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Eliminación 1 Requisito Procedimiento RM 0058/RE-2019 Relaciones Exteriores
1/30/2019
Eliminación 1 Requisito Procedimiento RM 0058/RE-2019 Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Disponen eliminación de 1 requisito de procedimiento administrativo y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RM 0058/RE-2019 Lima, 28 de enero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº APC0006/2019, de 10 de enero de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia
Disponen eliminación de 1 requisito de procedimiento administrativo y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
RM 0058/RE-2019
Lima, 28 de enero de 2019
VISTO:
El Memorándum Nº APC0006/2019, de 10 de enero de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;
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Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;
Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del ACR de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del citado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Relaciones Exteriores hasta el 30 de marzo de 2018;
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Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 135-2017/APCI-DE de fecha 12 de diciembre de 2018, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria de la APCI, el mismo que cumplió con la remisión de dieciocho (18) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;
Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº
002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratificación de cuatro (4) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de un (1) procedimiento administrativo ratificado que requiere de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;
Que, asimismo, de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de cinco (5) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por la APCI, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de los cuales dos (2) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
APCI;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 9 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el contenido del citado numeral, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;
Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;
Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la eliminación de un (1) requisito previsto en el procedimiento administrativo de "Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica Internacional", así como, la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI
y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de un (1)
requisito en el procedimiento administrativo de la APCI, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-2010-RE, a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; señalados en el Anexo 2
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización de su TUPA conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.
Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hacen referencia en los artículos 1 y 2 precedentes.
Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus anexos en Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0058-2019-RE
ELIMINACIÓN DE REQUISITO EN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito Base Legal Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Receptoras de Cooperación Técnica Internacional.
Señalar el Domi-cilio Legal Postal Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM.
ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0058-2019-RE
RETIRO DEL TUPA DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI DE LA SIGUIENTES
FICHAS DECLARADAS IMPROCEDENTES EN EL ACR
Nº Código
PA
Denominación 1 1632 Presentación de Recursos Impugnativos Administrativos:
Recursos de reconsideración y apelación.
2 1620 Recurso de Apelación en Procesos de Selección.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0058/RE-2019 Disponen eliminación de 1 requisito de procedimiento administrativo y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0058/RE-2019
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-30
- Fecha de aplicacion : 2019-01-31
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