1/24/2019
Asignan Montos Recaudados Conceptos Pago Derecho RP INGEMMET
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2018 RP 006-2019-INGEMMET/PE Lima, 21 de enero del 2019 VISTO el Informe Nº 001-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero de y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2018
RP 006-2019-INGEMMET/PE
Lima, 21 de enero del 2019
VISTO el Informe Nº 001-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero de y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;
Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM
TAMBIEN PUEDES VER: Modificación Contrato Licencia Exploración DS 004-2019-EM Energia y Minas
WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de diciembre del año 2018 por la formulación de petitorios;
Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2018 es de US$
277,260.25 (Doscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y 25/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;
Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;
MAS NORMAS LEGALES: Cuarta Modificación Plan Operativo Institucional RM 031-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Entidades Monto a Distribuir
US$ S/
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 218,394.56 0.00
INGEMMET 46,408.55 0.00
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11,594.64 0.00
GOBIERNOS REGIONALES 862.50 0.00
TOTAL 277,260.25 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
AMAZONAS/BAGUA
IMAZA 0.00 900.00
AMAZONAS/CONDORCANQUI
EL CENEPA 0.00 15,000.00
ANCASH/ASUNCION
ACOCHACA 0.00 562.50
CHACAS 0.00 337.50
ANCASH/CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
SAN LUIS 0.00 56.25
YAUYA 0.00 56.25
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 0.00 450.00
ANCASH/HUARI
PAUCAS 0.00 225.00
ANCASH/HUARMEY
HUARMEY 0.00 300.00
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
LLUMPA 0.00 56.25
ANCASH/PALLASCA
BOLOGNESI 0.00 225.00
HUANDOVAL 0.00 225.00
LACABAMBA 0.00 225.00
PAMPAS 0.00 900.00
ANCASH/POMABAMBA
PAROBAMBA 0.00 450.00
POMABAMBA 0.00 450.00
ANCASH/SANTA
CHIMBOTE 0.00 225.00
NUEVO CHIMBOTE 0.00 450.00
SAMANCO 0.00 675.00
ANCASH/SIHUAS
SAN JUAN 0.00 450.00
APURIMAC/AYMARAES
COTARUSE 0.00 2,250.00
APURIMAC/CHINCHEROS
URANMARCA 0.00 3,600.00
APURIMAC/COTABAMBAS
MARA 0.00 112.50
AREQUIPA/AREQUIPA
LA JOYA 0.00 225.00
AREQUIPA/CAMANA
NICOLAS DE PIEROLA 0.00 1,518.75
SAMUEL PASTOR 0.00 1,518.75
AREQUIPA/CARAVELI
BELLA UNION 0.00 7,650.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
CHAPARRA 0.00 450.00
JAQUI 0.00 1,575.00
AREQUIPA/CASTILLA
APLAO 0.00 112.50
CHOCO 0.00 2,025.00
ORCOPAMPA 0.00 5,625.00
AREQUIPA/CAYLLOMA
CALLALLI 0.00 4,500.00
MAJES 0.00 506.25
AREQUIPA/CONDESUYOS
CAYARANI 0.00 5,625.00
IRAY 0.00 112.50
AYACUCHO/LUCANAS
LLAUTA 0.00 2,475.00
SAISA 0.00 450.00
SANCOS 0.00 1,125.00
AYACUCHO/PARINACOCHAS
PULLO 0.00 450.00
AYACUCHO/SUCRE
QUEROBAMBA 0.00 3,000.00
AYACUCHO/VICTOR FAJARDO
CANARIA 0.00 750.00
AYACUCHO/VILCAS HUAMAN
INDEPENDENCIA 0.00 750.00
CAJAMARCA/CAJAMARCA
COSPAN 0.00 450.00
NAMORA 0.00 112.50
CAJAMARCA/CELENDIN
UTCO 0.00 445.95
CAJAMARCA/CHOTA
CHALAMARCA 0.00 225.00
CAJAMARCA/CONTUMAZA
YONAN 0.00 450.00
CAJAMARCA/HUALGAYOC
BAMBAMARCA 0.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
HUALGAYOC 0.00 225.00
CAJAMARCA/SAN IGNACIO
NAMBALLE 0.00 3,262.50
SAN IGNACIO 0.00 7,537.50
CUSCO/CANCHIS
CHECACUPE 0.00 2,025.00
MARANGANI 0.00 225.00
PITUMARCA 0.00 1,125.00
CUSCO/PAUCARTAMBO
COLQUEPATA 0.00 225.00
KOSÑIPATA 0.00 937.50
PAUCARTAMBO 0.00 225.00
CUSCO/QUISPICANCHI
CAMANTI 0.00 4,950.00
MARCAPATA 0.00 937.50
OCONGATE 0.00 375.00
HUANCAVELICA/ANGARAES
LIRCAY 0.00 1,125.00
HUANCAVELICA/CHURCAMPA
COSME 0.00 450.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
HUACHOCOLPA 0.00 2,475.00
HUANDO 0.00 37.50
HUANCAVELICA/HUAYTARA
PILPICHACA 0.00 2,250.00
HUANUCO/AMBO
AMBO 0.00 675.00
HUANUCO/DOS DE MAYO
MARIAS 0.00 675.00
HUANUCO/HUANUCO
CHINCHAO 0.00 4,275.00
CHURUBAMBA 0.00 675.00
