10 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019, y cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI);

Que, mediante Informe Nº 012-2019-MIDIS-VMPES/ DGFO, la Dirección General de Focalización brinda su conformidad a la propuesta de ampliación de la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas, de acuerdo con lo propuesto por las Direcciones de Operaciones de Focalización y de Diseño de Focalización; proponiendo, además, en razón a un criterio de costo eficiencia y sustentado en las disposiciones de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, exceptuar de tal ampliación a las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que hayan sido visitados y notificados por la Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, en el marco de las acciones previas de actualización de la clasificación socioeconómica;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la indicada norma es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, en ese sentido, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 plantea
la eficacia anticipada del acto administrativo en tanto se cumplan las siguientes tres condiciones en forma simultánea: i) Que sea más favorable a los administrados;
ii) que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y, iii) que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; aspectos que se aprecian han sido cumplido en el presente caso;

Que, contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección General de Focalización, se estima pertinente aprobar la ampliación de la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas, conforme a lo propuesto por las Direcciones de Operaciones de Focalización y de Diseño de Focalización;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº 1376; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS y modificado con Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Ampliar, hasta el 30 de junio de 2020, con eficacia anticipada, la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que hayan expirado a partir del 10 de diciembre de 2018 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, y cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).

Artículo 2.- Ampliar, hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que expiren hasta el 31 de diciembre de 2019, y cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).

Artículo 3.- Exceptuar de la ampliación dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, a las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que hayan sido visitados y notificados por la Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, en el marco de las acciones previas de actualización de la clasificación socioeconómica.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Operaciones de Focalización realice la implementación operativa de la ampliación de la clasificación socioeconómica del hogar, aplicando los lineamientos técnicos sobre la ampliación del plazo de la clasificación socioeconómica, su actualización y supuestos de cancelación, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 328-2018-MIDIS.

Artículo 5.- Disponer que las intervenciones públicas sociales, cuyos usuarios cuentan con clasificación socioeconómica del hogar con vigencia ampliada bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial, apliquen la Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE) y verificación de la CSE (Formato S100) a los referidos hogares, en cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Focalización, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 328-2018-MIDIS.

Artículo 6.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en lo que respecta a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 016-2019-MIDIS Amplian vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de hogares cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del INEI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 016-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-27

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