1/18/2019

Declara Estado Emergencia Distrito San Juan DS 006-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento DS 006-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento
DS 006-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 189-2019-INDECI/5.0 de fecha 16 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00001-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 13 de enero del se produjo un gran aniego por colapso de tuberías de aguas residuales mientras se realizaban trabajos de reparación de tuberías matrices, afectando viviendas desde la cuadra 10 a la 14 de la Av. Próceres de la Independencia y vías urbanas en el distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo, se señala que se ha agravado la situación debido a la rotura de líneas de abastecimiento de agua potable, así como un nuevo
colapso del sistema de saneamiento en varios lugares, que han originado nuevos ámbitos geográficos de intervención y que están afectando la salud de la población, así como las viviendas y bienes, resultando necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;


Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00001-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración el Informe de Emergencia Nº 032-16/01// COEN
- INDECI/18:00 Horas (Informe Nº 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado informe situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que estas son insuficientes para la atención de la emergencia, además informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar, concluyendo que por la magnitud de los daños se requiere la intervención conjunta de las entidades del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesaria, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesaria, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
DE PALOMINO
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran aniego a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-19

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.