SAN PABLO DE PILLAO 0.00 675.00
SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 675.00
HUANUCO/LAURICOCHA
JESUS 0.00 3,037.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
HUANUCO/LEONCIO PRADO
CASTILLO GRANDE 0.00 450.00
LUYANDO 0.00 900.00
MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 4,725.00
HUANUCO/PACHITEA
CHAGLLA 0.00 2,475.00
PANAO 0.00 675.00
ICA/CHINCHA
ALTO LARAN 0.00 2,250.00
CHINCHA ALTA 0.00 3,375.00
EL CARMEN 0.00 8,100.00
PUEBLO NUEVO 0.00 1,125.00
SAN JUAN DE YANAC 0.00 9,000.00
ICA/ICA
SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 225.00
ICA/NASCA
MARCONA 0.00 3,600.00
ICA/PISCO
PARACAS 0.00 225.00
JUNIN/CHUPACA
YANACANCHA 0.00 300.00
JUNIN/CONCEPCION
ACO 0.00 75.00
HEROINAS TOLEDO 0.00 450.00
MITO 0.00 75.00
ORCOTUNA 0.00 75.00
JUNIN/HUANCAYO
CHONGOS ALTO 0.00 1,612.50
JUNIN/JAUJA
APATA 0.00 3,262.50
MOLINOS 0.00 112.50
RICRAN 0.00 450.00
JUNIN/JUNIN
JUNIN 0.00 112.50
ULCUMAYO 0.00 2,250.00
JUNIN/TARMA
LA UNION 0.00 112.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
PALCAMAYO 0.00 112.50
JUNIN/YAULI
HUAY-HUAY 0.00 1,012.50
LA OROYA 0.00 1,012.50
MARCAPOMACOCHA 0.00 112.50
LA LIBERTAD/ASCOPE
CHICAMA 0.00 225.00
LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
CASCAS 0.00 2,250.00
LA LIBERTAD/JULCAN
CARABAMBA 0.00 900.00
HUASO 0.00 675.00
LA LIBERTAD/OTUZCO
AGALLPAMPA 0.00 150.00
SALPO 0.00 150.00
SINSICAP 0.00 675.00
LA LIBERTAD/PATAZ
HUANCASPATA 0.00 450.00
PARCOY 0.00 1,221.11
PIAS 0.00 2,250.00
TAURIJA 0.00 337.50
LA LIBERTAD/SANCHEZ
CARRION
SARIN 0.00 1,012.50
SARTIMBAMBA 0.00 1,350.00
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE
CHUCO
CACHICADAN 0.00 225.00
SITABAMBA 0.00 1,012.50
LA LIBERTAD/TRUJILLO
POROTO 0.00 900.00
LA LIBERTAD/VIRU
VIRU 0.00 675.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
OYOTUN 0.00 450.00
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE
OLMOS 0.00 4,050.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
LIMA/BARRANCA
PARAMONGA 0.00 225.00
LIMA/HUAROCHIRI
ANTIOQUIA 0.00 101.25
SAN ANTONIO 0.00 225.00
SAN DAMIAN 0.00 450.00
LIMA/LIMA
PACHACAMAC 0.00 101.25
LIMA/YAUYOS
LARAOS 0.00 300.00
TOMAS 0.00 1,350.00
TUPE 0.00 1,687.50
MADRE DE DIOS/MANU
HUEPETUHE 0.00 225.00
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO
MOQUEGUA 0.00 900.00
PASCO/DANIEL ALCIDES
CARRION
YANAHUANCA 0.00 450.00
PASCO/PASCO
HUAYLLAY 0.00 3,600.00
PAUCARTAMBO 0.00 450.00
TICLACAYAN 0.00 675.00
PIURA/AYABACA
MONTERO 0.00 600.00
PAIMAS 0.00 600.00
SUYO 0.00 600.00
PIURA/MORROPON
LA MATANZA 0.00 2,250.00
MORROPON 0.00 2,025.00
YAMANGO 0.00 900.00
PIURA/PAITA
PAITA 0.00 4,500.00
VICHAYAL 0.00 2,025.00
PUNO/CARABAYA
CORANI 0.00 450.00
ITUATA 0.00 675.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
OLLACHEA 0.00 225.00
PUNO/LAMPA
CABANILLA 0.00 450.00
SANTA LUCIA 0.00 2,925.00
PUNO/PUNO
PICHACANI 0.00 900.00
PUNO/SAN ROMAN
CABANILLAS 0.00 450.00
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 225.00
QUIACA 0.00 675.00
SANDIA 0.00 450.00
TACNA/TACNA
ALTO DE LA ALIANZA 0.00 900.00
INCLAN 0.00 3,150.00
PALCA 0.00 1,800.00
SAMA 0.00 3,825.00
TUMBES/TUMBES
SAN JACINTO 0.00 225.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES
DISTRITALES
0.00 218,394.56
Nº Distritos 158
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN S/ U.S. $
ANCASH 0.00 250.00
AREQUIPA 0.00 25.00
HUANCAVELICA 0.00 12.50
JUNIN 0.00 175.00
LA LIBERTAD 0.00 150.00
LAMBAYEQUE 0.00 150.00
LIMA 0.00 100.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 862.50
Nº Gobiernos Regionales 7
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 006-2019-INGEMMET/PE Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2018
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 006-2019-INGEMMET/PE
- Emitida por : Instituto Geologico Minero y Metalurgico - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-01-24
- Fecha de aplicacion : 2019-01-25
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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