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Eliminación Primer Requisito Procedimiento RM 0021-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
1/29/2019
Eliminación Primer Requisito Procedimiento RM 0021-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias" RM 0021-2019-MINAGRI Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 102-2019-MINAGRI-SG/OGPPL, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº0014-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Informe Legal Nº 070-2019-MINAGRI-SG/OGAJ,
Disponen eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias"
RM 0021-2019-MINAGRI
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS:
El Memorando Nº 102-2019-MINAGRI-SG/OGPPL, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº0014-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Informe Legal Nº 070-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST, de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y sus modificatorias, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en concordancia con la Política General del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito;
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Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;
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así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0060-2017-MINAGRI/SG, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de 24 fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Decreto Supremo
Nº 075-2017-PCM;
Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST , proponiendo la ratificación de doce (12) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de un (1) procedimiento administrativo ratificado que requiere de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;
Que, asimismo se declaró la improcedencia de once (11) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por el MINAGRI, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras del Ministerio de Agricultura y Riego, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el contenido del citado numeral 36.5 del artículo 36, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a fin de que se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo,
eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;
Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de coherencia normativa;
Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y retiro de los procedimientos administrativo; así como, la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias", conforme al detalle siguiente:
Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito Base Legal "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias"
Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General Agrícola, de acuerdo al Formulario P-3.
El administrado debe poseer Registro Único de Contribuyente - RUC activo y habido y estar inscrito en Registros Públicos.
El representante debe contar con poderes vigentes en registros públicos.
Decreto Supremo Nº 018-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 7, Numeral 7.1. Publicado el 15/10/2014.
Artículo 2.- Encárguese a la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización proceda a la adecuación de los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y sus modificatorias y a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de acuerdo al detalle siguiente:
Nº
CÓDIGO
PA
TUPA
Nº PA
Denominación del Procedimiento Administrativo 1 397 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
2 398 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
3 381 22 Opinión Técnica sobre instrumentos de gestión ambiental de proyectos y actividades de otros sectores.
4 353 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en el Levantamiento de Suelos.
5 352 5 Opinión sectorial a la solicitud de cooperación técnica internacional de ONGD, ENIEX u organismos internacionales de cooperación.
Nº
CÓDIGO
PA
TUPA
Nº PA
Denominación del Procedimiento Administrativo 6 349 6 Opinión Sectorial al plan de operaciones de programas o proyectos presentados por ONGD, ENIEX u Organismos Internacionales de Cooperación para su registro en la APCI
y acogerse a la devolución de IGV e IPM.
7 348 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
8 347 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a los órganos de línea y a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.
Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0021-2019-MINAGRI Disponen eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0021-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-29
- Fecha de aplicacion : 2019-01-30
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