1/24/2019

Establecen Servidumbre Permanente Electroducto RM 007-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C. RM 007-2019-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 21245017 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.; y los Informes
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C.
RM 007-2019-MEM/DM
Lima, 9 de enero de 2019
VISTOS: El Expediente Nº 21245017 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.; y los Informes Nº 367-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 1284-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2016-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016, se otorga a favor de Electro Zaña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E.

Cayaltí;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2017-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2017, se aprueba la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E.

Cayaltí, a fin de establecer que la línea cuenta con una longitud de 50,9 km;


Que, mediante Carta Nº EZ-CAR-157-2017 con Registro Nº 2767657, de fecha 7 diciembre de 2017, Electro Zaña S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H.

Zaña - S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;


Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso
del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí afecta a doscientos treinta y uno (231)
predios, de los cuales cincuenta y ocho (58) corresponden a caminos, trochas, canales y carreteras, dos (02) son predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) son del Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (en adelante, INADE-PEJEZA), uno (01) es de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (en adelante, EPSEL
S.A.), uno (01) es del Gobierno Regional de Lambayeque, uno (01) es de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y finalmente un total de ciento cincuenta y uno (151) predios son de propietarios privados;

Que, respecto a los predios del Estado, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no corresponde compensación por los derechos de servidumbre de áreas de propiedad del Estado o Municipal; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: "Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (...)";

Que, en cumplimiento de lo señalado en el citado artículo 218, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), mediante los Oficios Nº 0306-2018-MEM/DGE, Nº 441-2018-MEM/DGE, Nº 716-2018-MEM/ DGE, Nº 717-2018-MEM/DGE y Nº 718-2018-MEM/ DGE, notificados el 26 de febrero, 07 de marzo, 02 de mayo, 25 y 16 de abril de 2018, respectivamente, solicitó a INADE-PEJEZA, EPSEL S.A., Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), respectivamente, informe si la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, EPSEL S.A., la Municipalidad Distrital de Nueva Arica e INADE-PEJEZA no emitieron opinión alguna. En cuanto a la SBN y el Gobierno Regional de Lambayeque, informaron que no están evaluando ningún procedimiento administrativo (actos de adquisición y de administración) que involucre los predios del Estado y que la citada línea de transmisión no estaría ocasionando daños y/o perjuicios por la imposición de servidumbre electroducto;

Que, en relación a los ciento cincuenta y uno (151)
predios de propietarios privados, Electro Zaña S.A.C.
ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a ciento diecisiete (117) predios en razón de la servidumbre constituida, mientras que en relación a los treinta y cuatro (34) predios restantes, en algunos casos ha presentado la declaración jurada acompañada de las copias de la documentación que acredita que ha tratado de realizar un trato directo con los propietarios afectados para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación y/o indemnización y, en otros, declara que los propietarios son inciertos, luego de haber agotado todos los medios para poder identificarlos;

Que, en relación a los treinta y cuatro (34) predios de propietarios privados con los que Electro Zaña S.A.C. no ha llegado a un acuerdo y los veintidós (22) predios del Estado (dos (02) predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) de INADE PEJEZA, uno (01) de EPSEL
S.A., uno (01) del Gobierno Regional de Lambayeque y uno (01) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica), la DGE
mediante los Oficios Nº 1308-2018-MEM/DGE, Nº 1440-2018-MEM/DGE y Nº 1560-2018-MEM/DGE, notificados el 20 de julio, 7 y 23 de agosto de 2018, respectivamente, solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la tasación por concepto de servidumbre, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Cartas Nº 1723-A-2018/CP/CDL/ CIP y Nº 1724-A-2018/CP/CDL/CIP con Registros Nº 2856051 y Nº 2856049, ambos de fecha 25 de setiembre de 2018, el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite los Dictámenes Periciales Técnicos, los cuales contienen las valuaciones realizadas, dictámenes que se han puesto en conocimiento de Electro Zaña S.A.C.;

Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones, establecen los mecanismos y plazos para efectuar el pago correspondiente a favor de los propietarios (Estado o privado, según corresponda) o consignar judicialmente, de ser el caso, el monto fijado en la tasación;

Que, mediante el informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí presentada por Electro Zaña S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre, considerando además que no se ha presentado ningún Recurso de Oposición al respecto;

Que, mediante el informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que resulta legalmente viable establecer la servidumbre detallada en el considerando que antecede;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21245017 C.H. Zaña - S.E. Cayaltí 60 01 50,9 16
Artículo 2.- Disponer, conforme lo establece el artículo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que Electro Zaña S.A.C. efectúe el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a los propietarios (Estado o privado, según corresponda) por la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí; en caso alguno de los propietarios fuere incierto o se ignore su domicilio o se niegue a recibir el pago, se deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que Electro Zaña S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas
por las servidumbres; o sobre estas, se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que Electro Zaña S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 6.- Establecer que los acuerdos estipulados entre las partes no se verán perjudicados por las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 8.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 007-2019-MEM/DM Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 007-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-25

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