Inicio
Últimas normas legales
Establecen Servidumbre Permanente Electroducto RM 007-2019-MEM/DM Energia y Minas
1/24/2019
Establecen Servidumbre Permanente Electroducto RM 007-2019-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C. RM 007-2019-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 21245017 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.; y los Informes
Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C.
RM 007-2019-MEM/DM
Lima, 9 de enero de 2019
VISTOS: El Expediente Nº 21245017 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.; y los Informes Nº 367-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 1284-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2016-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016, se otorga a favor de Electro Zaña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E.
Cayaltí;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2017-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2017, se aprueba la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E.
Cayaltí, a fin de establecer que la línea cuenta con una longitud de 50,9 km;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2367-2018-JNE JNE
Que, mediante Carta Nº EZ-CAR-157-2017 con Registro Nº 2767657, de fecha 7 diciembre de 2017, Electro Zaña S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H.
Zaña - S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
MAS NORMAS LEGALES: Ley 30908 29571 Código Protección Defensa Consumidor Congreso
Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso
del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí afecta a doscientos treinta y uno (231)
predios, de los cuales cincuenta y ocho (58) corresponden a caminos, trochas, canales y carreteras, dos (02) son predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) son del Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (en adelante, INADE-PEJEZA), uno (01) es de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (en adelante, EPSEL
S.A.), uno (01) es del Gobierno Regional de Lambayeque, uno (01) es de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y finalmente un total de ciento cincuenta y uno (151) predios son de propietarios privados;
Que, respecto a los predios del Estado, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no corresponde compensación por los derechos de servidumbre de áreas de propiedad del Estado o Municipal; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: "Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (...)";
Que, en cumplimiento de lo señalado en el citado artículo 218, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), mediante los Oficios Nº 0306-2018-MEM/DGE, Nº 441-2018-MEM/DGE, Nº 716-2018-MEM/ DGE, Nº 717-2018-MEM/DGE y Nº 718-2018-MEM/ DGE, notificados el 26 de febrero, 07 de marzo, 02 de mayo, 25 y 16 de abril de 2018, respectivamente, solicitó a INADE-PEJEZA, EPSEL S.A., Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), respectivamente, informe si la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, EPSEL S.A., la Municipalidad Distrital de Nueva Arica e INADE-PEJEZA no emitieron opinión alguna. En cuanto a la SBN y el Gobierno Regional de Lambayeque, informaron que no están evaluando ningún procedimiento administrativo (actos de adquisición y de administración) que involucre los predios del Estado y que la citada línea de transmisión no estaría ocasionando daños y/o perjuicios por la imposición de servidumbre electroducto;
Que, en relación a los ciento cincuenta y uno (151)
predios de propietarios privados, Electro Zaña S.A.C.
ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a ciento diecisiete (117) predios en razón de la servidumbre constituida, mientras que en relación a los treinta y cuatro (34) predios restantes, en algunos casos ha presentado la declaración jurada acompañada de las copias de la documentación que acredita que ha tratado de realizar un trato directo con los propietarios afectados para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación y/o indemnización y, en otros, declara que los propietarios son inciertos, luego de haber agotado todos los medios para poder identificarlos;
Que, en relación a los treinta y cuatro (34) predios de propietarios privados con los que Electro Zaña S.A.C. no ha llegado a un acuerdo y los veintidós (22) predios del Estado (dos (02) predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) de INADE PEJEZA, uno (01) de EPSEL
S.A., uno (01) del Gobierno Regional de Lambayeque y uno (01) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica), la DGE
mediante los Oficios Nº 1308-2018-MEM/DGE, Nº 1440-2018-MEM/DGE y Nº 1560-2018-MEM/DGE, notificados el 20 de julio, 7 y 23 de agosto de 2018, respectivamente, solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la tasación por concepto de servidumbre, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante Cartas Nº 1723-A-2018/CP/CDL/ CIP y Nº 1724-A-2018/CP/CDL/CIP con Registros Nº 2856051 y Nº 2856049, ambos de fecha 25 de setiembre de 2018, el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite los Dictámenes Periciales Técnicos, los cuales contienen las valuaciones realizadas, dictámenes que se han puesto en conocimiento de Electro Zaña S.A.C.;
Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones, establecen los mecanismos y plazos para efectuar el pago correspondiente a favor de los propietarios (Estado o privado, según corresponda) o consignar judicialmente, de ser el caso, el monto fijado en la tasación;
Que, mediante el informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí presentada por Electro Zaña S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre, considerando además que no se ha presentado ningún Recurso de Oposición al respecto;
Que, mediante el informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que resulta legalmente viable establecer la servidumbre detallada en el considerando que antecede;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21245017 C.H. Zaña - S.E. Cayaltí 60 01 50,9 16
Artículo 2.- Disponer, conforme lo establece el artículo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que Electro Zaña S.A.C. efectúe el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a los propietarios (Estado o privado, según corresponda) por la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí; en caso alguno de los propietarios fuere incierto o se ignore su domicilio o se niegue a recibir el pago, se deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 4.- Disponer que Electro Zaña S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas
por las servidumbres; o sobre estas, se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que Electro Zaña S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 6.- Establecer que los acuerdos estipulados entre las partes no se verán perjudicados por las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 8.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 007-2019-MEM/DM Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 007-2019-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-24
- Fecha de aplicacion : 2019-01-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)