1/30/2019

Eliminación 3 Requisitos Procedimientos RM 0057/RE-2019 Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Disponen eliminación de 3 requisitos de procedimientos administrativos y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio RM 0057/RE-2019 Lima, 28 de enero de 2019 VISTO: Memorándum (OPP) Nº OPP00126/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que dicho
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Disponen eliminación de 3 requisitos de procedimientos administrativos y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio
RM 0057/RE-2019
Lima, 28 de enero de 2019
VISTO:

Memorándum (OPP) Nº OPP00126/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de competencia es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; asimismo, el numeral 25 de su artículo 6, establece que una de sus funciones es administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;


Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte, en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Relaciones Exteriores, hasta el 30 de marzo de 2018;


Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 1464-2017/RE, se creó el Grupo de Trabajo de Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que cumplió con la remisión de doce (12) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratificación de siete (7) procedimientos administrativos por parte del Consejo de Ministros, así como de tres (3) procedimientos administrativos que requieren de una medida simplificadora, conforme se sustenta en el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;

Que, asimismo, de la evaluación de la referida Comisión se declaró la improcedencia de dos (2) procedimientos administrativos que a través de fichas fueron ingresados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de los cuales dos (2) procedimientos administrativos corresponden ser retirados del TUPA del MRE;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los tres (3) procedimientos administrativos señalados en el numeral 8 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el contenido del citado numeral, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria - ACR también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de tres (3) requisitos en igual número de procedimientos administrativos y al retiro de dos (2) procedimientos administrativos declarados improcedentes; así como a la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;

De conformidad la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución:

Artículo 2.- Retirar del TUPA aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas; así como a los órganos del ministerio a cargo de la atención a la ciudadanía el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente.

Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO 1
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0057-2019-MRE
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL MRE
Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito Base Legal Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Incapacidad Legal Copia del Certificado de Discapacidad.

Decreto Supremo Nº 048-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, artículo 8
inciso e).

Expedición de Pasaporte Electrónico Especial - Incapacidad Legal Copia del Certificado de Discapacidad.

Decreto Supremo Nº 048-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, artículo 21, literal e).

Solicitud de elegibilidad para obtener la Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)
Documentos que acrediten ser persona de negocios Decreto Supremo Nº 087-2002-RE: Aprueban el Reglamento del Decreto Supremo Nº 028-2000-RE:

Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, artículo 11 inciso a).

ANEXO Nº 2
DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0057-2019-MRE
RETIRO DEL TUPA LAS SIGUIENTES FICHAS DECLARADAS
IMPROCEDENTE EN EL ACR
Nº Código
PA
Denominación 1 1664
Evaluación y Expedición de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)
2 1658 Oficialización de Eventos Internacionales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0057/RE-2019 Disponen eliminación de 3 requisitos de procedimientos administrativos y retiran 2 procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0057/RE-2019
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-31

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